BOLETIN OFICIAL Nº 112 – 24/09/2025

El Dr. Diego Armando Puca Juez/a en Juzgado de Primera Instancia No 2 – Secretaría 3, en el expediente C-257927/2024, caratulado: “DESALOJO: ESTADO PROVINCIAL – INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE JUJUY (I.V.U.J.) C/ VILLAGRA, LUCIANA GUADALUPE”, notifica a LUCIANA GUADALUPE VILLAGRA DNI nº 32.877.320, de la providencia que a continuación se transcribe:”SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de noviembre del 2024 (…) -3.- De la demanda de DESALOJO, córrase TRASLADO a la parte demandada SRA. LUCIANA GUADALUPE VILLAGRA DNI no 32.877.320 en su carácter de adjudicataria otorgado a través de Resolución no 454-IVUJ/2012 en el domicilio sito: en unidad habitacional Lote 19 Mza. 936 del Barrio Alto Comedero del “Programa 200 viviendas – Cupo 10 Viviendas Asociación Judicial Provincia de Jujuy”, de nuestra ciudad de San Salvador de Jujuy y cualquier OCUPANTE, por el inmueble, objeto de litigio, con las copias respectivas, a quiénes se CITA Y EMPLAZA para que contesten dentro del término de DIEZ DIAS HABILES, contados a partir de la notificación (Art. 450 apartado 1ro del C.P.C. y C.), bajo apercibimiento de tenerse por ciertos los hechos expuestos en la demanda y llamarse autos para sentencia. Deberán manifestar los demandados en su primera presentación, si en el inmueble existen o no subinquilinos u ocupantes (Art. 458 del C.P.C. y C.). 4.- En igual plazo, intimase a la demandada a constituir domicilio legal dentro del radio de este Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Nº 3, bajo apercibimiento de notificárseles en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art. 65 del C.P.C. y C.). 5.- Asimismo, líbrese mandamiento a fin de que el SR. OFICIAL DE JUSTICIA proceda a la constatación del inmueble en cuestión, las condiciones de habitabilidad y construcción y proceda a identificar a todos los ocupantes de la unidad materia del juicio, presentes en el acto de la diligencia e informar al respecto el carácter que invoquen los mismos. En tal sentido deberá hacerles saber a cada uno de los ocupantes o sublocatarios presentes, aunque estos no hubiesen sido denunciados, de la existencia de la causa en cuestión, previniéndoles que la sentencia que se pronuncie producirá efectos contra todos ellos y que dentro del plazo fijado para contestar la demanda, podrán ejercer los derechos que estimen corresponderles. 6.- Para el cumplimiento de su cometido el Sr. OFICIAL DE JUSTICIA, exigirá la exhibición del documento de identidad u otro que fuere necesario y podrá requerir el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario y allanar domicilio.7.- Deberá el OFICIAL DE JUSTICIA, arbitrar los medios para cumplir ambos actos procesales (notificación + mandamiento) en el mismo instante, a fin de evitar nulidades y desgastes jurisdiccionales innecesarios.8.- (…); 9.- Notifíquese por cédula (Art. 169 del CPC y C.) Fdo. Dr. DIEGO ARMANDO PUCA – Juez – Ante mí: DR. JUAN PABLO ZALAZAR REINALDI – Pro- Secretario”.- San Salvador de Jujuy, 22 de agosto de 2025:”1- Proveyendo el Escrito Nro: 1880896 de la Dra. Eugenia Flores Andrés, Procuradora de Fiscalía de Estado, publíquese edictos en un diario local de amplia circulación y en el Boletín Oficial por un día, a fin de notificar a la Sra. Villagra Luciana Guadalupe (DNI 32877320) el presente decreto y la providencia de fecha 12/11/2024. Se hace saber a la accionada, que las resoluciones se tendrán por notificada a los cinco (5) días contados desde la última publicación (art. 179 CPC. 2.-

Impóngase a la solicitante, la confección de la correspondiente diligencia para su posterior control y firma por Secretaria. 3.- Hágase saber que vencido el plazo mencionado en el punto anterior y ante la eventual incomparecencia de la parte citada, se nombrará al Defensor Público Oficial para que lo represente en el juicio y, en el mismo acto, se le correrá traslado para que conteste la demanda, oponga excepciones o el acto procesal que correspondiere. Asimismo, se señala que todas las notificaciones, incluida las de la sentencia definitiva, serán cursadas al Defensor Público Oficial. 5.-Notifíquese (Art. 169 del C.P.C. y C. Ley 6.358)”.- Publíquese Edicto por el plazo de UN DIA en el Boletín Oficial y en un diario local de amplia circulación (Art. 179 del CPC Ley 6.358).- San Salvador de Jujuy 3 de septiembre de 2025, a cargo del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Dr. Diego Armando Puca – Hernández Liliana – Prosecretario del Juzgado.-

 

24 SEPT. S/C.-