BOLETIN OFICIAL Nº 113 – 26/09/2025
ACTA Nº1 CUMPLIMIENTO DEL ART. 11 DE LA LEY 19.550.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 24 días del mes de Junio del año dos mil veinticinco, siendo las 10:30 hs. y encontrándose reunidos los Sres LAMAS, NADIA EMILCE, DNI N° 34.524.447, el Sr. MAMANI, CRISANTO, DNI N° 11.761.690, y el Sr. PORTILLO, EDUARDO RICARDO, DNI N° 17.081.511, quienes conforman la totalidad de los socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, con nueva denominación ALERTAS MAXIMA SEGURIDAD SRL, se pasa a tratar tema del orden del día, cual es dar cumplimiento al artículo 11 de la Ley 19.550, modificando en tal sentido las siguientes cláusulas; Primera (denominación), Segunda (Domicilio Legal), Quinto (Objeto Social),
Séptima (Capital Social), Octava (suscripción e integración del capital), Décima Quinta (reunión de socios) y último párrafo de Contrato Social. Que, por decisión unánime de los socios, quedará redactado de la siguiente manera: ADDENDA CONTRATO SOCIAL DE ALERTAS MAXIMA SEGURIDAD S.R.L. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA PRIMERA: DENOMINACION – La Sociedad de Responsabilidad Limitada que se formaliza y constituye se denominara ALERTAS MAXIMA SEGURIDAD S.R.L. SEGUNDA: DOMICILIO LEGAL – La Sociedad constituye domicilio comercial, legal, fiscal y sede social, en la Avenida Amancay Nro. 683 del Barrio Alto Palpalá – Localidad de Palpalá- Provincia de Jujuy-, sin perjuicio de la amplia facultad que les compete de establecer o fijar nuevos domicilios, sucursales, establecimientos, depósitos, franquicias, agencias, empresas o representaciones en la Provincia, en el País o en el extranjero. Asimismo, se establece, que, desde el día de la celebración del presente Contrato, la empresa realizara actos propios de su giro, con la leyenda “EN FORMACION”, acreditando tal extremo con la pertinente constancia o certificado de iniciación de tramite ante el Registro Publico de Comercio de Jujuy, con las responsabilidades y obligaciones de Ley. QUINTA: OBJETO SOCIAL La nombrada tendrá por objeto social principal la Vigilancia custodia y protección de Bienes privados, promoción y aplicación de toda clase de principios, equipos y sistemas utilizados directa o indirectamente para el servicio de vigilancia privada, Servicios de limpieza y mantenimiento, A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. Realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen con el objeto social, sin otra limitación que las establecidas por Ley. SEPTIMA: CAPITAL SOCIAL – El Capital Social se fija en la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000,00) dividido en dos mil (2000) cuotas sociales de pesos un mil ($1.000) cada una. OCTAVA: SUSCRIPCION E INTEGRACION DE CAPITAL: En este acto, los socios suscriben e integran la totalidad del capital social de la siguiente forma: La Sra. LAMAS, NADIA EMILCE suscribe e integra en el acto la cantidad de ochocientas (800) cuotas sociales, de un valor de pesos un mil ($ 1.000) cada cuota social (Art. 148 L.S.C.) que significan un promedio de 40 % del capital social. El Sr. CRISANTO MAMANI suscribe e integra en el acto la cantidad de ochocientas (800) cuotas sociales, de un valor de pesos un mil ( $1.000) cada cuota social (Art. 148 L.S.C.) que significan un promedio de 40 % del capital social y El Sr. PORTILLO, EDUARDO RICARDO suscribe e integra en el acto la cantidad de cuatrocientas (400) cuotas sociales, de un valor de pesos un mil ( $ 1.000) de cada cuota social (Art. 148 L.S.C.) que significa un promedio de 20% del capital social. Y se obligan a integrarlo de la siguiente manera, a) En el acta de la constitución y formalización de la sociedad un veinticinco por ciento 25%, b) el setenta y cinco 75% en el plazo de dos años a contar desde la fecha de inscripción en el Registro Publico de Comercio completando de esta Manera el Total del capital suscripto. DECIMA PRIMERA: CESION ENTRE SOCIOS – los socios podrán ceder entre si libremente las cuotas sociales, salvo las limitaciones establecidas en el presente contrato constitutivo o cuando varié el régimen legal de mayoría. DECIMA QUINTA: REUNION DE SOCIOS A los fines de la actividad social, los socios se deberán reunir cuando lo quiera un socio gerente a los efectos de proceder a la deliberación y toma de decisiones, la que se convocará mediante citación dirigida a domicilio de cada uno y en la que se incluirá el orden del día a tratar. Bajo tales condiciones, se deja constituida la Sociedad ALERTAS MAXIMA SEGURIDAD S.R.L., estableciendo en sede social en Av. Amancay Nro. 683 del Bº Alto Palpalá de la ciudad de Palpalá, según dispuesto por el Art 11 inc 21 de la Ley 19:550 firmándose tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en resguardo de los derechos de las partes otorgándose uno a cada socio y asignándose uno para la sociedad constituida a los veintiocho días del Mes de Mayo del año Dos Mil Veinticinco en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina. Coma también, se establece en carácter de declaración jurada los siguientes puntos: 1.- la sociedad establecer su domicilio legal el siguiente. Avenida Amancay N° 683, del Barrio Alto Palpalá, ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy. Tel. Cel. 3884970615, correo electrónico elenaybautista@gmail.com. 2.- CON CARÁCTER DE DECLARACION JURADA Quienes suscribimos, los Sres. LAMAS, NADIA EMILCE, de 35 años de edad, argentina, nacida el 04 de julio de 1989, DNI N° 34.524.447, CUIL 27-34524447-1, estado civil casada, empleada, con domicilio real en calle Néstor Groppa Nro. 520 del Barrio Martín Raúl Galán de la Localidad de Palpalá email elenaybautista@gmail.com, el Sr. MAMANI, CRISANTO, de 66 años de edad, argentino, nacido el 27 de septiembre de 1958, DNI N° 11.761.690, CUIL 20-11761690-9, estado civil casado, jubilado, con domicilio real en Avenida Amancay Nro. 683 del Barrio Alto Palpalá -localidad de Palpalá y el Sr. PORTILLO, EDUARDO RICARDO, de 61 años de edad, argentino, nacido el 30 de abril de 1964, jubilado, DNI N° 17.081.511, CUIL 20-17081511-5, con domicilio real en calle Capital Martel Nro. 1171, 202 viviendas del Barrio Alto Comedero -Localidad de San Salvador de Jujuy, manifestamos bajo juramento que no somos personas expuesta políticamente de conformidad L.G.S. y resolución UIF 11/2011, proviniendo los fondos desde una actividad licita e impositivamente registrada, por ultimo denuncio como correo electrónico de la firma a los fines de cualquier notificación conforme los previsto la L.G.S. correo electrónico elenaybautista@gmail.com. No siendo para más se da por concluida la presente, en el lugar y día arriba indicado. – ESC. ANDREA CARINA LACSI- TIT. REG. Nº 10- S. S. DE JUJUY. –
RESOLUCION Nº 716-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-259-2025 – ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 17 de septiembre del 2025.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
26 SEPT. LIQ. Nº 41345 $2.400,00.-