BOLETIN OFICIAL Nº 113 – 26/09/2025
Dra. NORMA ISSA Pte. DE TRÁMITE – Dra. NORA AIZAМА SECRETARIA de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° C050110/2015 Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Expte. Principal B-211196/09; DIONICIO GUILLERMINA c/ESTADOPROVINCIAL, publíquese el siguiente Decreto; “SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de septiembre de 2015.- I) Proveyendo lo solicitado a fs. 11, por el Dr. MIGUEL ANGEL LELLO, téngase por interpuesta en tiempo y forma presente demanda, en contra del ESTADO PROVINCIAL, titular registral del dominio que se pretende prescribir.- II) Tal como lo ordenan los arts. 531 y 534 de la Ley 5486, CITASE Y EMPLAZASE, al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA INTA y al SR. IGNACIO OSCARDIONICIO, (colindante del inmueble que se pretende prescribir, individualizado como LOTE RURAL PADRON K-408, CIRCUNSCRIPCION N° 1, SECCION N° 7, PARCELA N° 247 RODEO N° 106, ubicado en la localidad de Abra Pampa Dpto. De Cochinoca, a la MUNICIPALIDAD DE ABRA PAMPA, (TERCERO), para que, en el plazo de QUINCE DIAS de notificados, más TRES días en la razón de la distancia y si consideraren afectados sus derechos, pidan en forma expresa, clara y concluyente, participación como demandados, haciendo presumir su incomparencia que la demanda no afecta sus derechos. -III) Córrase traslado de demanda al ESTADO PROVINCIAL (cedula de notificación), y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir (mencionado supra), mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P.C., Art. 531° del C.P.C. – Conf. modificación Ley 5486). A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf.Art. 535° del C.P.C.- modif. Ley 5486). Intímeselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en sucesivo por Ministerio de ley. IV) Atento a la reciente entrada de vigencia de nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26994) y la aplicación inmediata que corresponde efectuar de sus normas de orden procesal, como es la que surge del Art. 1905 (tercer párr.) del referido cuerpo legal, ordénese: anotación de la Litis en el Registro de la Propiedad Inmueble objeto de la presente, individualizado como: LOTE RURAL PADRON K-408, CIRCUNSCRIPCION N°1, SECCION N°7, PARCELA N°247 RODEO N°106 ubicado en la localidad de Abra Pampa Dpto. de Cochinoca.-V) Notifíquese punto I’de fs.9.- VI) Notifíquese (art. 155 y 156 del C.P.C.).- FDO. DRA. NORMA B. ISSA. PTE. DE TRÁMITE. ANTE MI DRA. NORA C. AIZAMA. SECRETARIA. San Salvador de Jujuy, 12 de septiembre de 2025.-
24/26/29 SEPT. LIQ. Nº 41352 $24.000,00.-