BOLETIN OFICIAL Nº 109 – 17/09/2025

INSTRUMENTO CONSTITUTIVO De “TECNOSERVICIOS DEL NOA SAS”. Este contrato de Sociedad por Acciones Simplificada, se celebra en la Ciudad de Perico departamento el Carmen, de la provincia de Jujuy, a los 07 días del mes de Agosto de 2025. Como SOCIO TITULAR, El Sr. TRUJILLO, Carlos Raúl, domiciliado en calle San José 1110, Barrio San Expedito de la Ciudad de Perico, argentino; D.N.I 25.971.162 – CUIL 24- 25.971.162- 9, nacido el 23 de Septiembre de 1977, y como SOCIOS SUPLENTES, EL Sr. BANDI, Gustavo Rodolfo, domiciliado en calle Alfonsina Storni 3 Barrio La Posta de la Ciudad de Perico, DNI 21.102.783, CUIL 20- 21.102.783- 6, nacido el 08 de octubre de 1968; Y LA Sra. GUERRA, Luciana Belén, domiciliada en calle Enrique Dumas 1310 Barrio 7 de Noviembre de la Ciudad de Perico, DNI 39.739.971; CUIL 27-39.739.971-6, nacida el 16 de octubre de 1996; quienes resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificadas de conformidad a las disposiciones de la ley nacional N°27.349 y por las siguientes cláusulas: ARTÍCULO PRIMERO: Denominación y Domicilio. La sociedad se denomina “TECNOSERVICIOS DEL NOA SAS” y tiene domicilio legal y administrativo en La Ciudad de Perico Departamento el Carmen provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO: Duración. El plazo de duración de la sociedad será de 20 (veinte) años aniversario contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión del socio. ARTÍCULO TERCERO: Objeto. La sociedad tendrá por objeto como actividad principal: la prestación de servicios de telecomunicaciones, tendido de fibra óptica, instalaciones de WISP de acceso inalámbrico, tanto en el ejido municipal, provincial y nacional. Podrá realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, para colocación de postes de madera, hormigón u otro material similar en la vía publica, como también las obras civiles, industriales y/o comerciales que sean necesarias para la instalación y prestación de los servicios de telecomunicaciones. – También podrá comprar, vender y/o importar desde el extranjero, dar en consignación, representar a marcas o franquicias y cualquier otra forma de comercialización de todo tipo de artículos, productos o artefactos, accesorios de computación, software, hardware, sistemas, programas y/o repuestos de los mismos, para la prestación de los servicios de telecomunicaciones. En general, la realización, celebración y ejecución de toda clase de actos jurídicos, convenios o contratos de cualquier naturaleza y títulos ya sean civiles o mercantiles que sean necesarios para la realización del objeto social y que directa o indirectamente se relacionen con el objeto. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o este instrumento. También podrá contratar con el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, y participar en licitaciones públicas y/o concursos para el cumplimiento del objeto de la sociedad. ARTÍCULO CUARTO: Capacidad. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad podrá realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clases de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. ARTÍCULO QUINTO: Capital. El Capital Social es de $1.000.000 (pesos un millón) representado por 1.000 (un mil) acciones ordinarias, nominativas no endosables de $1.000.- (pesos un mil), de valor nominal cada una, con derecho a un voto por acciones. El capital social puede ser aumentado por decisión del socio conforme artículo 44 de la ley N° 27.349. Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, nominativas no endosables o estructurales, según lo determine la reunión de socio. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferentemente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrán acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocerle prioridad en el reembolso de capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho a uno o cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socio con voz. Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisorios que se emitan, contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la ley General de Sociedades N° 19.550. Podrán emitirse títulos representativos de más de una acción. ARTICULO SEXTO: Mora de integración. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la ley General de Sociedades Nº 19.550. ARTÍCULO SÉPTIMO: Transferencias de las acciones. Todo socio que desee ceder o transferir por cualquier título la totalidad o parte de sus acciones, deberá hacerlo saber a la sociedad, comunicando fehacientemente los datos del potencial adquirente, el precio, la cantidad de acciones que transferirá y las demás modalidades de la operación. La sociedad deberá dentro de los 15 (quince) días notificar al resto de los socios al domicilio registrado en el libro respectivo, para que ejerzan el derecho de preferencia en proporción a las propias tenencias y con derecho de acrecer, lo que deberán efectuar dentro de los 20 (veinte) días de la notificación hecha por la sociedad. Al vencimiento de este plazo se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia, pudiendo el socio oferente transferir las acciones a la persona informada oportunamente y en las condiciones ofrecidas. Cuando el tiempo de ejercitar la preferencia de los socios impugne el precio de las acciones, deberán expresar el que consideran ajustado a la realidad. En este caso, si el enajenante no aceptara este último precio, las partes gozarán de un nuevo plazo de 20 (veinte) días a contar del vencimiento del plazo anterior para ponerse de acuerdo sobre los términos de la operación. Vencido este nuevo plazo sin haberse llegado a un acuerdo la determinación de precio deberá establecerse por un contador público independiente, que confeccionará un estado contable especial a valores de mercado, a la fecha de la primera notificación, debidamente certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de JUJUY, Contador Público que deberá ser designado por mayoría de votos. ARTÍCULO OCTAVO: Derecho de Preferencia. Los accionistas tendrán preferencia y derecho de acrecer la suscripción de nuevas emisiones de acciones en proporción a sus respectivas tenencias. ARTÍCULO NOVENO: Órgano de administración. La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socio o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3) miembros. Si la administración fuere plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Durarán en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medio electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N° 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a esta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTÍCULO DÉCIMO: Órgano de Gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se deberá realizar por medio fehaciente. Además de dicho medio, podrá comunicarse por medios electrónicos. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo de la Ley N° 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Cuando un socio represente el voto mayoritario para adoptar resoluciones no se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios,  comunicando al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los 10 (diez) días de habérselo cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga un socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por este. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios deberán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Cierre de ejercicio. El ejercicio cierra el 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disociación de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para la retribución de los administradores; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas, en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando en su caso los derechos de las acciones preferidas ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo octavo del presente y lo prescripto en los artículos 55 y 56 de la ley 27.349. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencias, conflictos o controversias que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto el socio acuerda: 1. SEDE SOCIAL: Av. Juan D Perón, esq. Aníbal Troilo (Lote 15, Manzana “A” Barrio 100 Viviendas, La Posta, ciudad de Perico, Departamento el Carmen, Provincia de JUJUY 2. CAPITAL SOCIAL. a. Suscripción: Los socios suscriben el 100% del capital social. Con la participación del 49% del Socio Titular, el Sr. Trujillo, Carlos Raúl, equivalente al $490.000 (pesos cuatrocientos noventa mil) y los Socios suplentes tiene la siguiente participación: la Sra. Guerra, Luciana Belén, con la participación de un 35% equivalente al $350.000 (pesos trescientos cincuenta mil) y el Sr. Bandi, Gustavo Rodolfo, con la participación del 16% equivalente al $160.000 (pesos cientos sesenta mil) del capital social b. Integración. El capital social será integrado por el 100% en dinero en efectivo. 3. CORREO ELECTRÓNICO. noatecnoservicios@gmail.com 4. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN Designar como Administrador Titular y Representante Legal, Al Sr. TRUJILLO, Carlos Raúl, domiciliado en calle San José 1110, Barrio San Expedito de la Ciudad de Perico, argentino; D.N.I 25.971.162 – CUIL 24- 25.971.162- 9, nacido el 23 de Septiembre de 1977. Designar como Administradores Suplentes al Sr. BANDI, Gustavo Rodolfo, domiciliado en calle Alfonsina Storni 3 Barrio La Posta de la Ciudad de Perico, DNI 21.102.783, CUIL 20- 21.102.783- 6, nacido el 08 de octubre de 1968; Y a la Sra. GUERRA, Luciana Belén, domiciliada en calle Enrique Dumas 1310 Barrio 7 de Noviembre de la Ciudad de Perico, DNI 39.739.971; CUIL 27-39.739.971-6, nacida el 16 de octubre de 1996 Ambos administradores, titular y suplente, presentes en este acto aceptan los cargos por los que fueron designados, toman posesión de los mismos y constituyen domicilio especial en la Av. Cayote Lamas s/n Predio Feria Municipal de Perico de la ciudad de Perico del Carmen Provincia de Jujuy, República Argentina. La representación legal de la sociedad será ejercida por los administradores designados. 5. AUTORIZACIONES. Autorizar a Mássere Matías Oscar Darío, D.N.I 34.255.955 y Mássere Giuliana, D.N.I 44.769.329, para realizar todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante la Inspección General de Personas Jurídicas y /o Registro Público de la Provincia de Jujuy, y demás instituciones que corresponda con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este Instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios, aclaratorios o rectificativos, interponer recursos y solicitar ante la autoridad registral la rúbrica y/o clausura de los libros sociales y contables. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante (A.R.C.A), Dirección Provincial de Rentas, y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación de aviso en el diario de publicaciones legales y, en su caso, efectuar y retirar el depósito y/o extracción de los aportes de capital en el banco en el cual se han depositado.- ESC. JULIETA GIACOPPO- TIT. REG. Nº 85- PERICO- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 665-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-432-2025 – ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 5 de septiembre de 2025.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

17 SEPT. LIQ. Nº 41232 $3.700,00.-