BOLETIN OFICIAL Nº 110 – 19/09/2025

El Dr/a. juez/a en Tribunal de Familia – Sala II – Vocalía 5, en el expediente C-256599/2024, caratulado: “PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL: MORALES, ALBINA PRIMITIVA”, notifica a Sr. JHONATAN ORLANDO PANTOJA ORTEGA DNI DE PERU Nº: 44.822.337 Pasaporte Nº 4.876.107; de la providencia que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 21 de Abril de 2025.- 1.-Téngase presente informe actuarial que antecede.- 2.-Avocase la suscripta al conocimiento de la presente causa.- 3.- Atento al informe actuarial que antecede líbrese oficio a MESA GENERAL DE ENTRADA ordenándose que se agregue en la carátula el nombre del demandado, debiendo ser: “PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL: MORALES ALBINA PRIMITIVA C/ ORTEGA PANTOJA JHONATAN ORLANDO”.- 4.-Téngase por presentada la Sra. MORALES ALBINA PRIMITIVA DNI. 31.149.876, con el patrocinio letrado de la Dra. SIGUAIRO GABRIELA PAOLA por constituido domicilio legal, asimismo se le hace saber al citado letrado que deberá actuar conforme lo establecido en el Art. 84 del C.P.C.- 5.- Admítase la presente demanda de PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL-SUPRESIÓN DEL APELLIDO PATERNO, la que se tramitará de conformidad a lo dispuesto por el Art.667 y cc, del C.P.C.- 6.- Agréguese la documentación que acompaña punto A.1 al A.5. y téngase presente para su oportunidad.- 7.- Atento a la demanda de PRIVACION DE LA RESPONSABILIDADPARENTAL incoada en contra del Sr. JHONATAN ORLANDO PANTOJA ORTEGA DNI DE PERU Nº: 44.822.337 Pasaporte Nº 4.876.107,y no teniendo domicilio real para correr traslado de la demanda, ordénese la publicación en el BOLETIN OFICIAL y en EDICTOS de un DIARIO de tirada NACIONAL Y LOCAL por cinco veces en 1 (uno) mes del presente proveído al Sr. ORTEGA.- 8.- Intimase a la Dra. SIGUAIRO, GABRIELA PAOLA, para que cumpla en el término de CINCO DIAS con el pago de los aportes faltantes, bajo apercibimiento de comunicarse a los organismos respectivos.- 9.-Quedando a cargo de la parte promotora de autos la confección de las diligencias quien deberá diligenciarlas y acreditar las resultas de las mismas.- 10.- Córrase vista al MPA-NO PENAL por el termino de ley.- 11.- Al insta tramite interpuesto por la Dra. SIGUAIRO no ha lugar, debiendo estarse a lo precedentemente proveído.- 12.- Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. Cejas Silvia Raquel – Juez – Ante Mi – Dra. Arce María Carolina – Secretaria.-”

 

19/22/24/26/29 SEPT. LIQ. Nº 40189 $8.000,00.-