BOLETIN OFICIAL Nº 108 – 15/09/2025
Dra. NORMA BEATRIZ ISSA, Pte. de trámite, en la Vocalía No 9 de la Sala IIIra. de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-207338/22, caratulado: Prescripción adquisitiva de inmueble: ALFARO JUAN IGNACIO y TOLABA GABRIELA PATRICIA” c/ REUTER, JOSE”, notifica a los herederos de quien en vida se llamare Sr. José Reuter, de la providencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 22 de diciembre de 2022. 1) AVOCASE la suscripta a conocimiento de la presente demanda.- 2) Por presentados los Sres. Juan Ignacio Alfaro y Gabriela Patricia Tolaba con patrocinio letrado de la Dra. Sara Coca Mogro, por constituido domicilio legal.- 3) Téngase por interpuesta la presente demanda, en contra de el Sr. José Reuter y/o cualquier otra persona que se considere con derecho sobre el inmueble que se pretende prescribir.- 4) Córrase traslado de la demanda al Sr. José Reuter y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble que se pretende usucapir para que se presenten a estar en derecho dentro del plazo de QUINCE (15) DIAS hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho si así no lo hicieren (art. 298 del C.P.C.,art.531 del C.P.C.). Intímeselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribuna, bajo apercibimiento de notificarles en los sucesivos por Ministerio Ley.- 5) En consecuencia, líbrese las cédulas correspondientes y notifíquese mediante edictos el presente proveído el que se publicará por tres veces, dentro del período de CINCO DIAS, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. Transmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535 del C.P.C.-modif. Ley 5486).-6) Tal como lo ordenan los arts. 531 y 534 de la Ley 5486, CITASE Y ENPLAZASE: los Sres.: Alberto Vilte, Héctor Rocha y Silvia Delgado, colindantes del inmueble que se pretende prescribir para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideren afectados sus derechos pidan participación como demandados dentro del término de QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos.-7) Citase a la MUNICIPALIDAD DE LA QUIACA y al ESTADO PROVINCIAL en los términos del Art. 534 inc.1 y 2 de la Ley 5486, para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideren afectados sus derechos pida participación como demandado, dentro del término de QUINCE DIAS hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos.- 8)Se hace saber que la confección de las diligencias para las respectivas notificaciones, serán a cargo de la interesada, las que deberán ser presentadas para confronte y firma de la Actuaria de esta Vocalía.- 9) NOTIFIQUESE (Art. 155/156 del C.P.C.) mm Fdo. Dra. Norma B. Issa Presidente de Trámite Ante Mi Dra. Nora Cristina Aizama- Secretaria.- Salvador de Jujuy, 01 de julio de 2025.-1)Conforme la denuncia de existencia de juicio sucesorio, líbrese oficio al Juzgado de Primera Instancia N° 1- Secretaría 1 Expte N° B-036707/1998 caratulado: “SUCESORIO AB INTESTATO: REUTER JOSE” a efectos de poner en su conocimiento la existencia de los presentes obrados, y solicitarle individualice quienes son los herederos de quien en vida se llamare Sr. José Reuter y sus domicilios.-2) Sin perjuicio de lo dispuesto y en los términos del art. 178 del C.P.C.C., líbrense edictos y cítese a los herederos de quien en vida fuera Sr. José Reuter a comparecer en el proceso en el plazo de cinco (5) días. Vencidos los plazos y ante la incomparecencia de los citados, se nombrará al defensor público para que los represente en los presentes obrados, corriéndose el traslado de demanda correspondiente.-3) Notifíquese (Art.169 del C.P.C.C.).- Fdo Dra. Nora Cristina Aizama Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario local, por tres veces en el término de cinco días.-
15/17/19 SEPT. LIQ. Nº 41168 $4.800,00.-