BOLETIN OFICIAL Nº 109 – 17/09/2025

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7, Secretaria N° 14, en el expediente C-116469/2018, caratulado: “Prepara Vía Ejecutiva: VALLE FERTIL S.A. c/ SILVERA RODRIGUEZ, ANGEL FACUNDO”, se hace saber al demandado Sr. SILVERA RODRIGUEZ, ANGEL FACUNDO (DNI 40969448) la siguiente Sentencia: San Salvador de Jujuy, 03 de Julio de 2024.- Téngase presente el informe actuarial que antecede.- Proveyendo el escrito numero 1295522: Atento lo manifestado e informado por la Actuaría téngase por expedita la vía ejecutiva en contra del demandado SILVERA RODRIGUEZ, ANGEL FACUNDO (DNI 40969448) y líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS: CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA y OCHO con 52/100 ($14.688,52), en concepto de capital con más la de PESOS: CUATRO MIL CUATROCIENTOS SEIS con 55/100 ($4.406,55), calculada provisoriamente para acrecidas y costas del Juicio.- En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad del demandado hasta cubrir ambas sumas, designándose depositario judicial al propio afecto en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las formalidades y prevenciones de Ley.- Asimismo cíteselo de remate para que en el término de CINCO DÍAS, concurra ante éste juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante ésta ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otro gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- Córrasele traslado del pedido de intereses, IVA, gastos, costos y costas, por igual término que el antes mencionado, con la copia respectiva y bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiera lugar.- Asimismo y por el mismo plazo señalado se intimara a la demanda, para que constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILÓMETROS, del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de la Ley, (Art.52 del ídem).- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónase al Sr. Oficial de Justicia, con los recaudos legales.- Notifíquese y líbrese mandamiento.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez- Ante mí: Dra. Sandra Mónica Torres- Secretaria.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art.179 del C.P.C.C.) por una vez.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de Edictos y que las copias se encuentran reservadas en Secretaría.- Secretaria: Dra. Sandra Mónica Torres.- San Salvador de Jujuy, 11 de Septiembre de 2025.-

 

17 SEPT. LIQ. Nº 41240 $1.600,00.-