BOLETÍN OFICIAL Nº 47 – 26/04/17

DECRETO ACUERDO N° 2664-HF/2016.-

EXPTE. N° 500-1035-2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 DIC. 2016.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1°: Otórgase, a favor de los agentes quo, bajo los requisitos y con las únicas excepciones que establece el presente, una Ayuda Extraordinaria, por persona, No Remunerativa No Bonificable la que se abonará conforme la siguiente escala:

  1. Hasta $15.000 el monto de la ayuda extraordinaria será de $1.500 (Pesos un Mil Quinientos).‑
  2. Superior a $15.000 y hasta $20.000 el monto de la ayuda extraordinaria será de .000 (Pesos un Mil).‑
  3. Superior a $20.000 y hasta $ 25.000 el monto de la ayuda extraordinaria será de $500 (Pesos Quinientos)

ARTICULO 2°: Exceptúase de la Ayuda Extraordinaria dispuesta en el presente a Fiscales y Miembros del Tribunal de Cuentas, Magistrados dél Poder Judicial y Funcionarios de los tres Poderes.

ARTICULO 3°: Establécese que la erogación dispuesta en el presente ordenamiento se atenderá con la Partida Gastos en Personal prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos autorizando a la Dirección Provincial de Presupuesto a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.

ARTICULO 4°: 1.as disposiciones reglamentarias e interpretativas que demande el cumplimiento de la presente norma, serán emitidas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas en la oportunidad que en cada caso se requiera.

ARTICULO 5°: Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente decreto acuerdo.

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR