BOLETIN OFICIAL Nº 110 – 19/09/2025

ACTA DE REUNIÓN DE SOCIOS Nº 30 INTEGRAL S.R.L. ADENDA DE CONTRATO CONSTITUTIVO. En la ciudad de San Pedro de Jujuy, departamento San Pedro de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los 17 días del mes de julio del año 2025, siendo las 11:00 horas, se reúnen los Sres. socios ALICIA ETEL GOÑI, argentina, D.N.I. Nº 06.265.868, CUIT Nº 27-06265868-7, con domicilio real en calle Brasil Nº 228 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, y el Sr. DIEGO ALFONSO GIRALDEZ, D.N.I. Nº 27.097.185, CUIT Nº 20-27097185-8, con domicilio real en calle Ángel Macchi Nº 4, Bº Municipal de la localidad de La Esperanza, departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, quienes conforman el cien por ciento (100%) del capital social suscripto de la razón social INTEGRAL S.R.L., se reúnen a los fines de tratar el siguiente orden del día: PRIMERA: Ratificar las Actas de Reunión de Socios de la firma INTEGRAL S.R.L. Nº 16 de fecha 30 de diciembre de 2012 y Nº 29 de fecha 10 de septiembre de 2024 en todos sus puntos, siendo necesaria una Adenda del Contrato Constitutivo con más nuevas Disposiciones Transitorias que regirán en el desenvolvimiento habitual futuro de la actividad societaria. SEGUNDA: Como consecuencia de la ratificación realizada en el primer punto del orden del día, los socios de común acuerdo resuelven, mediante la presente ADENDA, modificar las siguientes cláusulas: ARTÍCULO 1: Denominación; ARTÍCULO 4: Capital y; ARTÍCULO 6: Administración y Representación del Contrato Constitutivo de Integral S.R.L. de fecha 10 de noviembre de 2001 debidamente inscripto ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy -ahora Dirección Provincial de Sociedades Comerciales-, quedando las mismas redactadas de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1: Denominación: La sociedad se denominará INTEGRAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y tendrá su domicilio legal y administrativo dentro de la jurisdicción del Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo cambiar de domicilio sin necesidad de reforma estatutaria y por simple decisión de los socios mediante acta. La sociedad podrá establecer sucursales, agencias, locales de venta y depósitos en cualquier lugar del país o del exterior”. “ARTÍCULO 4: Capital: Se fija el capital social en Pesos Quinientos Diez Mil 00/100 ($ 510.000,00), divididos en quinientas diez (510) cuotas de Pesos Cien 00/100 ($ 100,00) cada una, totalmente suscriptas por los socios en la siguiente proporción: la Sra. Alicia Etel Goñi, D.N.I. Nº 06.265.868, Cuatrocientas Cincuenta y Nueve (459) cuotas sociales, representativas del noventa por ciento (90%) del capital social y; el Sr. Diego Alfonso Giraldez, D.N.I. Nº 27.097.185, Cincuenta y Una (51) cuotas sociales, representativas del diez por ciento (10%) del capital social”.“ARTÍCULO 6: Administración y Representación: La administración, representación legal, uso de la firma social y gerencia de la sociedad será ejercida, de manera indistinta, por los socios Sra. Alicia Etel Goñi, D.N.I. Nº 06.265.868 y Sr. Diego Alfonso Giraldez, D.N.I. Nº 27.097.185, quienes aceptan en este acto el cargo para el cual fueron designados, constituyendo domicilio en los anteriormente indicados. Su duración en el cargo será ilimitada, hasta que se decida su remoción en asamblea de socios por mayoría simple”. TERCERA: Los socios acuerdan la incorporación de Disposiciones Transitorias, las que quedarán redactadas de la siguiente manera: “DISPOSICIONES TRANSITORIAS:  A) Sede Social: Quienes suscriben, Alicia Etel Goñi, D.N.I. Nº 06.265.868 y Diego Alfonso Giraldez, D.N.I. Nº 27.097.185, declaran bajo juramento como sede y administración de la sociedad INTEGRAL S.R.L. el domicilio sito en calle Ángel Macchi Nº 4, Bº Municipal de la localidad de La Esperanza, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, República Argentina, y establecen como correo electrónico aliciaintegracion@gmail.com, a los fines de las notificaciones de la Sociedad. B) Alicia Etel Goñi, D.N.I. Nº 06.265.868, manifiesta en carácter de Declaración Jurada, de conformidad con Ley Nº 19.550, Res. UIF Nº 035/2023 y Res. UIF Nº 112/2021, no ser Persona Políticamente Expuesta y ser Beneficiario Final por poseer el noventa por ciento (90%) del capital social. C) Diego Alfonso Giraldez, D.N.I. Nº 27.097.185, manifiesta en carácter de Declaración Jurada, de conformidad con Ley Nº 19.550, Res. UIF Nº 035/2023 y Res. UIF Nº 112/2021, no ser Persona Políticamente Expuesta y ser Beneficiario Final por poseer el diez por ciento (10%) del capital social. D) Alicia Etel Goñi, D.N.I. Nº 06.265.868, en su condición de Gerente manifiesta, en carácter de Declaración Jurada, no encontrarse incluida ni alcanzada dentro de las prohibiciones e incompatibilidades previstas en los Arts. 157 y 264 de Ley Nº 19.550 General de Sociedades. E) Diego Alfonso Giraldez, D.N.I. Nº 27.097.185, en su condición de Gerente manifiesta, en carácter de Declaración Jurada, no encontrarse incluido ni alcanzado dentro de las prohibiciones e incompatibilidades previstas en los Arts. 157 y 264 de Ley Nº 19.550 General de Sociedades”. CUARTA: Excepto las modificaciones que se determinan en las cláusulas anteriores de esta Adenda y sus correspondientes Disposiciones Transitorias, el contrato referido queda vigente en todas las demás condiciones fijadas en cada una de sus cláusulas y anexos. No siendo para más, previa lectura y ratificación, firman los presentes, a las 12:30 horas del día 17 de julio de 2025.-  ESC. GASTON SANTIAGO APARICIO- TIT. REG. Nº 34- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 688-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-183-2025 – ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 12 de septiembre de 2025.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

19 SEPT. LIQ. Nº 41285 $2.900,00.-