BOLETIN OFICIAL Nº 110 – 19/09/2025
El Dr/a. Esteban Javier Arias Cau, Juez/a en Cámara en lo Civil y Comercial – Sala I – Vocalía 3, en el expediente C-240814/2023, caratulado: “Ejecución de Sentencia: ALVAREZ, GUSTAVO DANIEL y CAPPIELLO, SERGIO FERNANDO c/ RAMOS, PATRICIA MABEL y MARQUEZ, DAVID ORLANDO”, notifica al Sr. DAVID ORLANDO MARQUEZ, DNI 25351875, las providencias que a continuación se transcriben: “San Salvador de Jujuy, 22 de Febrero de 2024.- 1.- Téngase presente el informe que antecede. 2.- Habiéndose dado cumplimiento con lo dispuesto en fecha 01/02/24 y teniendo presente lo manifestado por escrito nº 1082581: Téngase por presentado al Dr. SERGIO FERNANDO CAPPIELLO, por constituido domicilio en ejercicio de sus propios derechos y como patrocinante de GUSTAVO DANIEL ALVAREZ. 3.- Téngase presente la cesión de Honorarios profesionales otorgado por la Dra. LEONOR MONTOYA a favor del Dr. SERGIO FERNANDO CAPPIELLO conforme lo manifestado en el punto B) del escrito de demanda y en el escrito nº 1082581. 4.- Atento estado de autos y de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 460, 461, 472, sgtes y 478 del C.P.C. y Art. 60 y conc. de la Ley 6112/18, téngase por deducida Ejecución de Sentencia y Honorarios en contra de PATRICIA MABEL RAMOS y DAVID ORLANDO MARQUEZ y en consecuencia, líbrese mandamiento de pago y citación de remate por la suma de Pesos: Un millón cuatrocientos cuarenta mil ($1.440.000) por capital, mas la suma de Pesos: Trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos ($345.600) reclamados por honorarios, con mas la suma de Pesos: Quinientos treinta y cinco mil seiscientos ochenta ($535.680) presupuestada provisoriamente para responder a acrecidas legales del presente. 5.- En defecto de pago, cíteselos de remate, para que en el término de cinco (5) días, con más Un Día de ampliación en razón de la distancia para el demandado DAVID ORLANDO MARQUEZ, concurran a oponer excepciones legítimas si las tuvieren, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. 6.- Por igual plazo, intímeselos a constituir domicilio legal, dentro del radio de los tres Km. del asiento de ésta Sala, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.52 del C.P.C. 6.- Hágasele saber que los días de notificación en Secretaría, son los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. 7.- Notifíquese por cédula y al demandado David Orlando Márquez por Carta Documento.- Fdo. Dr. Esteban Javier Arias Cau – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial.- Ante Mi: Beatriz Hiruela- Prosecretario Técnico Administrativo”.- “San Salvador de Jujuy, 13 de agosto de 2025. 1- Proveyendo al escrito Nro.: 1865522 del 13-08-2025, hágase saber al Dr. Sergio Fernando Cappiello que la reconducción del proceso en monitorio no es posible, ya que el mismo es un procedimiento previo para el cobro de deudas y al haberse emitido el mandamiento de pago, ya se encuentra es una fase posterior. 2- Lo demás solicitado, no ha lugar, en razón de que el accionado Sr. David Orlando Márquez no se encuentra notificado conforme constancias de autos. Asimismo téngase presente la designación del Martillero Público Judicial Guillermo Adolfo Duran, que se concretará en el momento procesal oportuno. 3- En vista del estado actual del proceso, el letrado deberá presentar los edictos para la notificación del demandado Sr. David Orlando Márquez, conforme lo prescripto por el Art. 179 del C.P.C.C. 3- Notifíquese por cédula (Art. 169 del C.P.C.C.).- Fdo. Beatriz Hiruela – Prosecretario Técnico Administrativo”.-
19 SEPT. LIQ. Nº 41287 $1.600,00.-