BOLETIN OFICIAL Nº 109 – 17/09/2025
DECRETO Nº 3774-ISPTyV/2025.-
EXPTE. Nº 516-136/1996.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 AGO. 2025.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Ratificase la Resolución Nº 497 de fecha 28 de noviembre del 2017, dictada por la Dirección Provincial de Inmuebles, a los efectos de su aplicación al reparcelamiento que surge del Plano de Mensura de Fracciones y Reparcelamiento N° 21433 de fecha 3 de noviembre del 2021.-
ARTÍCULO 2º.- Desaféctense parcialmente del dominio público, las superficies destinadas a calles, ochavas, edificio público, equipamiento comunitario y demás espacios de uso público que surgen del plano de loteo aprobado por Decreto N° 3843-OP-87.-
ARTÍCULO 3º.- Transfiérase a título gratuito al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, las superficies resultantes de lo dispuesto en el artículo precedente.-
ARTÍCULO 4º.- Ratifícanse las Resoluciones N° 275-ISPTyV/23 y N° 950-ISPTyV/23 de aceptación de donación realizada por el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, de las superficies destinadas a uso público conforme surge del Plano de Mensura de Fracciones y Reparcelamiento N° 21433, aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles, con fecha 3 de noviembre de 2021.-
ARTÍCULO 5º.- Dése Intervención a la Legislatura de la Provincia de Jujuy, a los efectos de la oportuna ratificación de lo dispuesto en el presente Decreto.-
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese a la Municipalidad y el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy del presente Decreto, para el dictado del acto administrativo y/o legislativo pertinente, conforme Plano N° 21433.-
ARTÍCULO 7º.- Facultese a la Dirección Provincial de Inmuebles a realizar las anotaciones correspondientes a los efectos de subsanar las situaciones que deriven del reparcelamiento en el loteo del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy.-
ARTÍCULO 8°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado, publíquese en el Boletín Oficial. Pase a Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a Dirección Provincial de Inmuebles. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR