BOLETIN OFICIAL Nº 112 – 24/09/2025

DECRETO Nº 3794-ISPTyV/2025.-

EXPTE. Nº 617-321/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 AGO. 2025.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, conforme se indica a continuación:

 

TRANSFIÉRESE DE (el cargo y persona):

JURIDICCION “V” MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA U. de O. 6 SECRETARIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y HABITAT

PERSONAL DE ESCALAFON GENERAL – LEY Nº 3161/74

 

CARGO                                                 CATEGORIA

1                                                                             3

 

A:

JURIDICCION: “F” – MINISTERIO DE EDUCACION

U. de O. 1 MINISTERIO

PERSONAL DE ESCALAFON GENERAL – LEY Nº 3161/74

 

CARGO                                                 CATEGORIA

1                                                                             3

 

ARTICULO 2°.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, transfiérase el cargo y persona de la señora Liliana Analía CIERI, CUIL N° 23-24015485­-4, Categoría 3, Agrupamiento Administrativo del Escalafón General Ley N° 3161/74, desde la Planta Permanente de la Jurisdicción “V” MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA, U. de O. 6 Secretaría de Ordenamiento Territorial y Hábitat a la Jurisdicción: “F” MINISTERIO DE EDUCACION, Unidad de Organización 1 Ministerio.-

ARTICULO 3°.- Establézcase que las disposiciones del presente Decreto rigen a partir de la fecha del mismo.-

ARTICULO 4°.- Autorízase a la Dirección Provincial de Presupuesto a efectuar las transferencias de créditos que resulten necesarias para atender lo dispuesto en el presente Decreto.-

ARTICULO 5°.- Dispóngase que la erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto, a partir de la transferencia, se atenderá con la respectiva partida de Gastos en Personal, que al efecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ley N° 6440, correspondiente a la Jurisdicción “F” MINISTERIO DE EDUCACION, Unidad de Organización: 1 Ministerio.-

ARTICULO 6°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra Y Vivienda, de Educación y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 7°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado, publíquese en Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal, Ministerio de Educación y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a sus efectos.‑

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR