BOLETIN OFICIAL Nº 112 – 24/09/2025

CONTRATO CONSTITUTIVO DE “SARASA SAS”. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los cinco días del mes de mayo de dos mil veinticinco, comparece el señor JUAN FRANCISCO MALLAGRAY, argentino, mayor de edad, nacido el veinte de julio de mil novecientos ochenta y ocho, Contador Público Nacional, soltero, DNI 33.103.456, CUIT 20‑33103456‑7, domiciliado Lote 6, Manzana 10 del loteo El Mollar – La Almona, Provincia de Jujuy, quien constituye una Sociedad por Acciones Simplificada denominada “SARASA SAS”, que se regirá por la Ley 27.349, sus reglamentaciones, la Ley 19.550 (t.o.) en lo pertinente y las cláusulas siguientes. PRIMERO — Domicilio. La sociedad fija su domicilio legal en la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier lugar del país o del extranjero. SEGUNDO — Plazo. La sociedad tendrá una duración de noventa y nueve (99) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público, pudiendo prorrogarse por decisión del socio único antes de su vencimiento. TERCERO   Objeto. La sociedad tiene por objeto desarrollar, gestionar y explotar negocios inmobiliarios en todas sus formas. Con tal fin podrá, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero: a) adquirir, enajenar, permutar, ceder y donar inmuebles urbanos, suburbanos o rurales, edificados o baldíos, por cualquier título jurídico; b) lotear, subdividir, urbanizar y fraccionar tierras, abrir calles, dotarlas de infraestructura y ejecutar obras de equipamiento urbano; c) diseñar, proyectar, construir, refaccionar y ampliar casas, departamentos y barrios, así como edificios de oficinas, locales comerciales, galpones, depósitos, hoteles, complejos turísticos y desarrollos que combinen usos residenciales y comerciales; d) administrar, explotar, arrendar, subarrendar y otorgar comodato de inmuebles propios o de terceros, incluidos alquileres tradicionales, temporarios, estacionamientos y depósitos; e) actuar como fiduciante, fiduciario o beneficiario en fideicomisos inmobiliarios de construcción, administración o garantía; f) comercializar, promover y facilitar operaciones inmobiliarias, abarcando la búsqueda de compradores o locatarios, la difusión de propiedades, la elaboración de propuestas y el acompañamiento durante la negociación y firma de contratos, pudiendo contratar o asociarse con corredores o profesionales habilitados cuando la normativa lo exija; g) tomar y otorgar préstamos con garantía real (hipotecas, prendas, prendas flotantes) y celebrar contratos de leasing inmobiliario, leasing inverso o de construcción; h) participar en otras sociedades e invertir dinero propio en proyectos o empresas inmobiliarias, comprar y vender participaciones en ellas y asociarse con otras personas para llevar adelante desarrollos concretos; i) comercializar materiales, insumos, equipamiento y mobiliario para la construcción, refacción y decoración; j) crear y usar páginas web o aplicaciones que permitan publicar, buscar, reservar, comprar, vender o administrar propiedades; k) organizar y/o participar en subastas y remates inmobiliarios, presenciales o en línea, propios o por cuenta de terceros; l) prestar servicios de consultoría, asistencia técnica y capacitación en inversiones, finanzas y temas del rubro inmobiliario; m) adquirir, elaborar y comercializar alimentos y bebidas para abastecer restaurantes, cafeterías o minimercados ubicados en los inmuebles o complejos que la sociedad desarrolle, administre o explote; n) realizar cualquier otra actividad lícita complementaria o accesoria que favorezca la consecución de los fines anteriores. CUARTO — Capital y acciones. El capital social se fija en pesos dos millones ($ 2.000.000), representado por dos mil (2.000) acciones ordinarias, nominativas y no endosables, de valor nominal mil pesos ($ 1.000) y un voto por acción, suscritas en su totalidad por el socio único. Se integra en este acto el veinticinco por ciento (25 %) pesos quinientos mil ($ 500.000) en efectivo, comprometiéndose el socio a completar la integración restante dentro de los veinticuatro (24) meses. El socio único podrá resolver futuros aumentos de capital y fijar condiciones para acciones ordinarias o preferidas. QUINTO — Mora en la integración. El incumplimiento de los plazos de integración generará mora automática, facultando a la sociedad a ejercer los remedios legales pertinentes. SEXTO — Transferencia de acciones. Las acciones podrán transmitirse total o parcialmente por decisión del socio único; toda cesión deberá notificarse fehacientemente a la sociedad y asentarse en el Libro Registro de Acciones para su oponibilidad. SÉPTIMO — Administración y representación. La sociedad será administrada por un Director Titular y un Director Suplente. Al no existir órgano de fiscalización, el Director Suplente reemplazará al Titular en caso de vacancia, ausencia o impedimento. El Director Titular ejerce la representación legal; ambos administradores constituirán domicilio especial en la sede social, declararán bajo juramento no ser Personas Expuestas Políticamente y podrán ser dispensados de la garantía exigida por la ley. OCTAVO — Órgano de gobierno. El socio único ejerce las facultades de la reunión de socios sin necesidad de convocatoria; sus decisiones se registrarán en acta firmada en soporte papel o electrónico e incorporada al Libro de Actas dentro de los quince (15) días de adoptada. El socio único podrá reunirse presencialmente o mediante medios de comunicación a distancia con administradores o asesores. Dentro de los cuatro meses posteriores al cierre de cada ejercicio aprobará los estados contables, resolverá la distribución de utilidades y fijará, cuando corresponda, la remuneración del órgano de administración. Toda resolución que implique reforma estatutaria, cambio de jurisdicción, variaciones de capital, disolución o designación o cese de autoridades se presentará para su inscripción en los plazos legales. NOVENO — Fiscalización. La sociedad prescinde de sindicatura u órgano de fiscalización conforme a la normativa vigente. DÉCIMO — Ejercicio social. El ejercicio social cierra el treinta y uno (31) de diciembre de cada año; los estados contables se pondrán a disposición del socio único con al menos quince (15) días de anticipación a su consideración. DÉCIMO PRIMERO — Utilidades y reservas. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará el cinco por ciento (5 %) a la reserva legal hasta alcanzar el veinte por ciento (20 %) del capital social; el remanente se distribuirá conforme lo resuelva el socio único. DÉCIMO SEGUNDO — Disolución y liquidación. Disuelta la sociedad, actuará como liquidador el Director Titular; cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente corresponderá al socio único. DÉCIMO TERCERO — Jurisdicción. Para toda controversia las partes se someten a los tribunales ordinarios con asiento en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1. Sede social: Lote 6, Manzana 10 del loteo El Mollar – La Almona, Provincia de Jujuy, Provincia de Jujuy. 2. Integración inicial: Queda acreditado el aporte de $ 500.000 en efectivo, comprometiéndose el socio a integrar el saldo dentro del plazo legal. 3. Se designa como Director Titular a JUAN FRANCISCO MALLAGRAY — DNI 33.103.456 — CUIT 20‑33103456‑7 y como Directora Suplente a MARÍA DEL CARMEN AGOSTINI — DNI 34.914.089 — CUIT 27‑34914089‑1. Ambos aceptarán el cargo y constituirán domicilio especial en la sede social. 4. Declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente (Ley 25.246 y modificatorias; Resolución UIF RESOL‑2023‑35‑APN‑UIF#MEC): Los señores JUAN FRANCISCO MALLAGRAY y MARÍA DEL CARMEN AGOSTINI DECLARAN BAJO JURAMENTO que los datos consignados son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentran incluidos ni alcanzados dentro de la Nómina de Personas Expuestas Políticamente aprobada por la UIF, la cual han leído y conocen.5. Beneficiario final: JUAN FRANCISCO MALLAGRAY es titular del ciento por ciento (100 %) del capital y beneficiario final exclusivo de SARASA SAS. 5. Poder especial: Se otorga a los doctores DIEGO JOSÉ FEHLEISEN y JORGE ANTONIO NOCETI, conjunta o indistintamente, para gestionar inscripción, CUIT y demás trámites ante organismos públicos y privados. 6. Libros digitales: Se autoriza al órgano de administración a solicitar rúbrica y habilitación de libros societarios y contables en formato digital. Este instrumento se extiende en un (1) original y tres (3) copias de idéntico tenor para su presentación ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales.- ACT. NOT. Nº B 00938329- ESC. VIRGINIA BRACAMONTE- TIT. REG. Nº 12- S. S. DE JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 658-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-246-2025 – ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 3 de septiembre del 2025.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

24 SEPT. LIQ. Nº 41322 $3.700,00.-