BOLETIN OFICIAL Nº 109 – 17/09/2025
CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 07 días del mes de julio del año 2025, los señores ARCE, ADRIÁN MARCELO, DNI Nº 34.198.082, nacido el 08 de febrero de 1989, argentino, comerciante, y GARNICA, VERÓNICA YAMILA, DNI Nº 37.919.633, nacida el 22 de noviembre de 1993, argentina, comerciante, ambos con domicilio real en calle Santa Catalina, Barrio 23 de Agosto, ciudad de El Carmen, Provincia de Jujuy, convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y sus modificatorias, y por las siguientes cláusulas: PRIMERA: DENOMINACIÓN Y DOMICILIO: La sociedad se denominará “KING – YAM S.R.L.”, y fija su domicilio legal y administrativo en Lote 10, Manzana PA5, Barrio Apaza, Localidad de El Carmen, Provincia de Jujuy, Código Postal 4603, pudiendo establecer agencias, sucursales, delegaciones o representaciones en cualquier lugar del país o del extranjero. SEGUNDA: DURACIÓN: La duración de la sociedad será de cincuenta (50) años, contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo ser prorrogada por decisión de los socios conforme a lo establecido por la ley. TERCERA: OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto: La importación, exportación, comercialización, distribución, depósito, consignación, representación, compra, venta al por mayor y menor, y transporte de mercadería nacional o extranjera, nueva o usada, como ser: ● Ropa, calzado e indumentaria en general para adultos, niños y bebés; ● Telas, textiles, accesorios de moda y marroquinería; ● Cosméticos, productos de higiene, perfumería y cuidado personal; ● Juguetes, artículos escolares, papelería y librería; ● Electrónica, electrodomésticos, artículos tecnológicos; ● Maquinarias, herramientas, equipos y artículos para gimnasios; Asimismo, podrá realizar todas las actividades conexas, complementarias y/o accesorias al objeto principal, tales como: ● Transporte, logística, almacenamiento y distribución de mercaderías; ● Participación en ferias, exposiciones y eventos comerciales; ● Comercio digital, plataformas electrónicas y marketing online; ● Celebración de contratos de representación, agencia, distribución, franquicia u otros. La sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos, comerciales, civiles, financieros, bancarios o administrativos que fueren necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto social. CUARTA: CAPITAL SOCIAL Y CUOTAS: El capital social se fija en la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000), representado por CIEN (100) CUOTAS de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) cada una, suscriptas e integradas de la siguiente manera: ● ARCE, ADRIÁN MARCELO: suscribe 50 cuotas sociales, equivalente al 50% del capital social, por un total de $10.000.000, integrando en efectivo el 25% al momento de la constitución. ● GARNICA, VERÓNICA YAMILA: suscribe 50 cuotas sociales, equivalente al 50% del capital social, por un total de $10.000.000, integrando en efectivo el 25% al momento de la constitución. QUINTA: AUMENTO DE CAPITAL: El capital social podrá ser aumentado por decisión unánime de los socios, quienes determinarán el monto, plazo y forma de integración, conservando la misma proporción en las participaciones sociales, salvo pacto distinto. SEXTA: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de dos (2) gerentes titulares, quienes serán: ● ARCE, ADRIÁN MARCELO, DNI 34.198.082. ● GARNICA, VERÓNICA YAMILA, DNI 37.919.633. Ambos socios aceptan expresamente el cargo de gerentes y actuarán en forma indistinta, con facultades legales y estatutarias plenas para representar a la sociedad, administrar sus bienes, firmar contratos, abrir cuentas bancarias, emitir cheques, otorgar poderes, contratar personal, y realizar todo acto lícito necesario para cumplir el objeto social. Los gerentes responderán solidaria e ilimitadamente frente a la sociedad, los socios y terceros, por los daños resultantes de actos contrarios a la ley, el contrato o por negligencia grave, dolo o abuso de facultades. SÉPTIMA: DECISIONES SOCIALES: Las decisiones sociales serán adoptadas conforme lo previsto en la Ley 19.550, con mayoría de cuotas, salvo que la ley o el presente contrato exijan una mayoría especial. Los socios se reunirán al menos una vez al año, dentro de los cuatro (4) meses del cierre del ejercicio económico, para tratar el balance, distribución de utilidades y demás asuntos ordinarios. OCTAVA: RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: Los socios no responderán personalmente por las obligaciones sociales, estando su responsabilidad limitada al capital que se hubieran comprometido a aportar, conforme a la normativa vigente. NOVENA: UTILIDADES Y PÉRDIDAS: Las utilidades netas se distribuirán entre los socios en proporción a las cuotas que posean, salvo acuerdo en contrario. Las pérdidas se imputarán a resultados futuros hasta su total compensación. DÉCIMA: CESIÓN DE CUOTAS: La cesión de cuotas sociales a terceros ajenos requerirá el consentimiento de socios que representen al menos la mayoría del capital social. En caso de fallecimiento de un socio, los herederos deberán solicitar su admisión como socios, quedando supeditado ello a la aprobación de la mayoría restante, conforme a la ley. DÉCIMO PRIMERA: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: La sociedad se disolverá por vencimiento del plazo, por decisión unánime de los socios o por las causales legales. Disuelta la sociedad, se procederá a su liquidación, a cargo de un liquidador designado por los socios, que podrá ser uno de ellos o un tercero. DÉCIMO SEGUNDA: JURISDICCIÓN Y DOMICILIO: Para todos los efectos legales, los socios constituyen domicilio en los declarados precedentemente, obligándose a notificar cualquier cambio. Asimismo, constituyen como correo electrónico legal de la sociedad el siguiente: kingyamsrl@gmail.com (o el que se registre ante AFIP al momento de la CUIT). Toda controversia será sometida a los tribunales ordinarios de la Provincia de Jujuy, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción. DÉCIMO TERCERA: ACEPTACIÓN DE CARGO: Ambos socios, ARCE, ADRIÁN MARCELO y GARNICA, VERÓNICA YAMILA, aceptan el cargo de gerentes, declarando bajo juramento: ● No hallarse comprendidos en inhabilidades legales o incompatibilidades para ejercer la administración societaria. ● Comprometerse a cumplir con el objeto y las disposiciones legales y estatutarias. DÉCIMO CUARTA: DECLARACIÓN JURADA DE PEP: Ambos socios manifiestan, en cumplimiento de la normativa antilavado vigente (Ley 25.246 y modificatorias), que NO revisten el carácter de Personas Expuestas Políticamente (PEP), ni han sido consideradas como tales en los términos de la UIF. DÉCIMO QUINTA: DECLARACIÓN DE BENEFICIARIO FINAL: A efectos de lo dispuesto por la normativa de la IGJ y AFIP, los socios declaran que los beneficiarios finales de la sociedad son los propios socios fundadores: ● ARCE, ADRIÁN MARCELO, DNI 34.198.082 – 50% del capital social ● GARNICA, VERÓNICA YAMILA, DNI 37.919.633 – 50% del capital social No existen personas humanas distintas de los socios que ejerzan control directo o indirecto sobre la sociedad. DÉCIMO SEXTA: Se autoriza a la Dra. Silvana A. López Nasr, M.P. 2802, a gestionar la inscripción de la presente sociedad ante el Registro Público de Comercio y demás organismos pertinentes, aceptando observaciones y realizando las modificaciones de forma necesarias para su inscripción registral. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 07 días del mes de julio de 2025.- ACT. NOT. Nº B 00947782- ESC. ERICA B. PEREYRA FERNANDEZ- TIT. REG. Nº 41- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-
RESOLUCION Nº 616-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-354/2025.-
San Salvador de Jujuy, 25 de Agosto de 2025.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia, mediante la cual la DRA. SILVANA A. LOPEZ NASR, carácter de APODERADA de la firma “KING-YAM S.R.L.”, Solicita INSCRIPCION DE CONSTITUCION SOCIEDAD y
CONSIDERANDO:
Que, para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoria Legal de esta Dirección de Sociedades Comerciales, se encuentran cumplimentados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo de fecha 7 de Julio de 2025 de “KING-YAM S.R.L.”
ARTICULO 2°: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín oficial con edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25 % del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA Nº 320009420484676, CBU Nº 2850200930094204846761, y ALIAS: BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200-Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO, CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO 3°: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con numero de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA- perteneciente a la sociedad o socio, a los efectos de la correspondiente devolución del capital integrado.-
ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo de la DRA. SILVANA A. LOPEZ NASR.
ARTICULO 5°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
17 SEPT. LIQ. Nº 41229 $2.400,00.-