BOLETIN OFICIAL Nº 109 – 17/09/2025
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 Secretaría Nº 13 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-246.685/24, caratulado: “C.A.P.S.A.P. c. FICOSECO, CLAUDIA MILAGROS s/Ejecutivo”, hace saber a la Sra. CLAUDIA MILAGROS FICOSECO, D.N.I. Nº 26.232.308 las resoluciones que a continuación sen transcriben: “San Salvador de Jujuy, 22 de mayo de 2024.- 1) Téngase por cumplimentada la intimación cursada al DR. PABLO RAFAEL SODERO el 16/04/24. 2) De conformidad a lo previsto por los Art. 472 y 478 del CPC, líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la Sra. CLAUDIA MILAGROS FICOSECO, D.N.I. Nº 26.232.308, por la suma de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($119.779,23) en concepto de capital con más la de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON 76 CENTAVOS ($35.933,76) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley.- Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de REMATE para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DÍAS en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3) Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- 4) Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KM del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del CPC.- 5) Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. Oficial de Justicia, para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.- 6) Notifíquese por cédula.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez-Ante mi: Dra. Silvia Raquel Cejas Secretaria.”. Otra resolución: “San Salvador de Jujuy,3 de febrero de 2025.- 1.- Téngase presente el informe actuarial que antecede.- 2.- Atento a lo solicitado y a las constancias de autos, y habiéndose agotado las gestiones tendientes a notificar al demandado, en el domicilio oportunamente denunciado, y conforme lo prevé el Art. 179 del C.P.C., notifíquese al mismo el proveído de fecha 22/05/2024 mediante edictos que deberán ser publicados por UN DIA en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado que deberá presentarse (a hacer valer sus derechos), bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio (art. 179 del C.P.C.)….- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez-Ante mi: Dra. Silvia Raquel Cejas-Secretaria.”.- Publíquese por un día en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrarle al Defensor Oficial como su representante con quien se seguirá el juicio (Art.178 del C.P.C.C). San Salvador de Jujuy, cinco de marzo de 2025.-
17 SEPT. LIQ. Nº 41231 $1.600,00.-