BOLETIN OFICIAL Nº 113 – 26/09/2025

CONTRATO SOCIAL DE MONTANA SEGURIDAD S.R.L. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. En la ciudad de San Salvador de Jujuy. Provincia de Jujuy. República Argentina a los Veintiocho días del mes de Mayo de 2025. Se reúnen los Sres. LAMAS NADIA EMILCE, de 35 años de edad, argentina, nacida el 04 de Julio de 1989, DNI N° 34.524.447 CUIL 27-34524447- 1 estado civil casada, empleada, con domicilio real en calle Néstor Groppa Nro. 520 del Barrio Martín Raúl Galán de la Ciudad de Pálpala, Mail elenaybautista@gmail.com. el Sr. MAMANI CRISANTO arg. De 66 años de edad argentino, estado civil casado, nacido el 27 de Noviembre del 1958, DNI Nro. 11.761.690, CUIL 20-11761690-9, Domicilio real en Av. Amancay Nro. 683 del Barrio Alto Pálpala de la ciudad de Pálpala y el Sr PORTILLO EDUARDO RICARDO arg. De 61 años de edad, argentino DNI Nro. 17.081.511, CUIL 20-17081511-5 Domicilio legal calle Capitán Martel Nro. 1117 202 viviendas del Barrio Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, y de común acuerdo convienen por este acto celebrar la constitución de una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con arreglo a las disposiciones de la Ley N 19.550 sus modificaciones y el siguiente estatuto PRIMERA: DENOMINACION – La Sociedad de Responsabilidad Limitada que se formaliza y constituye se denominara MONTANA SEGURIDAD S.R.L. SEGUNDA: DOMICILIO LEGAL – La Sociedad constituye domicilio dentro de la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, Republica Argentina en la ciudad de Pálpala sobre la Avenida Amancay Nro. 683 del Barrio Alto Pálpala TERCERA: DURACION – La duración y plazo de existencia de la Sociedad se establece en noventa y nueve (99) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio CUARTA: PRORROGA DE PLAZO – El plazo de duración podrá ser prorrogado hasta diez años más por decisión de la mayoría de los socios, prevista en el art. 160 de la L.S.C. № 19 550, cuya inscripción deberá ser solicitada con treinta días de anticipación QUINTA: OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, sean personas físicas o jurídicas, en forma directa o indirecta, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades relacionadas a la Agencia de Seguridad Privada. a) Vigilancia Privada: El que tiene por objeto la seguridad de las personas, bienes y actividades licitas de cualquier naturaleza. incluye además la actividad de seguridad, custodia o portería en locales bailables, confiterías y cualquier otro lugar destinado a la recreación que se encuentren en lugares fijos, protección y seguridad interior de edificios destinados a la habitación, oficinas u otra finalidad, conjuntos habitacionales, recintos, locales, plantas y otros establecimientos de empresas cualquiera sea su naturaleza tales como industrias, comercios, establecimientos y la protección, en general, de personas y bienes que se encuentren en dichos lugares. b) Custodias Personales: Consiste en el servicio con carácter exclusivo de acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas, Conducción de vehículos propios y/o de terceros con asignación da chofer custodio y/o escolta. c) Custodias de Bienes y Valores: Esta actividad está destinada a satisfacer requisitos de seguridad en edificios, casas centrales, agencias, sucursales, delegaciones, bancos, entidades financieras y transporte de mercaderías realizadas con medios propios y/o de terceros con asignación de chofer custodio y/o escolta. d) investigación: Es la actividad perteneciente a la seguridad privada que pretenda buscar información sobre hechos o actos públicos o privados requeridos por cualquier persona física o jurídica en salvaguarda de sus derechos e intereses legítimos. Podrán ser ejercidas las actividades privadas de investigación en los ámbitos civil, comercial, privado y laboral. e) En relación a la Investigación de delitos: podrán actuar solo a instancia de parte y con autorización de los legitimados en el proceso penal. f) Vigilancia con medios tecnológicos, electrónicos, ópticos y electro ópticos: conforme lo establezca la Reglamentación de la Ley Nº 5436 y sus modificaciones) Comercialización de elementos, medios y productos de seguridad: imágenes, circuito cerrado de televisión, controles de acceso, biometría (facial y digital), equipos de comunicaciones IP y satelitales y Cyber seguridad, servicios de comunicaciones, redes y enlaces internet y telefonía en general y otras formas de seguridad como software de protección de información, en su caso, importación y exportación de los mismos. h) Seguimientos Comprende la actividad de seguridad privada consistente en dirigirse, encaminarse, ir después o detrás de una persona o cosa en el curso de la investigación. 1) Explotación de centrales: para la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarmas y su comunicación, así como la prestación de servicios de respuesta cuya realización no sean de competencia de las Fuerzas de Seguridad j), Servicios de Limpieza y mantenimiento: comprende de todos servicios Integrales de mantenimiento, Higiene. limpieza y Perquisición, de edificios, comercios, oficinas etc. k) planificación y asesoramiento para implementar medidas de seguridad. Todo ello para el sector privado y el sector público nacional, provincial o municipal ya sea en forma directa o a través de licitaciones y/o concursos de precio Todas las actividades que integran el objeto social descripto en los apartados anteriores podrán realizarse en todo el ámbito nacional pudiendo desarrollarse directamente en forma total o parcial por la Sociedad o bien mediante la titularidad de acciones o participación en sociedades u otras entidades jurídicas con objeto idéntico o análogo SEXTA: CAPACIDAD DE LA SOCIEDAD – Para el cumplimiento de los fines sociales y de su objeto la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir y ejercer derechos, contraer obligaciones y realizar los actos que no le sean prohibidos por la leyes o por la vigencia del presente contrato SEPTIMA: CAPITAL SOCIAL – El Capital Social se fija en la suma de PESOS UN MILLON ($500.000,00) dividido en mil (500) cuotas sociales de pesos un mil ($1.000) cada una. OCTAVA: SUSCRIPCION E INTEGRACION DEL CAPITAL-Los socios proceden a suscribir el total del Capital Social en la siguiente proporción. La Sra. Nadia Emilce Lamas, la cantidad de doscientas cuotas o sea la suma total de Pesos Doscientos Mil ($ 200 000.00 alcanzando el 40% del capital social, el Sr. Crisanto Mamani la cantidad de doscientas cuotas es decir la suma total de Pesos Doscientos Mil (200,000.00-), alcanzando el 40% del capital social, y el Sr. Portillo Eduardo Ricardo la cantidad de cien cuotas es decir la suma total de Pesos cien Mil (100,000.00-), alcanzando el 20% del capital social, y se obligan a integrarlo de la siguiente manera, a) En el acto de la constitución y formalización de la Sociedad un veinticinco por ciento (25%), b) El setenta y cinco (75%) restante en el plazo de dos años a contar desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio completando de esta manera el total Adel capital suscripto NOVENA: CESION DE CUOTAS – Ningún socio podrá ceder sus cuotas a extraños a la Sociedad sin el formal y expreso consentimiento de los socios que representen las dos terceras partes del capital social – El socio que tuviera la intención de ceder sus cuotas sociales, deberá comunicar de manera formal y fehacientemente a la Sociedad, quien notificara a los demás socios para que puedan ejercer su derecho de preferencia – Para el caso de que los mismas no ejercieren su derecho, la Sociedad deberá notificar la conformidad de la cesión dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la comunicación formulada por el socio cedente, caso contrario se estimara consentimiento y que no media oposición o reparo. El valor de las cuotas se determinara por medio de un balance general a la fecha de la cesión DECIMA: DE LA OPOSICION A LA CESION – En el caso de que se formulase oposición a la cesión de las cuotas sociales del socio cedente, este se encuentra facultado para recurrir ante el Juez de Primera Instancia en lo Comercial del Registro, quien citara en audiencia a los representantes de la Sociedad y de los socios oponentes quien luego de valorar la causal de oposición podrá autorizar o no la sesión DECINA PRIMERA: CESION ENTRE SOCIOS – los socios podrán ceder entre si libremente las cuotas sociales, salvo las limitaciones establecidas en el presente contrato constitutivo o cuando varié el régimen legal de mayoría- DECIMA SEGUNDA: DE LA TRANSFERENCIA POR CAUSA DE MUERTE – La transferencia por causa de muerte se rige por las disposiciones establecidos en el Art. 155 de la Ley Sociedades Comerciales y por las cláusulas novena décima y décima primera del contrato social debiéndose incorporar a los herederos del socio fallecido – Esta incorporación se hará efectiva cuando los mimos acrediten su calidad hereditaria mientras tanto actuara en nombre y representación de los mimos el Administrador de la Sucesión DECIMA TERCERA: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION – La administración y representación de la Sociedad será ejercidos por la Sra. Lamas Nadia Emilce, quien revestirá el cargo de Gerente, Desempeñará sus funciones por el terminado veinte (20) años, y podrá ser reelegida por periodos iguales. Representará a la Sociedad en todas las actividades y negocios que corresponden al objeto de la sociedad, sin limitaciones de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales, Puede a) Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles de la sociedad títulos acciones cedulas derechos reales y personales bienes en general, pudiendo realizar operaciones por cualquier título y/o contrato, b) Reconocer cancelar y aceptar hipotecas prendas u otros derechos reales personajes c) Pactar precios formas de pago y condiciones, tomar dinero en préstamos de Sociedades Financieras e Instituciones o Establecimientos Bancarios, oficiales, particulares, mixtos, nacionales o extranjeros y en especial de los bancos de 1) Nación Argentina 2) Macro SA, 3) Hipotecario Nacional 4) Francés 5) Santander Ric. 6) HSBC, 7) Galicia: 8) Columbia 9) Patagonia, 101 Credicoop y otros que se instalen en su jurisdicción sus agencias y sucursales, ajustándose a sus leyes y disposiciones reglamentarias a tales efectos podrá presentar solicitudes realizar manifestaciones de bienes y en general cumplir con lo establecido por las respectivas Leves Orgánicas d) Realizar la apertura de cuentas corrientes, Caja de Ahorro, librar, aceptar, endosar, descontar, cobrar, ejercer, ceder y cualquier otro tipo y modo de negociación de letras de cambio, pagares, giros, vales, cheques, documentos y demás papeles de negocios e) Hacer, aceptar e impugnar consignaciones de pago, renovaciones remisiones o quitas de deudas f) Conferir poderes especiales y generales y revocarlos, comparecer ante autoridades administrativas nacionales, provinciales, municipales, policiales, aduaneras y demás reparticiones públicas en general, para establecer o contestar demandas de cualquier naturaleza pudiendo poner o absolver posiciones, producir todo género de pruebas e informaciones, tachar, apelar, celebrar arreglos y transacciones dar o exigir fianzas, cauciores, arraigos y demás garantías, diligencias exhortos, mandamientos, intimaciones y citaciones, formular protestos y protestas, protocolizar documentos, solicitar embargos preventivos o definitivas e inhibiciones y sus cancelaciones, intimar desalojos y desahucios, exigir el cumplimiento de contratos o rescindirlos, así mismo practicar cualquier otro acto, gestiones o diligencias ante dichas autoridades, entendiéndose que la enumeración precedente es meramente enunciativa y no taxativa – DECIMA CUARTA: REMUNERACION REMOCION DE LOS SOCIOS GERENTES Los socios reunidos en Asamblea fijaran la remuneración del socio gerente por el desempeño de sus funciones y podrá ser removido en su cargo mediando justa causa DECIMA QUINTA: ASUNION DE SOCIOS A los fines de la actividad social, los socios se deberán reunir cuando lo quiera un socio gerente a los efectos de proceder a la deliberación y toma de decisiones, la que se convocara mediante citación dirigida a domicilio de cada uno y en la que se incluirá el orden del día a tratar DECIMA SEXTA: DE LA MODIFICACION DE LA SOCIEDAD, cuando los socios decidan sobre el cambio de objeto, su prorroga, la transformación, fusión, escisión de la sociedad como así también toda modificación que pudiera incidir en mayor responsabilidad social, solo podrá realizarse con la mayoría de votos favorables, que representen más del capital social, toda otra resolución social que no implique modificación de contrato social, con la excepción a la prevista en la cláusula novena del presente contrato requerirá el voto favorable de la mayoría del capital social presente en la asamblea o participe en el acuerdo, DECIMA SEPTIMA: DE LA TRANSFORMACION DE LA SOCIEDAD – En el caso que se decidiera la transformación de la presente sociedad, en Sociedad Anónima, se requerirá el voto favorable de los socios que representen las tres cuartas partes del capital social, como así también la preparación de una Balance especial el que se pondrá a disposición de los acreedores en la sede social, y por el plazo de treinta días, conforme lo establecer la ley de Sociedades, la publicación de la transformación en el periodo de avisos legales, el otorgamiento del acto que instrumente la trasformación por los órganos competentes de la sociedad ajustándose a la previsiones legales específicas, e inscripción del instrumento con copia de balance firmado por el regist6o público de comercio y demás registro que correspondan por el tipo de sociedad. DECIMA OCTAVA: DEL DERECHO A VOTO Se establece que cada cuota del capital solo otorga derecho a su voto así mismo se deja determinado que el socio que tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la Sociedad, tendrá la obligación de abstenerse de votar en los acuerdos relativos a Sociedad DECIMA NOVENA: DEL DERECHO DE LOS SOCIOS- Es derecho de los socios examinar los libros y papeles de la Sociedad como así también el de requerir a los Gerentes y/o Administradores los informes que se estimen necesarios y que sean procedentes VIGESIMA: DEL REGLAMENTO SOCIAL Los socios reunidos en asamblea y con la mayoría prevista en la cláusula decima octava del presente contrato, aprobaran el Reglamentos del funcionamiento de la Sociedad cuyo cumplimiento será obligatorio para los administradores y socios. VIGESIMA PRIMERA: DEL LIBRO DE ACTAS La Sociedad para sus actividades y funcionamiento llevara un libro de actas en el cual se asentarán las deliberaciones realizadas y las decisiones tomadas por los socios que se reúnan en las Asambleas previstas debiendo suscribir las mismas VIGESIMA SEGUNDA: DEL CIERRE DE EJERCICIO ECONOMICO – DE LA DITRIBUCION DE UTILIDADES – El ejercicio económico de la sociedad cerrara el 31 de diciembre de cada año. Al cierre de cada ejercicio se confeccionara Balance General Cuenta de Ganancias y de Pérdidas, los que deberán ajustarse a las disposiciones reglamentarias y técnicas en vigencia – La citada documentación será aprobada por asamblea de socios, dentro de los noventa días, posteriores de la fecha del cierre de ejercicio, designándose en el mismo acto nuevos administradores en caso de corresponder – Se establece que las ganancias no pueden ser distribuidas, hasta que no se cubran las pérdidas de los ejercicios anteriores. Cuando se haya establecido que los Administradores sean remunerados por un porcentaje de ganancias la Asamblea podrá disponer en cada caso su pago, aun cuando no hayan sido cubierto perdidas anteriores. De las Ganancias realizadas y liquidas aprobadas se procederá a la siguiente distribución 1º) El cinco por ciento (5%) para constituir la reserva legal hasta que la misma alcance el veinte por ciento (20%) del capital social 2º) La redistribución a los Administradores y Gerentes Técnicos en caso de que por asamblea se decidiera Su remuneración 3º) La reserva facultativa que resuelva constituir la Asamblea у conforme a la Ley de Sociedades 4º) El remanente será dispuesto por la Asamblea procediendo a su distribución entre los socios en la proporción al capital que haya ingresado cada uno DECIMA TERCERA: DE LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD – La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el Art 94 de la Ley de Sociedades № 19 550 v 19 880 incorporada como título lll al Código de Comercio con excepción de las causales previstas en los incisos 6, 7, 8 y 9 del Artículo mencionado y articulo 96- VIGESIMA CUARTA: DE LA LIQUIDACION En caso de disolución de la Sociedad se procederá a la liquidación correspondiente – Para la liquidación de la Sociedad se designaran dos Administradores los que deberán ajustar su labor a lo establecido en la Sección Xlll, Capítulo I art N° 101 a 112 de la Ley de Sociedades incorporadas al Código de Comercio Extinguido el pasivo social los liquidadores procederán a la confección de un balance final y del proyecto de distribución, el remanente será distribuido conforme a la cuotas de capital que cada socio detente VIGESIMA QUINTA: DEL PODER ESPECIAL PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO Los socios en forma unánime autorizan a la Sra. Nadia Emilce Lamas (Socio Gerente) DNI Nro. 34.524.447 Dlio. Real en calle Néstor Groppa Nro. 520 del Barrio Martín Raúl Galán de la ciudad de Pálpala, para la realización de todas aquellas gestiones necesarias tendientes a lograr la conformidad administrativa y su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio de la presente Sociedad MONTANA SEGURIDAD S.R.L con amplias facultades para aceptar y rechazar observaciones e interponer recursos y apelaciones

VEGESIMA SEXTA: Los socios de pleno y común acuerdo se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy Provincia de Jujuy República Argentina renunciando expresamente a cualquier fuera de excepción- Los socios prestan su total conformidad y aceptación a las disposiciones contenidas Bajo tales condiciones, se deja constituida la Sociedad MONTANA SEGURIDAD S.R.L., estableciendo en sede social en Av. Amancay Nro. 683 del Bº Alto Pálpala de la ciudad de Pálpala, según dispuesto por el Art 11 inc 21 de la Ley 19:550 firmándose tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en resguardo de los derechos de las partes otorgándose uno a cada socio y asignándose uno para la sociedad constituida a los veintiocho días del Mes de Mayo del año Dos Mil Veinticinco en la ciudad (te San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina.- ACT. NOT. Nº B 00939476- ESC. ANDREA CARINA LACSI- TIT. REG. Nº 10- S. S. DE JUJUY. –

 

RESOLUCION Nº 716-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-259-2025 – ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL. –

San Salvador de Jujuy, 17 de septiembre del 2025.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

26 SEPT. LIQ. Nº 41344 $3.700,00.-