BOLETIN OFICIAL Nº 108 – 15/09/2025
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7, Secretaria N° 14, en el Expte. N° C-164140/2020, caratulado: EJECUTIVO: “GALIAN, DARIO NICOLAS c/ RAMOS ORDOÑEZ, LETICIA MARIANELA”, se hace saber al demandado RAMOS ORDOÑEZ, LETICIA MARIANELA (DNI 30636158), la siguiente PROVIDENCIA: SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de Septiembre de 2020.- I- Proveyendo la presentación de fojas 9/10: Por presentado el Sr. DARIO NICOLAS GALIAN, con el patrocinio letrado del Dr. ESTEBAN ALEJANDRO SILES, y por constituido domicilio legal y parte.- II- Atento a la demanda ejecutiva por cobro de pesos deducida y lo dispuesto por los artículos 472, inc.4o, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra de la demandada LETICIA MARIANELA RAMOS ORDOÑEZ, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución, embargo y citación de remate por la suma de PESOS: SESENTA MIL ($60.000.-), en concepto de capital con mas la suma de PESOS: DIECIOCHO MIL ($18.000.-) calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad del demandado, hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo.- Asimismo cíteselo de remate para que en el término de CINCO DIAS, concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- III- Córrasele traslado del pedido de intereses, gastos y costas, por igual termino que el antes mencionado, con la copia respectiva y bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- IV- Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimara a la demandada, para que constituya en el domicilio legal dentro del radio de los TRES KILÓMETROS, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de Ley. (Art.52 del item).- V- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con los recaudos legales.- VI- Notifíquese y expídase Mandamiento.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal – Juez – Ante mí: Dra. Sandra Mónica Torres – Secretaria.-” Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art.179 del C.P.C.C.) por UN DIA.- Se hace saber al accionado que la resolución se tendrá por notificada a los cinco días (5) contados desde la última publicación. Secretaria: Dra. Sandra Mónica Torres.- San Salvador de Jujuy, 03 de Setiembre de 2025.-
15 SEPT. LIQ. Nº 41176 $1.600,00.-