BOLETIN OFICIAL Nº 113 – 26/09/2025

CESIÓN DE ACCIONES. Entre el Señor OSCAR MATIAS DIEZ YARADE, de nacionalidad argentino, de profesión abogado, estado civil divorciado, nacido el 05/08/1981, D.N.I. N°28.804.378. C.U.L.T. N° 20-28804378-8,con domicilio real en Pasaje el Tala N° 202,PA de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy, en adelante EL CEDENTE; y por la otra parte el Señor PABLO IGNACIO MARTINEZ LOPEZ, D.N.I. N° 34.022.989,C.U.I.T.20-34022989-5, con domicilio real en calle Arquitecto Bambus manzana 152 lote 12,Barrio Higuerillas de San Salvador de Jujuy, correo electrónico pabloimartinez83@gmail.com, de nacionalidad argentino, de profesión comerciante, nacido el 03/06/1989,estado civil casado en primeras nupcias con María Emilia Curten Haquim, D.N.I. N° 34.674.058,y el Señor JORGE JAVIER RAMALLO FIOCCO, D.N.I. N° 92.818.948, C.U.I.L. N° 20- 92818948-2,con domicilio real en Pedro Goyena 307,Barrio San Martín, Ciudad de San Pedro de Jujuy, correo electrónico illajujuy@gmail.com, de nacionalidad chileno, de profesión comerciante, nacido el 27/04/1978, estado civil soltero; en adelante LOS CESIONARIOS, intervienen por sus propios derechos y convienen en celebrar la presente CESION DE ACCIONES, la que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: Que el Sr. Oscar Matías Diez Yarade es titular de ciento cincuenta (150) acciones que representan el cien por ciento (100%) del capital social de TRIECO S.A.S., C.U.I.T. N° 30-71749788-7, ello a mérito de: 1) Contrato Constitutivo otorgado mediante instrumento privado de fecha 29 de diciembre de 2021 e inscripto en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, Expte. N°301- 025/2022. SEGUNDA: Que la sociedad tiene un capital social total de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000,00), dividido en 150 acciones escriturales de valor nominal PESOS UN MIL ($1.000,00) cada una y con derecho a un (1) voto cada una. En la actualidad el capital social está suscripto en su totalidad de la siguiente forma: a) EI SR. OSCAR MATIAS DIEZ YARADE ciento cincuenta (150)acciones por un total de pesos ciento cincuenta mil ($150.000,00); que no pesa sobre las mismas derecho de prenda, usufructo o cualquier otro derecho real, así como que sobre las mismas no se ha trabado embargo ni otra medida cautelar que impida o limite su libre disponibilidad. Que no pesa sobre el cedente ninguna incapacidad de derecho o de hecho o de inhibición general de bienes, prohibición de contratar o cualquier otro tipo de limitación a la libre disponibilidad de sus derechos, como así también que no ha sido demandado en causas de contenido patrimonial ni está en cesación de pagos ni se le ha pedido la quiebra. Que la situación patrimonial de la sociedad es la que surge de sus libros, comprobantes y demás documentación contable. Que el funcionamiento de la sociedad es regular y corresponde a las constancias de los libros de actas y contables. Que la sociedad es propietaria exclusiva y está en posesión de todos los bienes de uso y de cambio que constan en sus libros. TERCERA: EI Sr. OSCAR MATIAS DIEZ YARADE CEDE Y TRANSFIERE, a TITULO ONEROSO, a favor del Sr. PABLO IGNACIO MARTINEZ LOPEZ, D.N.I.34,022,989, C.U.I.T. 20-34022989-5, el cincuenta por ciento (50%) de su participación societaria en TRIECO S.A.S., es decir, la cantidad de setenta y cinco (75) acciones de valor nominal pesos un mil ($1.000,00) por un total de Pesos Setenta y cinco mil ($75.000,00) y a favor del Sr. JORGE JAVIER RAMALLO FIOCCO, D.N.I. 92.818.948, C.U.I.L. 20-92818948-2 el cincuenta por ciento (50%) de su participación societaria en TRIECO S.A.S., es decir, la cantidad de setenta y cinco (75) acciones de valor nominal pesos un mil ($1.000,00) por un total de Pesos Setenta y cinco mil ($75.000,00). Por su parte LOS CESIONARIOS aceptan las acciones cedidas a su favor. CUARTA: La presente cesión se realiza por el precio total de pesos ciento cincuenta mil ($150.000,00), suma ésta que EL CEDENTE recibió con anterioridad a este acto de manos de LOS CESIONARIOS en dinero en efectivo a su entera satisfacción, otorgando por medio de la presenta suficiente recibo y carta de pago en legal forma, manifestando que el importe de la cesión comprende además del aporte societario transferido en la forma expuesta, las utilidades devengadas hasta la fecha, admitiendo que a partir de la fecha de los resultados de la gestión social serán por cuenta de los cesionarios, renunciando además expresamente a cualquier otro derecho, beneficio o retribución que pudiera atribuírsele por haber formado parte de la sociedad o por servicios prestados a la misma y que resigna irrevocablemente cualquier pretensión o reclamo ulterior, presente o futuro, contra la sociedad o contra sus integrantes y se declara separado de la misma desde este momento y transferido respectivamente sus aportes sociales en la forma expresada a LOS CESIONARIOS, todo de plena conformidad. QUINTA: EL CEDENTE transmite a favor de LOS CESIONARIOS todos los derechos y acciones inherentes a las acciones cedidas, subrogando al adquirente en su mismo lugar y grado de prelación. Por su parte LOS CESIONARIOS impuesta la presente cesión prestan su total conformidad y aceptación. SEXTA: Los Sres. PABLO IGNACIO MARTINEZ LOPEZ y JORGE JAVIER RAMALLO FIOCCO declaran bajo fe de juramento que los datos personales consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la Nómina de Personas Expuestas Políticamente aprobada por la Unidad de Información Financiera, cuyas resoluciones han leído. Además, asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Asimismo, denuncian como correo electrónico los anteriormente enunciados. SEPTIMA: Los Sres. PABLO IGNACIO MARTINEZ LOPEZ y JORGE JAVIER RAMALLO FIOCCO establecen como nuevo domicilio de la sede social de la sociedad, centro principal de dirección y administración de las actividades de la entidad, en Calle Arquitecto Bambús manzana 152 lote 12 S/N, Barrio Higuerillas de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Dr. Manuel Belgrano, Jujuy, Argentina. Además, deciden que la sociedad podrá establecer sucursales, depósitos, representaciones y/o agencias en cualquier lugar del país y/o en el extranjero.222 OCTAVA: Atento su desvinculación de la sociedad. EL CEDENTE formula renuncia al cargo de Administrador de la sociedad. Impuestos de la renuncia formulada, LOS CESIONARIOS aceptan la misma agradeciendo los servicios prestados al CEDENTE. En razón de lo expuesto, LOS CESIONARIOS en su carácter de únicos socios y titulares del cien por ciento de las acciones con derecho a voto, deciden por unanimidad que la administración de la sociedad será ejercida por el Sr. PABLO IGNACIO MARTINEZ LOPEZ, D.N.I. N°34,022.989, C.U.I.T. N° 20-34022969-5, quien expresa formalmente su conformidad y plena aceptación para ejercer el cargo conferido y constituye domicilio especial en el ut supra mencionado, y declara bajo fe de juramento haber realizado los depósitos en garantía en la Sociedad en dinero en efectivo en la caja de la misma así como también declara bajo fe de juramento que no se encuentra comprendido por las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por el articulo 264 de la Ley General de Sociedades, aplicable al presente en razón de lo establecido por el articulo 157-3° párrafo. NOVENA: OBJETO. LOS CESIONARIOS deciden en el presente acto ampliar la Cláusula Tercera del Contrato Constitutivo, la cual quedará redactada de la siguiente manera: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propio o ajena o asociada a terceros, el desarrollo de la siguiente actividad: limpieza de todo tipo de edificaciones, instalaciones y locales, vía pública, interiores, exteriores; servicios de lavandería y limpieza destinados a obras civiles, metalúrgicas y/o de construcción, proveeduría de elementos de limpieza en general, desmalezamiento, desinfecciones, venta de insumos de limpieza, industrial, comercial y/o domiciliaria. Pintura, albañilería, trabajos eléctricos, plomería, construcción en seco, jardinería y mantenimiento de espacios verdes. Tomar consignaciones, mandatos y dar o tomar representaciones o agencias relativas a la atención de la salud y, en general, efectuar todos los actos jurídicos necesarios para la mejor obtención de los fines para los cuales se constituye la sociedad. Para la realización de su objeto la sociedad podrá actuar en forma individual o asociarse o agruparse con terceros, incluso a través de Uniones Transitorias de Empresas y/o Agrupaciones de Colaboración Empresaria, o de cualquier otra forma societaria. Destilación, producción, rectificación, elaboración de mosto, mezcla de bebidas espiritosas, fraccionamiento, distribución al por mayor y menor, venta y consignación en comercio propio y ajeno, como también a la construcción e instalaciones para la producción. Elaboración, envasado, distribución y comercialización al por mayor y menor de bebidas sin alcohol, con y sin gas. Compraventa de los insumos consumibles y no consumibles relacionados con el objeto. Para la realización del objeto la sociedad podrá realizar toda clase de actos jurídicos, tácita o expresamente autorizados por las leyes, sin restricciones de ninguna naturaleza, de cualquier clase o especie que fueren, en tanto se relacione directa o indirectamente con la consecución de sus fines. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país y en el extranjero, realizar toda actividad licita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución del objeto social, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración, comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores. DECIMA: CAMBIO DE DENOMINACION. LOS CESIONARIOS deciden por el presente acto cambiar la denominación de la Sociedad a “UMMA S.A.S.”. En prueba de conformidad, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 25 días del mes de marzo del año 2025, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. – ACT. NOT. Nº B 00935246- ESC. ANDREA CARINA LACSI- TIT. REG. Nº 10- S. S. DE JUJUY. –

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES. –

RESOLUCION Nº 642-DPSC-2025.- 

EXPTE. Nº 301-279/2025.-

San Salvador de Jujuy, 29 de Agosto 2025.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual la Sr. PABLO MARTINEZ, en carácter de Socio de la firma TRIECO S.A.S. Solicita Inscripción de Cesión de Acciones de TRIECO S.A.S..

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Cesión de Acciones obrante a fojas 2/5 con firma certificada por Escribana Publica Andrea Carina Lacsi, Titular del Registro N° 10 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, firmada por el Sr. PABLO IGNACIO MARTINEZ LOPEZ D.N.I. 34.022.989 y el Sr. ORGE JAVIER RAMALLO FIOCCO D.NI. 92.818.948 y el Sr. OSCAR MATIAS DIEZ YARADE D.N.I. 28.804.378.-

ARTICULO N° 2: DILIGENCIAS a cargo del Sr. PABLO IGNACIO MARTINEZ LOPEZ. –

ARTICULO N° 3: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar. –

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

26 SEPT. LIQ. Nº 348448391 $2.400,00.-