BOLETIN OFICIAL Nº 110 – 19/09/2025
OCHENTA Y CINCO (85).- SECCIÓN “A”.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL (AMPLIACION DE OBJETO-AUMENTO DE CAPITAL) OTORGADO POR “TIERRA MORA S.A.U.”: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los VEINTICUATRO días del mes de JUNIO, del año dos mil veinticinco, ante mí, MARIA CRISTINA PALACIOS, Escribana Titular del Registro número dieciséis, comparece la señora, MARCELA SILVIA CABANA, argentina, Documento Nacional de Identidad número 20.733.688, CUIT 27-20733688-8, nacida con fecha 06/08/1969, divorciada según sentencia de fecha 07 de abril de 2004, dictada en el Expediente número B-107707/03, que tramitó ante la Vocalía IV del Tribunal de Familia de esta Provincia, domiciliada en calle General Paz número 346, de esta Ciudad. Persona a quien individualizo y es de mi conocimiento, quien declara bajo juramento que a la fecha, no pesan sobre ella restricciones a la capacidad o declaraciones de incapacidad. INTERVIENE por sus propios derechos y en su calidad de única accionista, única integrante del Directorio y Presidente de la sociedad denominada “MORA S.A.U.”, CUIT 30-71560675-1, con domicilio de su sede social en calle calle General Paz número 346 de esta Ciudad, a mérito de la documentación que se relaciona en las “constancias notariales” de esta escritura.- I) EXPOSICIÓN: La nombrada compareciente expone: I.1. Que como antes se dijera es la única socia integrante de la sociedad anónima unipersonal denominada “TIERRA MORA S.A.U.”, cuyo contrato social y estatuto fuera otorgado mediante escritura número 32 de fecha 28 de marzo de 2017, autorizada por la Escribana María Cristina Palacios, e inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia, al folio 6, Acta 6 del Libro I de S.A.U, y bajo Asiento Nº 5, a los folios 60/78, del Legajo I, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles de S.A.U., con fecha 19 de marzo de 2018. I.2. Que el capital inicial de la sociedad asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000,00), dividido en CUATRO MIL (4.000) acciones escriturales ordinarias de un (1) voto cada una y, de PESOS CIEN ($ 100,00) de valor nominal cada una, el que fuera suscripto e integrado totalmente en el acto constitutivo. I.3. Que su objeto social consiste en dedicarse, por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, a la explotación de establecimientos hoteleros, en cualquiera de sus modalidades incluido el alojamiento por horas, apart hotel, hostal, alojamiento y casa habitación y en general de inmuebles que tengan por finalidad el alojamiento de personas en habitaciones amuebladas, de inmuebles para el desarrollo de congresos, convenciones, ferias, actividades culturales y deportivas. I.4. Que en asamblea unánime de fecha 12 de junio de 2025, y con la presencia del Síndico Titular de la sociedad, doctor Víctor Gustavo Garay, DNI Nº 23.145.625, la que consta en Acta Nº 12 del respectivo Libro de Actas de Asambleas de la sociedad –y que en este acto me exhibe-, se resolvió, por lo motivos allí expuestos, ampliar el objeto social incluyendo la actividad constructora y en consecuencia, incrementar el capital, mediante el aporte en dinero en efectivo, en la suma de $29.600.000 para alcanzar la suma total de $ 30.000.000, a ser suscripto e integrado en dinero en efectivo, modificando según el ello las cláusulas pertinente del estatuto, de conformidad con lo cual viene a otorgar el presente instrumento.- II) MODIFICACIÓN (AMPLIACIÓN) DEL OBJETO SOCIAL: Según lo resuelto, se amplía el objeto social de la sociedad, por lo que la cláusula segunda quedará redactada de la siguiente forma: “SEGUNDA: OBJETO: La sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, a: I) La explotación de establecimientos hoteleros, en cualquiera de sus modalidades incluido el alojamiento por horas, apart hotel, hostal, alojamiento y casa habitación y en general de inmuebles que tengan por finalidad el alojamiento de personas en habitaciones amuebladas, de inmuebles para el desarrollo de congresos, convenciones, ferias, actividades culturales y deportivas. II) La construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, sean a través de contrataciones directas o de licitaciones, para la construcción de edificios, viviendas, locales comerciales y plantas industriales; realizar refacciones, remodelaciones, instalaciones, trabajos de albañilería y/o cualquier trabajo de la construcción. Podrá realizar estas actividades con aportes propios, de terceros o de entidades financieras públicas o privadas. Para ello, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar toda clase de actos, operaciones y contratos, sin restricción alguna y que estén relacionados directa o indirectamente con el objeto social.-“.- III) AUMENTO DE CAPITAL- MODIFICACIÓN DE ESTATUTO: De acuerdo a lo resuelto también, la única socia AUMENTA el capital social de la sociedad de la suma de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000,00) a la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000,00), siendo por lo tanto el aumento de pesos veintinueve millones seiscientos mil ($ 29.600.000,00), suscribiendo este aumento en un cien por ciento, el que integra totalmente en dinero en efectivo.-En consecuencia y de acuerdo al aumento de capital instrumentado en este acto, se modifica la cláusula tercera del estatuto de “TIERRA MORA S.A.U.”, la que queda a partir de ahora redactada de la siguiente forma: “TERCERA: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000,00), dividido en TREINTA MIL acciones escriturales ordinarias de un (1) voto cada una y de PESOS MIL ($ 1.000,00) de valor nominal cada una. La sociedad tendrá a su cargo llevar el Registro de Acciones Escriturales, donde se inscribirán las acciones en cuentas llevadas a nombre de sus titulares, con los efectos y en los términos del artículo 208 y concordantes de la Ley de Sociedades vigente. Dicho Registro deberá llevarse con las formalidades de los libros de comercio, con las menciones previstas en el artículo 213 de la Ley de Sociedades vigente. En caso de emitirse, los títulos representativos de las acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones establecidas en los artículos 211 y 212 de la ley 19.550. Se podrán emitir títulos representativos de más de una acción. AUMENTO: En futuros aumentos de capital, podrán emitirse acciones ordinarias o con preferencias económicas, o con voto plural; nominativas no endosables o escriturales. También podrán ser emitidas al portador o nominativas endosables en caso de que una futura legislación modificara el actual régimen de nominatividad de los títulos (Ley 24.587) y permitiera esta clase de acciones. En caso de emitirse acciones preferidas están no tendrán derecho a voto salvo para las materias y supuestos previstos en los artículos 244, cuarto párrafo, 217 y concordantes de la ley 19.550. El capital social podrá elevarse por resolución de la asamblea general ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, pudiendo delegar en el Directorio la época de la emisión y las condiciones y forma de pago, en los términos del artículo 188 de la ley 19.550. La resolución asamblearia deberá elevarse a escritura pública y procederse a su publicación e inscripción. Salvo que la emisión de acciones tuviera un destino especial en las condiciones establecidas por el artículo 197 de la ley 19.550, los tenedores de acciones ordinarias o preferidas tendrán preferencia y derecho de acrecer en la suscripción de las acciones que se emitan, dentro de las respectivas clases y en proporción a las que posean. El derecho de preferencia deberá ejercerse dentro del plazo de treinta días siguientes al de la última publicación, que por tres días se efectuará en el Boletín Oficial. INTEGRACIÓN: La integración de las acciones deberá hacerse en las condiciones que se establezcan en el contrato de suscripción. En caso de mora en la integración de las acciones, el directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del artículo 193 de la ley 19.550.- “Por lo demás, quedan sin modificación alguna las restante cláusulas del contrato y estatuto social de la mencionada sociedad.- IV) TRÁMITE INSCRIPTORIO: La otorgante requiere y por tanto faculta a la Escribana María Cristina Palacios, para realizar todos los trámites necesarios para la inscripción del presente instrumento en el Registro Público de esta Provincia (Dirección Provincial de Sociedades-Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy), y que para iguales efectos constituye domicilio electrónico en mcpalacios797@gmail.com.- V) CONSTANCIAS NOTARIALES: Yo la Autorizante, hago constar lo siguiente: V.1. LEGITIMACIÓN DE LA REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD: La compareciente ha acreditado la representación ejercida en este acto mediante la siguiente documentación que, en su caso, he tenido a la vista: V.1.a. Contrato social y estatuto otorgados mediante escritura número 32 de fecha 28 de marzo de 2017, autorizada por mí, e inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia, al folio 6, Acta 6 del Libro I de S.A.U, y bajo Asiento Nº 5, a los folios 60/78, del Legajo I, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles de S.A.U., con fecha 19 de marzo de 2018. V.1.b. Acta de Asamblea General Ordinaria número 8 de fecha 17 de marzo de 2023, en la que consta la elección de las actuales autoridades. V.1.c. Acta de Asamblea General Ordinaria número 12 de fecha 12 de junio de 2025, en la que consta lo resuelto respecto del presente acto. V.2. PROTOCOLIZACIÓN POR INCOPORACIÓN: Agrego al legajo de comprobantes de esta escritura fotocopia de las actas relacionadas en los puntos “V.1.b” y “V.1.c” anteriores.- VI) OTORGAMIENTO: LEIDA la presente escritura a la compareciente, manifiesta su consentimiento y la firma por ante mí. Doy fe.-Sigue a una escritura de poder general para juicios.- ESC. MARIA CRISTINA PALACIOS- TIT. REG. Nº 16- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-
RESOLUCION Nº 628-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-312/2025.-
San Salvador de Jujuy, 27 de Agosto de 2025.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia en las que, la Escribana María Cristina Palacios en el carácter de autorizada por la sociedad la Inscripción de Modificación del Contrato Constitutivo de la Sociedad “TIERRA MORA S.A.U.”,
CONSIDERANDO:
Que, para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección de Sociedades Comerciales, se encuentran cumplimentados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día el Instrumento Publico-Modificación del Contrato Constitutivo (Objeto social y Aumento de Capital) obrante a fs. 02/04 y Acta de Protocolización (Acta de Asamblea General Extraordinaria nº 12 de fecha 12 de junio de 2025) obrante a fs. 17/18 de la SOCIEDAD “TIERRA MORA S.A.U.”. ambas autorizadas por la Escribana María Cristina Palacios Escribana Titular del Registro nº 16.-
ARTICULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
19 SEPT. LIQ. Nº 41177 $3.700,00.-