BOLETIN OFICIAL Nº 112 – 24/09/2025

CONSTITUCION DE FARMACIA GÜEMES I SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE. Entre TERESITA ELENA HAMITY, de nacionalidad argentina, de estado civil viuda, de profesión farmacéutica, domiciliada en calle Espinosa 690 Ciudad de Nieva San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, con D. N. I. Nº 11.188.936, CUIT/L, 27-11188936-3. Hija de Charlie Hamity y de Ángela Jadra, nacida el día 22 del mes de Octubre del año 1953, en Córdoba Capital, quien se denominará en adelante el COMANDITADO y ANGELA NOEMI LUNA de nacionalidad argentina D. N. I. 34.726.393 CUIL 27- 34726393-7 nacida el 4 de agosto de 1989, con domicilio en La Manzanilla s/n 15B-1-1, Centro Forestal, Palpalá, Jujuy, mail angyluna226@gmail.com, Cel 3885790044. PEDRO VILTE, de nacionalidad argentina, D. N. I. 18.155.519, CUIL 20-18155519-2, nacido el 18 de noviembre de 1967, con domicilio en San Marcos N° 564, B° La Merced, Palpalá, Jujuy, mail petervilte@gmail.com, cel. 3884358329. CELSO BENJAMIN LLANES, de nacionalidad argentina D. N. I. 22.188.835, CUIL 23-22188835-9, nacido el 21 de septiembre de 1971, con domicilio en Las Madreselvas n° 280, B° Alto Palpala, Palpala, Jujuy, mail celso.llanes.21@gmail.com, cel. 3993380952, quienes se denominarán en adelante los COMANDITARIOS, convienen constituir una sociedad en comandita simple, la que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA (DENOMINACION): La sociedad se denominará “FARMACIA GÜEMES I S. C. S.”. SEGUNDA (DOMICILIO): La sociedad tendrá su domicilio legal en la calle O´Higgins Nº 36, departamento Palpala, Provincia de Jujuy. En tanto el domicilio electrónico es guemes1farmacia@gmail.com  TERCERA (DURACION): Tendrá una duración de 20 (VEINTE) años a partir de la fecha de suscripción del presente CUARTA (OBJETO): El objeto de la sociedad será la habilitación y explotación de una Oficina de farmacia en la calle O´Higgins Nº 36 de Palpala, la que se denominara Farmacia Güemes I para la consecución de su objeto podrá comprar, vender, permuta, tomar en consignación, de productos farmacológicos y especialidades medicinales, medicamentos de uso humano y antibióticos, productos químicos, cosmetológicos, de perfumería, especialidades aromáticas y productos alimenticios que integran el recetario medicinal, artículos de puericultura, higiene y salubridad, preparar medicamentos alopáticos, homeopáticos, productos de perfumería material aséptico, accesorios, preparar fórmulas magistrales u oficinales de cualquier clase y todo aquello propio de la profesión farmacéutica según las incumbencias profesionales, y en general la comercialización de productos autorizados por la normativa vigente y demás bienes muebles conexos a la actividad. Para lograr tal fin podrá comprar y vender muebles o inmuebles, contraer prestamos, abrir cuentas bancarias, cajas de ahorro, establecer plazos fijos, contratar empleados, otorgar mandatos, estar en juicio, con todas las facultades legales y procesales, y todo aquello que haga al objeto social. – QUINTA (CAPITAL): se acuerda integrar un capital social de doscientos mil pesos correspondiendo el 1% ($.2.000) al socio COMANDITADO y el 99% ($.198.000) a los socios COMANDITARIOS que acuerdan una participación societaria que se pasa a describir; PEDRO VILTE aporta setenta y siete mil doscientos veinte pesos ($78.000) correspondiéndole el 39%; CELSO BENJAMIN LLANES aporta sesenta y nueve mil trecientos pesos ($70.000) correspondiéndole el 35%; y ANGELA NOEMI LUNA aporta cuarenta y nueve mil quinientos pesos ($50.000) correspondiéndole el 25%.- SEXTA (CAUSALES DE DISOLUCION): La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales establecidas en el art. 94 de la ley Nº 19. 550, se considerar también causal de disolución, el pedido de cierre de la oficina farmacéutica, en los términos de la cláusula DECIMA. – A tal fin será designado liquidador el COMANDITADO, pudiendo éste delegar esa función en otra persona a costa de la sociedad. – SEPTIMA (UTILIDADES): Las utilidades se distribuirán en las mismas proporciones que el capital suscripto por cada uno de los socios, previa deducción que se haga de los gastos generales.– OCTAVA (ADMINISTRACION, DIRECCION TECNICA Y REPRESENTACION): La administración de la sociedad y dirección técnica de la farmacia estará a cargo del socio COMANDITADO, el que por su función como director técnico percibirá una remuneración mensual. En tanto que la representación de la sociedad con poder para obligarla con los límites que la normativa expresa será el socio comanditario CELSO BENJAMIN LLANES por un plazo de 5 (cinco) años, los cuales pueden ser renovados por acuerdo de socios. NOVENA (RETIRO, INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO DE CUALQUIERA DE LOS SOCIOS): En caso de retiro, incapacidad o fallecimiento de alguno de los socios, el restante podrá adoptar las medidas de urgencia necesarias para la reconducción social, dentro del plazo legal para ello. Si el que se retira, incapacite o falleciere fuera el COMANDITADO, los COMANDITARIOS deberán designar un farmacéutico que lo reemplace y la sociedad deberá abonar al que se retira, incapacite o a sus herederos, la participación en el capital que le correspondiere, dentro de los sesenta días de acreditado el evento retiro, incapacidad o fallecimiento, para lo que se deber efectuar un balance. – Si el que se retira, incapacite o falleciere es alguno de los COMANDITARIOS, la sociedad entra automáticamente en liquidación, salvo que la misma se encuentre en condiciones de abonarle el valor de su participación en el capital al que se retira o incapacite, o a sus herederos en caso de fallecimiento, siempre y cuando el socio COMANDITADO deseare continuar en la sociedad; de no desearlo, la misma entra automáticamente en disolución. – No obstante lo establecido precedentemente, los herederos los COMANDITARIOS, en caso de fallecimiento de alguno de estos, podrán continuar en la sociedad, debiendo en tal caso, acreditar su condición de herederos, dentro de los tres meses de producido el fallecimiento del COMANDITARIO. – DECIMA (RESOLUCION PARCIAL POR VOLUNTAD UNILATERAL DEL COMANDITADO): Sin perjuicio de lo expuesto en la cláusula anterior, el socio COMANDITADO, podrá retirarse de la sociedad por su decisión unilateral y sin expresión de causa, debiendo en tal caso notificar a la sociedad con treinta días corridos de antelación al día en que se producirá la resolución parcial a su respecto. En este caso, los socios comanditarios deberán adoptar las medidas necesarias para incorporar otro socio comanditado a la sociedad, con el requisito ineludible de que sea de profesión farmacéutico. Si dentro de dicho plazo, los socios comanditarios no lograron el concurso de otro farmacéutico que reemplace al que se retira. DECIMOPRIMERA (DEBERES DE CADA UNO DE LOS SOCIOS): El COMANDITADO deberá ejercer la dirección técnica de la farmacia y deberá estar presente en la misma durante los horarios de atención, como así también deberá cumplir con el servicio de guardias obligatorias y efectuar todos los actos inherentes a la profesión. Los COMANDITARIOS, no podrán inmiscuirse en la administración de la sociedad, ni en la dirección técnica, pero podrá ejercer todos los actos de fiscalización que la ley le autoriza. Si los socios COMANDITARIOS se inmiscuyeran o se involucraran en la administración de la sociedad, la responsabilidad se transformará en solidaria e ilimitada, igual a la del socio COMANDITADO. – DECIMOSEGUNDA (EJERCICIO): El ejercicio cierra el día 31 de diciembre de cada año, debiendo el COMANDITADO presentar el balance correspondiente, dentro de los noventa días de la fecha de la correspondiente al cierre, pudiéndose delegar esta tarea en terceros a costa de la sociedad.- DECIMOTERCERA (ACTOS PROHIBIDOS A LOS SOCIOS): Ninguno de los socios podrá comprometer el patrimonio social en actos extraños al giro regular de esta sociedad, para el caso de ser necesario comprometer el patrimonio social en garantías, únicamente se podrá hacer por decisión unánime de los socios. – DECIMOCUARTA (CONTABILIDAD DE LA SOCIEDAD: La sociedad se compromete a abonar los servicios de un profesional contador que se encargue de llevar la contabilidad de la misma, el que será elegido por el socio comanditado y podrá ser removido por decisión del mismo.- DECIMOQUINTA (DESIGNACIÓN DE FARMACÉUTICO POR LICENCIA DEL DIRECTOR TECNICO): En los casos que el socio comanditado y director técnico deba tomarse licencias ordinarias o extraordinarias, la sociedad se compromete a la designación ante el Ministerio de Salud, de un farmacéutico que asuma la dirección técnica de la Farmacia mientras dure la misma, tal como lo estipulan las leyes vigentes y cuya remuneración está a cargo de la sociedad. – DECIMO SEXTA (APODERADO): En común acuerdo los socios designan al Dr. Mario Andrés Llapur como apoderado para el diligenciamiento de los tramites registrales de la sociedad. Así también designan al C.P.N. Oscar Mario Llapur para que realice las registraciones e inscripciones ante A. R. C. A. y ante D. G. R. de la provincia de Jujuy.- En prueba de conformidad, se firma el presente en la ciudad de San Salvador de Jujuy, al tercer dia del mes de Julio del año dos mil veinticinco.- ACT. NOT. Nº B 00947438- ESC. RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO- TIT. REG. Nº 79- S. S. DE JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 672-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-316-2025 – ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 8 de septiembre del 2025.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

24 SEPT. LIQ. Nº 41318 $3.700,00.-