BOLETIN OFICIAL Nº 112 – 24/09/2025
DECRETO Nº 3676-S/2025.-
EXPTE. Nº 714-45/2022.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 AGO. 2025.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos conforme se indica a continuación.
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R6-01-02 Hospital Pablo Soria
SUPRIMASE:
Categoría N° de Cargos
A-2 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4413
Total 1
CREASE:
Categoría N° de Cargos
A-1 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4413
Total 1
ARTÍCULO 2º.- Téngase por designado en carácter interino al Licenciado en Kinesiología y Fisioterapia Hugo Rodrigo Venencia, CUIL N° 20-31126918-7, en un cargo categoría A-1, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, para cumplir funciones inherentes a su profesión en la Unidad de Organización R6-01-02 Hospital Pablo Soria, a partir del 01 de septiembre de 2022 y hasta el llamado a concurso del mismo.-
ARTÍCULO 3º: La erogación que demanda el presente tramite, se atiende con las partidas presupuestarias que a continuación se indican:
En el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicios: 2022 – Ley N° 6256, 2023 – Ley N° 6325 y 2024 – Ley N° 6371, se encontraban previstas las partidas de Gastos en Personal en la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud – Unidad de Organización R 6-01-02 Hospital Pablo Soria.
El Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2025 – Ley N° 6440, prevé las respectivas partidas de Gastos en Personal en la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud – Unidad de Organización R 6-01-02 Hospital Pablo Soria.
En caso de que en los ejercicios anteriores no haya sido liquidada y abonada la designación que se trata, la misma se atendería con la siguiente partida prevista en el Presupuesto General vigente:
EJERCICIOS ANTERIORES:
Deuda Pública Provincial “03-10-15-1-26-0 para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR