BOLETIN OFICIAL Nº 113 – 26/09/2025

ADENDA CONTRATO CONSTITUTIVO EKONOVA S.A.S. Con fecha 29/08/2025, el señor LIZARDO RENATO GONZALEZ Documento Nacional de Identidad número 24.153.194 , CUIL/CUIT 20-24154194-6, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento 24/08/1974, estado civil soltero, de profesión LICENCIADO EN COMERCIO EXTERIOR y con domicilio en Dean Funes 825, piso 7 Dpto. A, Salta, Prov. De Salta, y la señora MARIA DANIELA CONGIU, Documento Nacional de Identidad número 34.914.317, CUIL/CUIT 27-34914317-3, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento 09/04/1990, estado civil soltera, de profesión CONTADORA PUBLICA NACIONAL y con domicilio en Av. Fascio 886, piso 8 depto. C, S.S. de Jujuy, prov. De Jujuy, vienen por el presente instrumento a modificar los artículos que se describen del Contrato Constitutivo, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO. Capital: El capital social es $ 800.000 (pesos ochocientos mil) representado por 8.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $100,00 (Pesos cien con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del órgano de gobierno conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley de S.A.S. Las acciones nominativas no endosables correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244 párrafo cuarto de la Ley nacional General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984) y modificatorias (LGS), sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.” “DISPOSICIONES TRANSITORIAS: 2°. CAPITAL SOCIAL: Suscribir el 100,00% (cien por ciento) del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: (a) LIZARDO R. GONZALEZ suscribe la cantidad de 5600 (cinco mil seiscientas) acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $100,00 (Pesos cien con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. (b) MARIA DANIELA CONGIU suscribe la cantidad de 2400 (dos mil cuatrocientas) acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $100,00 (Pesos cien con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un 25,00% (veinticinco por ciento) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la boleta de depósito del Banco Macro, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de 2 (dos) años aniversario contados desde la fecha de constitución de la sociedad.” 3°. Resolución 112/2021 de la Unidad de Información Financiera (UIF): Según la Resolución 112/2021 de la Unidad de Información Financiera (UIF) de Argentina, se considera beneficiario final a la persona humana que, de forma directa o indirecta, posee al menos el 10% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica o estructura similar, o que por otros medios ejerce el control final. También se considera beneficiario final a la persona humana que dirige, administra o representa a la entidad, el Señor LIZARDO RENATO GONZALEZ, DNI N° 24.153.194, CUIL/CUIT 20-24154194-6, domicilio en calle Dean Funes 825, piso 7 dpto. A, Salta, Prov. de Salta, quien posee el 70% de las acciones de esta sociedad. – Todas las cláusulas, términos y condiciones del contrato original que no resulten expresamente modificadas por la presente adenda, continuarán plenamente vigentes, manteniendo su validez y eficacia. – Se firman un ejemplar, en la fecha indicada en su certificación de firma. – ACT. NOT. Nº B 00952419- ESC. MARIANA ANTORAZ- TIT. REG. Nº 69- S. S. DE JUJUY. –

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES. –

RESOLUCION Nº 710-DPSC-2025.- 

EXPTE. Nº 301-361/2025.-

San Salvador de Jujuy, 16 de septiembre 2025.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que la Sra. María Daniela Congiu, en el carácter de socia y Apoderada de firma “EKONOVA S.A.S.”  Solicita la INSCRIPCION DE CONSTITUCION SOCIEDAD DE “EKONOVA S.A.S.” y,

CONSIDERANDO:

Que, para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran cumplimentados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Instrumento Constitutivo de EKONOVA S.A.S. suscripto en fecha 17 de Julio de 2025 (fs. 13/18) y Adenda de Contrato Constitutivo 29 de agosto de 2025 (fs. 24/26) con firmas certificadas por la Escribana Publica Mariana Antoraz, Titular del Registro Notarial Nº 69.-

ARTICULO 2°: Requerir que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25 % del capital social, en LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA Nº 320009420484676, CBU Nº 2850200930094204846761, y alias: BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200-Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO, CUIT 30-67151334-3.-

ARTICULO 3°: REQUERIR, que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia en Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución del capital integrado. –

ARTICULO 4°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar. –

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

26 SEPT. LIQ. Nº 41428 $2.400,00.-