BOLETÍN OFICIAL Nº 47 – 26/04/17

Dr. R. Sebastian Cabana – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria Nº 7, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. Héctor Sandro Díaz, DNI Nº 23.135.955, que en el Expte. Nº C-042.269/15, caratulado: “Ejecutivo: Acosta Laguna, José c/ Díaz, Héctor Sandro”, se dicto el siguiente: proveído de fs. 35: “San Salvador de Jujuy, 25 de agosto de 2016.- Atento al informe actuarial que antecede, téngase presente. A los solicitado por el Dr. Sergio Marcelo Vargas en su escrito de fecha 17/08/16, líbrense edictos para notificar al demandado Héctor Sandro Díaz, del mandamiento de intimación de pago, Ejecución y embargo, del mismo tenor que el proveído a fs. 09/ 09 vlta., como se pide. Notifíquese (art. 154 del C.P.C) Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana – Juez. Ante mi Dra. María Cecilia Farfan: Secretaria”.-Proveído de fs. 09/09 vlta.: “San Salvador de Jujuy, 22 de Abril de 2015.- Téngase por presentado al Dr. Sergio Marcelo Vargas en nombre representación de José Acosta Laguna, a mérito del Poder Gral. para juicios que en copia juramentada acompaña a fs. 04/05, por constituido domicilio legal y por parte.- Atento a lo solicitado, y lo dispuesto por los Art. 472 y 478 y correlativos del C.P.C, librase en contra del demando Héctor Sandro Díaz, DNI Nº 23.135.955, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Siete Mil ($7.000.-), en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Dos Mil Cien $2.100.-) presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de y negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución. Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respetivas en igual término que el antes expresado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquier sea su naturaleza (Arts. 52 y 154 del C.P.C) haciéndole saber que los días de notificación en Secretaria del Juzgado son los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.-Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Juez de Paz con jurisdicción en la ciudad de Palpala con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario. Notifíquese.- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez Ante mi Dra. María Fabiana Otaola: Por habilitación” Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 01 de Septiembre de 2016.-

 

26/28 ABR. 03 MAY. LIQ. Nº 10023 $360,00.-