BOLETIN OFICIAL Nº 112 – 24/09/2025
MODIFICACION DE CONTRATO ADENDA. En la Provincia de Jujuy, al 5 del mes de Agosto del año 2025, encontrándose reunidos en el domicilio en la calle O´Higgins Nº 36, departamento Palpala, Provincia de Jujuy, los presentes, TERESITA ELENA HAMITY, de nacionalidad argentina, de estado civil viuda, de profesión farmacéutica, domiciliada en calle Espinosa 690 Ciudad de Nieva San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, con D. N. I. Nº 11.188.936, CUIT/L, 27- 11188936-3. Hija de Charlie Hamity y de Ángela Jadra, nacida el día 22 del mes de Octubre del año 1953, en Córdoba Capital; ANGELA NOEMI LUNA de nacionalidad argentina D. N. I. 34.726.393 CUIL 27-34726393-7 nacida el 4 de agosto de 1989, con domicilio en La Manzanilla s/n 15B-1-1, Centro Forestal, Palpalá, Jujuy; PEDRO VILTE, de nacionalidad argentina, D. N. I. 18.155.519, CUIL 20-18155519-2, nacido el 18 de noviembre de 1967, con domicilio en San Marcos N° 564, B° La Merced, Palpalá, Jujuy; CELSO BENJAMIN LLANES, de nacionalidad argentina D. N. I. 22.188.835, CUIL 23-22188835-9, nacido el 21 de septiembre de 1971, con domicilio en Las Madreselvas n° 280, B° Alto Palpala, Palpala, Jujuy; con el fin de modificar la denominación social y la cantidad de socios como así también la integración del capital social de la empresa.- Acuerdan por unanimidad modificar la CLAUSULA PRIMERA cambiando la denominación social. Pasando de ser ¨Farmacia Güemes I S. C. S.¨ pasando a denominarse de aquí en adelante ¨SERVICIOS FARMACEUTICOS GÜEMES I S. C. S.¨.- Es en este acto que los socios aceptan la decisión tomada, en todas sus facultades y en libre determinación, de la socia TERESITA ELENA HAMITY de apartarse de la constitución de ¨SERVICIOS FARMACEUTICOS GÜEMES I¨ cediendo su cuota societaria a sus socios. Cesión que se realiza a título gratuito ya que la empresa no concluyó con la inscripción en la Dirección de Sociedades Comerciales, no se integró el capital social y no se iniciaron actividades comerciales. Se acuerda dejar plasmado en este mismo instrumento que la socia TERESITA ELENA HAMITY cede al socio PEDRO VILTE 0,5% de la titularidad de la sociedad, y por otro lado cede al socio CELSO BENJAMIN LLANES 0,5% del capital social de su titularidad. Quedando, TERESITA ELENA HAMITY, sin cuota social ni participación en la empresa ¨SERVICIOS FARMACEUTICOS GÜEMES I S. C. S.¨. quedando redactada la CLAUSULA PRIMERA de la siguiente manera: “PRIMERA (DENOMINACION): La sociedad se denominará ¨SERVICIOS FARMACEUTICOS GÜEMES I S. C. S.¨” En otro punto se acuerda que el socio CELSO BENJAMIN LLANES pasa a ser de socio comanditario a ser socio COMANDITADO.- De esta manera queda modificada la cláusula quinta la que se deja plasmada en este instrumento, y por voluntad de los socios, de la siguiente manera: “QUINTA (CAPITAL): se acuerda integrar un capital social de doscientos mil pesos ($200.000) correspondiendo integrar el 35,5% equivalente a setenta y un mil pesos ($71.000) al socio COMANDITADO Celso Benjamin Llanes y los socios COMANDITARIOS acuerdan una participación societaria que se pasa a describir; PEDRO VILTE aporta setenta y nueve mil pesos ($79.000) correspondiéndole el 39,5%; y ANGELA NOEMI LUNA realiza un aporte al capital de cincuenta mil pesos ($50.000) correspondiéndole el 25%”. – Concordantemente se modifica la cláusula “OCTAVA (ADMINISTRACION, DIRECCION TECNICA Y REPRESENTACION). La cual queda redactada de la siguiente manera: “La administración y la representación de la sociedad estará a cargo del socio COMANDITADO, como así también la obligación de la contratación de director técnico de farmacia para el normal desarrollo del objeto social. Representación que será ejercida con poder suficiente para obligarla con los límites que la normativa expresa por un plazo de 5 (cinco) años, los cuales son renovables automáticamente hasta tanto los socios determinen una modificación”.- En concordancia queda modificada la cláusula: “NOVENA (RETIRO, INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO DE CUALQUIERA DE LOS SOCIOS): En caso de retiro, incapacidad o fallecimiento de alguno de los socios, el restante podrá adoptar las medidas de urgencia necesarias para la reconducción social, dentro del plazo legal para ello. Si el que se retira, incapacite o falleciere fuera el COMANDITADO, los COMANDITARIOS deberán designar quien asumirá el cargo de socio comanditado y la sociedad deberá abonar al que se retira, incapacite o a sus herederos, la participación en el capital que le correspondiere, dentro de los sesenta días de acreditado el evento retiro, incapacidad o fallecimiento, para lo que se deber efectuar un balance. – Si el que se retira, incapacite o falleciere es alguno de los COMANDITARIOS, la sociedad entra automáticamente en liquidación, salvo que la misma se encuentre en condiciones de abonarle el valor de su participación en el capital al que se retira o incapacite, o a sus herederos en caso de fallecimiento, siempre y cuando el socio COMANDITADO deseare continuar en la sociedad; de no desearlo, la misma entra automáticamente en disolución. – No obstante lo establecido precedentemente, los herederos los COMANDITARIOS, en caso de fallecimiento de alguno de estos, podrán continuar en la sociedad, debiendo en tal caso, acreditar su condición de herederos, dentro de los tres meses de producido el fallecimiento del COMANDITARIO”. – En concordancia queda modificada la cláusula: “DECIMOQUINTA (DESIGNACIÓN DE FARMACÉUTICO POR LICENCIA DEL DIRECTOR TECNICO): El socio comanditado es quien deberá designar director técnico con título habilitante de farmacéutico, como así también a sus reemplazantes en los casos que el profesional deba tomarse licencias ordinarias o extraordinarias, la sociedad se compromete a la designación ante el Ministerio de Salud, de un farmacéutico que asuma la dirección técnica de la Farmacia mientras dure la misma, tal como lo estipulan las leyes vigentes y cuya remuneración está a cargo de la sociedad.” – En prueba de conformidad, se firma el presente modificación de contrato en la ciudad de San Salvador de Jujuy, al séptimo día del mes de Agosto del año dos mil veinticinco.- ACT. NOT. Nº B 00951741- ESC. RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO- TIT. REG. Nº 79- S. S. DE JUJUY.-
RESOLUCION Nº 672-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-316-2025 – ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 8 de septiembre del 2025.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
24 SEPT. LIQ. Nº 41332 $2.400,00.-