BOLETIN OFICIAL Nº 113 – 26/09/2025

INSTRUMENTO CONSTITUTIVO DE VÉRTICE INDUMENTARIA EMPRESARIAL S.A.S. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina a los 10 de septiembre del año 2025 entre el Sr. Facundo Emmanuel Gordo DNI 34.183.601 CUIT 20-34183601-9 de nacionalidad ARGENTINA, nacido el 16 de junio de 1989; profesión Licenciado en Recursos Humanos:, estado civil: Soltero, con domicilio en la calle Los 33 orientales Nº 932, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina y la Sra. Jorgelina Jimena Mogro DNI 35.480.342 CUIT 27-35480342-4 de nacionalidad ARGENTINA, nacida el 05 de enero de 1991; profesión: Cosmetóloga y Cosmiatra, estado civil: Soltero, con domicilio en la calle Pasaje Lima 1130, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, personas capaces para este acto que ejerciendo sus propios derechos vienen por este acto a constituir una Sociedad Anónima Simplificada que se regirá por las disposiciones de la Ley N° 27.349 y ccdtes, de conformidad a las siguientes cláusulas y condiciones: I. ESTIPULACIONES: ARTICULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “VÉRTICE INDUMENTARIA EMPRESARIAL” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier lugar del país o del extranjero.  ARTICULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.  ARTICULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por sí o a través de terceros, en tanto en todo el territorio Nacional como en el Extranjero, a: a) Venta al por mayor y menor de uniformes y ropa de trabajo, guardapolvos y calzados. b) Confección de ropa de trabajo, uniformes, guardapolvos y otras prendas de vestir. ARTICULO CUARTO. Capital: El capital social es de $700.000,00 (pesos setecientos mil con 00/100) representado por 700 (setecientos) acciones ordinarias escriturales nominativas no endosables, de $1.000 (pesos mil) valor nominal de cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios, conforme lo dispone el artículo 44 de la ley 27349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas, y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley Nro. 19.550, Ley General de Sociedades, sin perjuicio de su derecho a asistir a las reuniones de socios con voz.  ARTICULO QUINTO. Mora en la Integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley Nro. 19.550, Ley General de Sociedades.  ARTICULO SEXTO. Transferencia de las Acciones: La transferencia de las acciones a terceros ajenos a la sociedad es libre con las siguientes limitaciones: Los socios tendrán derecho de preferencia, por lo que en caso de que uno de ellos pretenda ceder sus acciones, deberá notificar a los demás por medio fehaciente, informando condiciones de venta, y estos tendrán un plazo de 10 días hábiles para responder en caso de que deseen ejercer su derecho. El silencio de los socios debidamente notificados se entenderá como renuncia al derecho de preferencia. Asimismo, los socios tendrán derecho de preferencia en partes iguales cuando se emitan nuevas acciones. Derecho a acrecer: Los socios podrán incrementar su tenencia accionaria en proporción con las que ya tiene, cuando por aumento de capital alguno de los socios decida no ejercer su derecho de preferencia, asimismo, tendrán derecho a acrecer por fallecimiento de uno de los socios, en cuyo caso, los socios que ejerzan dicho derecho deberán compensar a los herederos con la suma correspondiente a las acciones que hubieren heredado, conforme último balance aprobado. ARTICULO SÉPTIMO. Órgano de Administración: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de un directorio integrado por entre 1 y 5 personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al momento de su designación. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la misma fuera plural, los administradores la administran en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual a la sociedad la integre un único socio, este podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción, los socios y los administradores deberán informar un correo electrónico al órgano de administración y mantenerlo actualizado. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera se ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asiste la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse en el Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a esta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.  ARTICULO OCTAVO. Órgano de Gobierno: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revisión de los administradores, se adoptarán igualmente por mayoría absoluta de capital. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración s través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los (10) días hábiles de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único, las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por este. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTICULO NOVENO. Órgano de Fiscalización: La sociedad prescindirá de sindicatura.  ARTICULO DECIMO. Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los Estados Contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.  ARTICULO DECIMOPRIMERO. Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades liquidas y realizadas se destinaran: a) el cinco por ciento (5% a la reserva legal, hasta alcanzar el (20%) del capital social; b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos en su caso; c) al pago de dividendos de las acciones preferidas en su caso; y d) el remanente; previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.-  ARTICULO DECIMOSEGUNDO. Disolución y Liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores, actuando a estos efectos conforme a lo establecido por el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: 1) Sede Social: Se decide establecer la sede social en la calle Pasaje Lima N° 1130 B° Ciudad de Nieva, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina.  2) Capital Social: El capital social se emite íntegramente en ACCIONES ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES de valor nominal mil ($1.000) pesos cada una y con derecho a voto por una acción, y es suscripto de la siguiente forma: Socio I suscribe la cantidad de 350 (trescientas cincuenta) acciones ordinarias escriturales, de $1.000,00 (pesos mil con 00/100) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción y el Socio II suscribe la cantidad de 350 (trescientas cincuenta) acciones ordinarias escriturales, de $1.000,00 (pesos mil con 00/100) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en el cien por ciento (100%) en dinero efectivo, lo que se acredita mediante boleta de depósito del Banco de Macro SA. 3) Designación de miembros del Órgano de Administración: Designar como Administrador Titular a Jorgelina Jimena Mogro, DNI, 35.480.342 CUIT N°27-35480342-4. de nacionalidad argentina; nacido el 05/01/1991, profesión Cosmetóloga y Cosmiatra, estado civil Soltera, con domicilio real en la calle Pasaje Lima N° 1130 B° Ciudad de Nieva, localidad San Salvador de Jujuy. Provincia de Jujuy de la República Argentina. Designar como Administrador Suplente a Facundo Emmanuel Gordo, DNI 34.183.601 CUIL N° 20-34183601-9. de nacionalidad argentino, nacido el 16 de junio de 1989, profesión Licenciado en Recursos Humanos, estado civil Soltero, con domicilio real en la calle Los 33 Orientales N° 932 B° Coronel Arias, Localidad San Salvador de Jujuy. Provincia de Jujuy de la República Argentina. 4) Correo electrónico: Se declara como email o correo electrónico valido para cualquier notificación a la Sociedad y/o a los Socios la dirección: vértice.indumentariaempresarial@gmail.com 5) Declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente (Ley 25.246 y modificatorias): Resolución UIF RESOL202335APNUIF#MEC): los señores Facundo Emanuel Gordo y Jorgelina Jimena Mogro DECLARAN BAJO JURAMENTO que los datos consignados son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentran incluidos ni alcanzados dentro de la Nómina de Personas Expuestas Políticamente aprobada por la UIF, la cual han leído y conocen.  6) Identificación del Beneficiario Final: Se deja constancia de que el Sr. Facundo Emmanuel Gordo DNI 34.183.601, CUIT 20-34183601-9, titular del cincuenta por ciento (50 %) del capital social y la Sra. Jorgelina Jimena Mogro, DNI 35.480.342, CUIT 27-35.480.342-4, titular del cincuenta por ciento (50 %) del capital social es el Beneficiario Final de VÉRTICE INDUMENTARIA EMPRESARIAL SAS, sin pactos ni acuerdos que alteren dicha titularidad efectiva.  7) Representante Legal: La representación legal de la sociedad será ejercida por la administradora titular designada y el administrador suplente de manera indistinta, quienes manifiestan que aceptan la designación efectuada, fijando domicilio especial en la sede social y domicilio electrónico antes indicado. – 8) Autorización especial: Se confiere poder especial a Gerardo Gabriel Ontivero Balangero, DNI 30.721.011, Contador Público, Matricula Profesional 1269-CPCE-Jujuy y para, conjunta o separadamente, gestionar la inscripción de la sociedad, proponer o aceptar modificaciones al presente instrumento, individualizar los libros sociales y contables, obtener la CUIT y realizar los trámites necesarios ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, ARCA, Dirección Provincial de Rentas y demás organismos públicos o privados, incluida la publicación de edictos.  9) Libros digitales: Se autoriza al órgano de administración a solicitar la rúbrica o habilitación de los libros societarios y contables en formato digital conforme a la normativa vigente. – Se formaliza el presente instrumento en CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, destinándose un (1) ejemplar original y tres (3) copias certificadas. – ACT. NOT. Nº B 00958333- ESC. LUCIA FABIANA MORALES- ADS. REG. Nº 3- S. S. DE JUJUY. –

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES. –

RESOLUCION Nº 721-DPSC-2025.- 

EXPTE. Nº 301-451/2025.-

San Salvador de Jujuy, 18 de septiembre 2025.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual el C.P. GERARDO GABRIEL ONTIVERO BALANGERO, en carácter de PERSONA AUTORIZADA de la firma “VERTICE INDUMENTARIA EMPRESARIAL S.A.S.”, Solicita INSCRIPCION DE CONSTITUCION SOCIEDAD y

CONSIDERANDO:

Que, para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección de Sociedades Comerciales, se encuentran cumplimentados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo de fecha 10 de Septiembre de 2025 de “VERTICE INDUMENTARIA EMPRESARIAL S.A.S.”

ARTICULO 2°: Requerir que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA Nº 320009420484676, CBU Nº 2850200930094204846761, y alias: BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200-Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO, CUIT 30-67151334-3.-

ARTICULO 3°: REQUERIR, que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia en Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución del capital integrado. –

ARTICULO 4: DILIGENCIAS a cargo del C.P. GERARDO GABRIEL ONTIVERO.

ARTICULO 5°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar. –

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

26 SEPT. LIQ. Nº 41366 $3.700,00.-