BOLETIN OFICIAL Nº 110 – 19/09/2025

CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES “INTEGRAL SRL”. En la Ciudad de San Pedro de Jujuy, en la sede de INTEGRAL SRL, sito en calle Gdor. Tello N° 528 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los dos (2) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro, reunidos los señores socios de INTEGRAL SRL, CUIT N° 30-70788465-3, Sres. GONZALO EMILIO PEUCHOT, de 47 años de edad, DNI N° 24.363.663- CUIT N° 23-24363663-9, argentino, casado con Adriana Natalia García, mayor de edad, profesión empresario con domicilio en calle Ruta Pcial. N° 94- Km. 4,5 – Lote 18 El Encón, Rosario de Lerma, Pcia. De Salta; AGUSTINA GIRALDEZ, de 39 años de edad, DNI N° 31.202.006, CUIT N° 27-31202006-3, argentina, casada con Juan Abel Cornejo Diez, mayor de edad, empleada, con domicilio en calle Lote 32 del Club de Campo Altos de San Lorenzo, Villa San Lorenzo, Salta; ALEJANDRO EDUARDO PEUCHOT, de 52 años de edad, DNI N° 21.706.916 – CUIT N° 20-21706916-6, argentino, casado con Andrea Beatriz Luengo, mayor de edad, de profesión ingeniero, con domicilio en B° San Carlos, Manzana 23, Casa 23, Salta Capital, Pcia. De Salta, MARTIN HECTOR PEUCHOT, de 49 años de edad, DNI N° 22.758.592 – CUIT N° 20-22758592-8, argentino, casado con María Alejandra Sánchez Samman, mayor de edad, profesión Ingeniero en Informática, con domicilio en calle Av. Brasil N° 228, San Pedro de Jujuy, por una parte, en adelante denominados como LOS CEDENTES, y por la otra parte la Sra. ALICIA ETEL GOÑI, DNI N° 6.265.868 – CUIT N° 27.06265868-7, argentina, soltera, con domicilio en Av. Brasil N° 228, B° Santa Rosa de Lima, San Pedro de Jujuy, de profesión empresaria, y en adelante denominado como “EL CESIONARIO”, convienen lo siguiente: PRIMERO: Que LOS CEDENTES son socios de la sociedad “INTEGRAL SRL”, C.U.I.T. N° 30-70788465-3, con domicilio legal en calle Gdor. Tello N° 528 – San Pedro de Jujuy, en adelante “LA SOCIEDAD”. Los CEDENTES dicen ser titulares de cinco (5) cuotas sociales cada uno de ellos, o sea un total de veinte (20) cuotas sociales, de valor nominal CIEN ($100), y con derecho a un voto cada una de LA SOCIEDAD, representativas del cuarenta por ciento (40%) del capital social, equivalente a Pesos DOS MIL ($2.000,00), el cual fuera oportunamente suscripto e integrado en su totalidad, y que por este acto VENDEN, CEDEN y TRANSFIEREN al CESIONARIO, y éste acepta, esas veinte (20) cuotas sociales que tienen y le corresponde en dicha sociedad.- SEGUNDO: Las partes convienen como contraprestación -total y definitiva- a cargo del CESIONARIO por la presente cesión de cuotas sociales, y a favor de los CEDENTES, el monto de Pesos $2.000.000,00 (Son pesos Dos Millones con 00/100) el cual fuera abonado antes de ahora, sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago por dicho importe. Cualquiera de las partes podrá comunicar a la sociedad INTEGRAL SRL la presente cesión de acciones, en los términos del art. 152 de la Ley 19.550 y modif. TERCERO: Los CEDENTES declaran: a) Que la presente cesión venta incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas acciones; b) Que no se encuentran inhibidos para disponer de las cuotas sociales cedidas, haciéndose responsable civil y penalmente por tal aseveración; c) Que tienen la libre disponibilidad de las cuotas cedidas, y por tales declaraciones subrogan, al cesionario, en todos los derechos, acciones y obligaciones inherentes en su calidad, con la facultad de ejercerlos que nacen de este instrumento, y colocándose en el lugar y prelación delos CEDENTES; y d) Que ceden todos los saldos pendientes por cobrar, y/o dividendos y/o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere, o pudiere corresponderle en el futuro por los ejercicios anteriores, renunciando a todos los derechos pertinentes, y declarando que no tiene reclamo alguno que formular. CUARTO: Las partes declaran que a través de los estados contables, comprobantes y documentación pertinente, incluyendo el respectivo contrato social, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de la sociedad INTEGRAL SRL, que aceptan y ratifican totalmente, por lo que la presente operatoria de cesión de cuotas sociales resulta ser una justa composición de intereses.- Se deja constancia de la inexistencia de pasivos ocultos, contingentes, devenidos o desconocidos de naturaleza comercial, tributario, fiscal, previsional, o laboral, en el marco del principio de la buena fe, estatuido por el Código Civil y Comercial de la Nación, por lo que el CESIONARIO no podrá reclamar concepto, ni monto alguno por ello.- QUINTO: ASENTIMIENTO CONYUGAL: Presentes en éste acto desde un comienzo los señores ADRIANA NATALIA GARCIA, DNI N° 27.974.913,con domicilio en calle Ruta Pcial. N° 94- Km. 4,5 – Lote 18 El Encón, Rosario de Lerma, Pcia. de Salta; JUAN ABEL CORNEJO DIEZ, DNI N° 29.336.014,con domicilio en y Lote 32 del Club de Campo Altos de San Lorenzo, Vila San Lorenzo, Salta, ANDREA BEATRIZ LUENGO, DNI N° 22.816.365, con domicilio en B° San Carlos, Manzana 23, Casa 23, Salta Capital, Pcia. de Salta; y MARIA ALEJANDRA SANCHEZ SAMMAN, DNI N° con domicilio en calle Av. Brasil N° 228, San Pedro de Jujuy: todos argentinos y mayores de edad, por el presente acto confieren su más expreso asentimiento conyugal con el acto de disposición que efectúan sus respectivos conyugues: GONZALO EMILIO PEUCHOT, AGUSTINA GIRALDEZ, ALEJANDRO EDUARDO PEUCHOT y MARTIN HECTOR PEUCHOT,- CEDENTES, conforme lo establecen los Artículos 456, 457 y 470 del Código Civil y Comercial de la Nación, firmando al pie para constancia.- SEXTO: Por su parte el CESIONARIO expresa su aceptación con la transmisión de acciones efectuada a su favor, en los términos referidos, y que conoce todos los derechos y obligaciones que le competen al CEDENTE por el contrato que se anuncia. SEPTIMO: La señora socia ALICIA ETEL GOÑI expone que por efecto de la presente transferencia de cuotas sociales el capital social queda determinado de la siguiente maneras: 1) ALICIA ETEL GOÑI, titular de cuarenta cinco (45) cuotas sociales de valor nominal $100,0 cada una, lo que representa un noventa por ciento (90,0%) del total del capital suscripto e integrado, 2) DIEGO ALFONSO GIRALDEZ, titular de cinco (5) cuotas sociales de valor nominal $100,00, cada una, lo que representa un DIEZ POR CIENTO (10,00%) del total del capital suscripto e integrado. Asimismo, y desde la firma de la presente, la CESIONARIA es dueña, titular y socia del 90% de INTEGRAL S.R.L., tomando posesión de sus instalaciones y oficinas, con todos los derechos y obligaciones que ello supone. OCTAVO: El sellado del presente convenio será soportado por el CESIONARIO. Asimismo, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la provincia de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción, y constituyen domicilio legal en los referidos en el encabezado.- Quedan advertidos los CEDENTES de la vigencia de la Ley de Impuesto a la ganancias, texto ordenado dos mil diecinueve y Resolución General 4190-E, ya que la presente operación se encuentra gravada por el impuesto a las Ganancias cedular, quedando bajo su exclusiva responsabilidad la liquidación y el respectivo pago conforme a las facultades derivadas del Decreto 824/2019 y 862/2019.- NOVENO: Por su parte los señores socios de INTEGRAL SRL, por unanimidad, otorgan el apoderamiento suficiente al Dr. MARIANO RAMIRO ZURUETA, DNI N° 27.232.395 – MATRICULA PROFESIONAL N° 2.239, abogado del foro de la provincia de Jujuy, y/o a la persona que este último indique, para realizar las gestiones y trámites administrativos y/o judiciales pertinentes para la toma de razón respectiva ante el Registro Público de Comercio – Dirección de Personas Jurídicas de la Fiscalía de Estado.- En prueba de conformidad, en la cuidad de San Salvador de Jujuy, a los dos (2) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro, previa lectura y ratificación de su contenido, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- CERTIFICACION DE FIRMAS Nº E 00352920- ESC. CAROLINA DEL MILAGRO PEREZ ARANDA- TIT. REG. Nº 31- CIUDAD DE SALTA- LEGALIZACIONES Nº A 00544238- ESC. MARIANA IVETICH- VOCAL TITULAR CUARTO- COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE SALTA- CERTIFICACION DE FIRMAS Nº M 03597512- ESC. MARIELA INES GARCIA- ADS. REG. Nº 84- YERBA BUENA- PROVINCIA DE TUCUMAN- LEGALIZACION Nº G 00411855- VOCAL- SEBASTIAN VILLAGRA- COLEGIO DE ESCRIBANOS DE TUCUMAN.- ESC. GASTON SANTIAGO APARICIO- TIT. REG. Nº 34- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 688-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-183-2025 – ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 12 de septiembre de 2025.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

19 SEPT. LIQ. Nº 41283 $3.700,00.-