BOLETIN OFICIAL Nº 112 – 24/09/2025
DECRETO Nº 3683-S/2025.-
EXPTE. Nº 701-247/2022.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 36 AGO. 2025.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Transfiérase cargo y persona del agente Jacinto Eloy Vargas, CUIL 20-29819068-1, cargo categoría 7, Agrupamiento Administrativo, Escalafón General, Ley N° 3161/74, desde la U. de O.: R6 Secretaria de Salud, a la U. de O.: R1K Dirección Provincial de Recursos Presupuestarios y Financieros, a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos -Ejercicio 2025 – Ley N° 6440, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: K1 Dirección Provincial de Recursos y Presupuestarios Financieros
SUPRIMASE:
Categoría N° de Cargos
7 1
Agrup. Administrativo
14 1
Agrup. Administrativo
Escalafón General
Ley N° 3161/74
Total 2
CREASE:
Categoría N° de Cargos
15 1
Agrup. Técnico
4 1
Agrup. Servicios Generales
Escalafón General
Ley N° 3161/74
Total 2
ARTÍCULO 3º.- Adecúase al Sr. Jacinto Eloy Vargas, CUIL 20-29819068-1, en el cargo categoría 15, Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, en la U. de O.: R1K Dirección Provincial de Recursos Presupuestarios y Financieros, a partir de la fecha del presente Decreto.-
ARTÍCULO 4º.- Dejase establecido la creación de un cargo vacante categoría 4, Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley N° 3161, en la U. de O.: R1K Dirección Provincial de Recursos Presupuestarios y Financieros, para su posterior llamado a concurso.-
ARTÍCULO 5º.- La erogación emergente del presente tramite se atenderá con las siguientes previsiones del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2025, Ley N° 6440, que a continuación se indica:
EJERCICIO 2025
Con las respectivas partidas de Gastos en Personal asignadas a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 1K Dirección Provincial de Recursos Presupuestarios y Financieros. –
ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Jefe de Gabinete, de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 7º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Contaduría de la Provincia. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR