BOLETIN OFICIAL Nº 113 – 26/09/2025

CESIÓN DE ACCIONES DE LA RAZON SOCIAL PABELVIC SERVICIOS S.A.S.”.-

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, a los cinco días del mes de septiembre del año 2025, entre los Señores: IBAÑEZ ALFREDO OMAR, comerciante de 56 años de edad, nacido el 03 de diciembre de 1968, nacionalidad argentina, D.N.I. N° 20.479.740, CUIT 20-20479740-5, estado civil casado en primeras nupcias con TEJERINA, CRISTINA ALEJANDRA, con domicilio real en calle El Tunal N° 1180, Barrio Bajo La Viña-Campo Verde, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en su carácter de CEDENTE, por una parte y; por la otra, el SR. IBAÑEZ, PABLO DANIEL de profesión estudiante, de 21 años de edad, nacido el 29 de Enero de 2004, nacionalidad argentina, D.N.I. N° 45.468.119, CUIL N° 20-4568119-4, estado civil soltero con domicilio real en calle El Tunal N° 1180, Barrio bajo La Viña- Campo Verde de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en su carácter CESIONARIO, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE CESION DE ACCIONES el que se regirá por la clausulas y condiciones que a continuación se estipulan:

PRIMERA: La calidad de Socio -de la razón social PABELVIC SERVICIOS S.A.S- del Sr. IBAÑEZ ALFREDO OMAR, D.N.I. N° 20.479.740, CUIT 20-20479740-5, surge de los siguientes instrumentos a saber: Instrumento constitutivo de fecha 27 de marzo de 2025,- firmada por los socios ALFREDO OMAR IBAÑEZ, DNI N° 20.479.740 y PABLO DANIEL IBAÑEZ, DNI N° 45.468.119, ante Esc. Publicó autorizante Luis Horacio Verdun, Ads. del Registro Notarial N° 67 copia a fs. 02/05; ADENDA DE CONTRATO CONSTITUTIVO DE PABELVIC SERVICIOS S.A.” de fecha 27 de mayo de 2025 firmada ante Esc. Publico autorizante Luis Horacio Verdun, Ads. Del registro Notarial N° 67, por los señores ALFREDO OMAR IBAÑEZ, DNI N° 20.479.740 y PABLO DANIEL IBAÑEZ, DNI N° 45.468.119; inscripta al Folio 79, Acta N° 303, Libro II de fecha 09 de junio de 2025; registrada con copia, asiento Na 303, al folio 01-15 del legajo 303 del Registro de Escritura Mercantiles S.A.S. de fecha 09 de junio de 2025.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.

SEGUNDA: EL SR. IBAÑEZ ALFREDO OMAR, VENDEDOR, CEDENTE,  por el presente acto CEDE Y TRANSFIERE a favor del SR. IBAÑEZ, PABLO DANIEL la CANTIDAD DE CUARENTA Y OCHO ACCIONES (48) ACCIONES ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES que posee, tiene y le corresponden en la Sociedad por Acciones Simplificada denominada PABELVIC SERVICIOS S.A.S y que representan el CUARENTA Y OCHO (48%) POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL. Las acciones ordinarias, nominativas y no endosables referidas se encuentran inscriptas debidamente a nombre del CEDENTE conforme se expuesto en la cláusula precedente procediendo en este acto a manifestar el vendedor que ha notificado a la Sociedad de la presente cesión y que el socio SR. IBAÑEZ, PABLO DANIEL ha hecho uso del DERECHO DE PREFERENCIA previsto en el Contrato Constitutivo de S.A.S. por las CUARENTA Y OCHO (48) ACCIONES objeto del presente Contrato de cesión

TERCERA: EL PRECIO TOTAL de la presente Cesión-venta por las CUARENTA Y OCHO (48) ACCIONES ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES que le corresponde al SR. IBAÑEZ ALFREDO OMAR lo es por la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100($ 480.000), importe que fuera abonado por el comprador al vendedor antes de ahora, renunciando ambos contratantes, por conocer de las prescripciones de la ley 25.345, su modificatoria, Ley 25.413 y Decreto del Poder Ejecutivo Nacional número 2201, a cualquier acción que les pudiera corresponder en el futuro vinculada con la forma de pago. Sirviendo el presente de formal RECIBO y CARTA DE PAGO EN FORMA.-

CUARTA: EL VENDEDOR IBAÑEZ ALFREDO OMAR declara: 1.-)

Que, es legítimo titular de las CUARENTA Y OCHO (48) ACCIONES ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES que en este acto se transfieren y que se encuentran totalmente suscriptas y libres de Usufructo, prenda o cualquier otro derecho Real. Las acciones que se transfieren gozan de la totalidad de los derechos patrimoniales que le corresponden a su clase. 2.-) Que, sobre su persona no se encuentra registrada ninguna Inhibición general de bienes con relación a las acciones que se transfieren y que las mismas están libres de Embargos, gravámenes o restricciones de dominio. 3.-) Que, PABELVIC SERVICIOS S.A.S. es una Sociedad constituida y organizada conforme las leyes de la República Argentina, cuyo objeto social y demás datos surgen del Contrato Constitutivo Social referenciado precedentemente. 4.-) Que, los estados contables de la sociedad expresan razonablemente la situación económico-financiera y que los balances fueron confeccionados conforme normas vigentes.-

QUINTA: El comprador y cesionario -SR. IBAÑEZ, PABLO DANIEL- manifiesta que tiene conocimiento de la actividad comercial de la Sociedad así como de los resultados de los estados contables y económicos.-

SEXTA: El CESIONARIO por su parte y junto con EL CEDENTE ACEPTAN la presente Cesión en todos sus términos firmando la presente en prueba de conformidad.-

SÉPTIMA: Las partes autorizan y facultan al DR. FACUNDO MANUEL FIGUEROA CABALLERO, Matricula Provincial N° 1747, a fin de que gestione y solicite la inscripción del presente Contrato de Cesión de Acciones por ante la Inspección General de Justicia y la Dirección de Sociedades Comerciales del Registro Público dependiente de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy y/o cualquier organismo de requerido que en el reemplacen. A tal efecto se faculta al referido letrado para aceptar y/o proponer las modificaciones que dichos organismos estimaren procedentes firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios con el fin de inscripción del presente Contrato de Cesión de Acciones.-

OCTAVA: Las partes para todos los efecto legales y judiciales que pudieran corresponder constituyen domicilios especiales en los enunciados en el encabezamiento, donde se tendrá por eficaces todas las comunicaciones que se cursen.-

NOVENA: A todos los efectos legales, las partes se someterán a los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.-

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto a los cinco (5) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.- Actuación Notarial Nº B00959376- Escribana María Celeste Perez.-

 

RESOLUCIÓN N° 738 -DPSC- 2025 –Corresponde a Expte. N° 301-469/2025-                                                      San Salvador de Jujuy, 24 de Septiembre de 2025.-

VISTO: Las actuaciones de referencia mediante la cual el DR. FACUNDO MAUEL FIGUEROA CABALLERO, en carácter de APODERADO de la firma “PABELVIC SERVICIOS S.A.S.”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CESION DE ACCIONES y CONSIDERANDO: Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. – Por ello: EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Cesión de Acciones de fecha 5 de septiembre de 2025; Acta de Reunión Extraordinaria de Socios número uno (1) de fecha 25 de agosto de 2025 y Acta de Reunión Extraordinaria de Socios numero dos (2) de fecha 5 de septiembre de 2025 de “PABELVIC SERVICIOS S.A.S.”

ARTICULO 2°: DILIGENCIAS a cargo del DR. FACUNDO MANUEL FIGUEROA CABALLERO.

ARTICULO  3°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

26 SEPT. LIQ. Nº 348405028  $3.700,00.-