BOLETIN OFICIAL Nº 110 – 19/09/2025
DECRETO Nº 9149-ISPTyV/2019.-
EXPTE. Nº 0516-1286/1991.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 ABR. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dejase sin efecto la Adjudicación dispuesta por Decreto N° 9994-H-2011 de fecha 25 de Noviembre de 2011, a favor de la Sra. FAUSTINA VILTE BRAJEDA, DNI N° 1.391.126, del Lote N° 21, Manzana N° 96, Padrón A-86399, Matricula A-65500 ubicado en el Barrio El Chingo de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.‑
ARTICULO 2°.- Adjudicase en propiedad a título oneroso a favor de los Sres. Zerpa, Miguel Ángel, DNI N° 22.621.990 y Mamani, Lindaura del Carmen, DNI N° 24.090.379, el terreno fiscal identificado como Lote N° 21, Manzana N° 96, Padrón A-86399, Matrícula A-65500, ubicado en el Barrio El Chingo de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.‑
ARTICULO 3°.- Determinase que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO ($94.325), el que se vende a plazo a los interesados, en SESENTA Y TRES (63) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de ellas de PESOS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO ($ 1.325) y las restantes de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500), estableciendo que los saldos deudores de las cuotas subsiguientes se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Art. 12 del Decreto N° 5801-ISPTyV-2017.‑
ARTICULO 4°.- Establecese que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación del presente a los interesados, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-
ARTICULO 5°.- Dispónese que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a los deudores, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por los adjudicatarios, o en el, supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 6° del presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-
ARTÍCULO 6°.- Facúltese a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-
ARTÍCULO 7°.- Déjese establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 8°.- Prohíbase a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.-
ARTÍCULO 9°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, notifíquese, remítase copia certificada al Tribunal de Cuentas, a la Dirección Provincial de Inmuebles y a la Dirección Provincial de Rentas, para conocimiento y demás efectos. Publique en forma sintética en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a la Dirección de Regularización Dominial, luego a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, a sus efectos. Cumplido, vuelva á la Dirección de Regularización Dominial.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR