BOLETIN OFICIAL Nº 111 – 22/09/2025

INSTRUMENTO CONSTITUTIVO DE “SERVICIOS DE SOSTENIBILIDAD Y DESCARBONIZACIÓN S.A.S.” En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, el día 4 de agosto de 2025 comparece el señor Pedro Pablo Rey Campero, DNI Nº 29.592.934, CUIT Nº 20-29592934-1, de nacionalidad argentina, nacido el 29/06/1982, de profesión ingeniero industrial, divorciado de sus únicas nupcias de Josefina María Poviña, conforme sentencia de divorcio de fecha 2 de julio de 2025 recaída en el expediente judicial N° C -276427/2025 caratulado “Divorcio: Poviña, Josefina María y Rey Campero, Pedro Pablo”, con domicilio en calle El Quitupi 768, de esta ciudad, resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes: I. ESTIPULACIONES: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “SERVICIOS DE SOSTENIBILIDAD Y DESCARBONIZACIÓN S.A.S.” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto: (a) La producción, generación, distribución y comercialización de energías renovables, incluyendo pero no limitándose a, energía solar, eólica, biomasa, biogás, biodiésel, hidráulica de baja escala, e hidrógeno verde; (b) Recolección, transporte, acopio, tratamiento, valorización y disposición final de residuos peligrosos y no peligrosos, cumpliendo con todas las exigencias legales y ambientales establecidas por las autoridades competentes. Incluyendo, sin limitarse, aceites vegetales usados con destino a su disposición adecuada, reutilización o transformación en biocombustibles u otros productos; (c) Diseño, desarrollo, construcción, instalación, operación y mantenimiento de plantas generadoras de energía renovable y/o sistemas de eficiencia energética; plantas de tratamiento, reciclado, clasificación o disposición de residuos; así como depósitos, centros de transferencia u otras infraestructuras necesarias para de desarrollo de las actividades mencionadas; (d) La medición, verificación, certificación, registro, compraventa y comercialización de reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), incluyendo créditos de carbono u otros instrumentos equivalentes en mercados voluntarios o regulados, nacionales o internacionales; (e) La prestación de servicios de consultoría técnica, ambiental, energética y legal vinculadas a las actividades anteriores, incluyendo estudios de impacto ambiental, auditorías de carbono, ingeniería de procesos y tramitación de habilitaciones, y (f) La importación, exportación, compra, venta, distribución y alquiler de maquinarias, equipos, insumos, tecnología y la realización de toda otra actividad conexa, complementaria o accesoria que se relacione directa o indirectamente a las actividades antes mencionadas, ya sea por cuenta propia o de terceros, dentro del país o en el exterior. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de pesos un millón quinientos mil ($1.500.0000), representado por ciento cincuenta (150) acciones ordinarias escriturales, de pesos diez mil ($10.000), valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. ARTÍCULO QUINTO. Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. ARTÍCULO SEXTO. Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad. ARTÍCULO SÉPTIMO. Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su  designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTÍCULO OCTAVO. Órgano de Gobierno: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTÍCULO NOVENO. Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. ARTÍCULO DÉCIMO. Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 de julio de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTÍCULO UNDÉCIMO. Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Disolución y liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy. Provincia de Jujuy. II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: 1. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en la calle El Quitupi 768, de la Ciudad San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. 2. CAPITAL SOCIAL: El socio suscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: Pedro Pablo Rey Campero suscribe la cantidad de ciento cincuenta (150) acciones ordinarias escriturales, de pesos diez mil ($10.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del Banco Macro – Fiscalía de estado, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN, DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE Y DECLARACIÓN SOBRE PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES: Designar como: Administrador titular a Pedro Pablo Rey Campero, DNI Nº 29.592.934, CUIT Nº 20-29592934-1, de nacionalidad argentina, nacido el 29/06/1982, con domicilio real en calle El Quitupi 768, de esta ciudad, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social, y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera y que no le comprende las prohibiciones e incompatibilidades del artículo 264 de la Ley N° 19.550. Administrador suplente a: Federico Justino Rey Campero, DNI Nº 25.996.261, CUIT Nº 20-25996261-8, de nacionalidad argentina, nacido el 15/06/1977, con domicilio real en Ruta 2 Km 6 Lote 1455, de esta ciudad, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social, y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera y que no le comprende las prohibiciones e incompatibilidades del artículo 264 de la Ley N° 19.550. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador designado. 4. DOMICILIO ELECTRÓNICO: Constituir domicilio electrónico en pedro.reycampero@gmail.com. 5. PODER ESEPCIAL: Otorgar poder especial a favor del Cr. Emiliano Miranda Canova, D.N.I. Nº 35.480.600, M.P. N° 1.988 y/o quién el designe para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.), Dirección Provincial de Rentas de Jujuy, y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados  incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.- ACT. NOT. Nº B 00954206- ESC. ERICA B. PEREYRA FERNANDEZ- TIT. REG. Nº 41- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-

RESOLUCION Nº 614-DPSC-2025.- 

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-384/2025.-

San Salvador de Jujuy, 25 de Agosto de 2025.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual la C.P. EMILIANO MIRANDA CANOVA, en carácter de PERSONA AUTORIZADA por la firma “SERVICIOS DE SOSTENIBILIDAD Y DESCARBONIZACION S.A.S.”, Solicita INSCRIPCION DE CONSTITUCION SOCIEDAD y

CONSIDERANDO:

Que, para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoria Legal de esta Dirección de  Sociedades Comerciales, se encuentran cumplimentados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo de fecha 4 de Agosto de 2025 de SERVICIOS DE SOSTENIBILIDAD Y DESCARBONIZACION S.A.S.-

ARTICULO 2°: Requerir que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín oficial con Edicto publicado,  acredite fehacientemente la integración del 25 % del capital social, en LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA Nº 320009420484676, CBU Nº 2850200930094204846761, y alias: BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200-Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: fiscalía de estado, CUIT 30-67151334-3.-

ARTICULO 3°: REQUERIR, que acompañe Constancia Bancaria, con numero de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia en Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución del capital integrado.-

ARTICULO 4°: REQUERIR que presente los libros comerciales respectivos al tipo societario que se pretende constituir, para su respectiva rubrica.-

ARTICULO 5º: DILIGENCIAS  a cargo del C.P. EMILIANO MIRANDA CANOVA.-

ARTICULO 5°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

22 SEPT. LIQ. Nº 41294 $3.700,00.-