BOLETIN OFICIAL Nº 108 – 15/09/2025
CESION DE CUOTA SOCIETARIA. Entre la señora VIRGINIA SOSA, Documento Nacional de Identidad número Veintitrés millones novecientos diez mil seiscientos setenta y cinco, nacida el 27/02/1974, casada en segundas nupcias con Juan Ramón Orrego, con domicilio legal en Av. Uruguay N°206 esquina Salta, de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy –de tránsito aquí-, mayor de edad, en su carácter de socia de “MAX POLLO S.R.L.“, por una parte y en adelante denominada CEDENTE; y el señor MAURICIO GUSTAVO RAFAEL CASTAÑARES SOSA, argentino, Documento Nacional de Identidad número 37.511.075, CUIL/CUIT 20-37511075-0, nacido el 09/05/1993, soltero, con domicilio real y legal en calle Salta N°586, Barrio Centro de la Ciudad de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy –de tránsito aquí-; quien interviene por sus propios derechos, en adelante denominado CESIONARIO, convienen celebrar la presente Cesión de Cuotas Societarias de “MAX POLLO S.R.L.“, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: La señora VIRGINIA SOSA, en su carácter de titular de 495 cuotas sociales de Pesos Cien (100) de valor nominal –cada una- de la razón social “MAX POLLO S.R.L.“, CEDE y TRANSFIERE a título gratuito a favor del señor MAURICIO GUSTAVO RAFAEL CASTAÑARES SOSA, Diez (10) cuotas sociales de Pesos Cien (100) de valor nominal –cada una- de la razón social “MAX POLLO S.R.L.“.- SEGUNDA: La presente cesión comprende el activo y el pasivo que a la cedente le corresponde por su condición de titular de las cuotas cedidas, en virtud de lo cual el cesionario asume en forma proporcional a las cuotas que adquiere las obligaciones fiscales y/o cargas impositivas y/o previsionales de las que la sociedad fuere deudora desde su constitución hasta la fecha.- TERCERA: En consecuencia LA CEDENTE transfiere a EL CESIONARIO todos los derechos y acciones emergentes que le corresponden y/o le pudieran corresponder sobre las cuotas cedidas, por lo tanto EL CESIONARIO subroga en todos sus derechos y acciones a LA CEDENTE y ocupa su mismo lugar, grado y prelación en relación a las cuotas cedidas.- Por su parte EL CESIONARIO, acepta la presente cesión efectuada a su favor en los términos referidos. CUARTA: LA CEDENTE declara que no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes y que las cuotas sociales no registran embargos, ni gravámenes de ninguna naturaleza. QUINTA: En consecuencia, de la presente cesión, las cuotas sociales quedan integradas de la siguiente forma: VIRGINIA SOSA es titular de 485 cuotas, la socia ALEXIS VIRGINIA CASTAÑARES –hoy su sucesión- es titular de 05 cuotas, el socio MAURICIO GUSTAVO RAFAEL CASTAÑARES SOSA es titular de 10 cuotas. SEXTA: Presente en éste acto el señor Juan Ramón Orrego, argentino, Documento Nacional de Identidad número 26.749.977, nacido el 12/07/1978, casado en primeras nupcias con Virginia Sosa, con domicilio real en Av. Uruguay N°206 esquina Salta, de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy –de tránsito aquí-, presta su asentimiento conyugal por el acto de disposición que realiza su esposa.- SEPTIMA: No se cumple con lo establecido por el Artículo Noveno del estatuto dado que la cedente, por ser única heredera declarada de la señora Alexis Virginia Castañares, en su carácter de única heredera declara de ALEXIS VIRGINIA CASTAÑARES, D.N.I.N°42.210.606, quién en vida fuera socia de MAX POLLO S.R.L., según Declaratoria de Herederos de fecha 30/07/2024, emitida por el Juzgado Civil y Comercial N°6, Secretaría N°11 de los Tribunales de Jujuy, en el Expediente N° C-205392/23, caratulado: SUCESORIO AB INTESTATO CASTAÑARES, ALEXIS VIRGINIA.- OCTAVA: Las partes acuerdan que la administración y representación legal y social de la firma será ejercida por la señora VIRGINIA SOSA, Documento Nacional de Identidad número Veintitrés millones novecientos diez mil seiscientos setenta y cinco, en su calidad de socia gerente por el plazo de vigencia de la sociedad.- En consecuencia la señora VIRGINIA SOSA, acepta el cargo. NOVENA: El sellado del presente contrato será soportado por EL CESIONARIO. DECIMA: Los socios, declaran bajo juramento: -Que, conocen el contenido de la Resolución de la UIF N°11/11 y que no están incluidos y/o alcanzados por la nómina de funciones de personas políticamente expuestas; -Que, la sociedad continua poseyendo su domicilio fiscal, legal y como sede social en Av. Uruguay N°206 esquina Salta, de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy; -Que, constituyen domicilios especiales a los efectos de la Ley 19.550 en los establecidos ut- supra; -Que, NO se encuentran comprometidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades previstas por el art. 206 y 264 de la Ley General de Sociedades 19.550 t.o.1984; -Que, no hay persona humana que posea el carácter de beneficiario final, en los términos del artículo 510 inciso 6 de la Resolución General N°07/2015 de la Inspección General de Justicia y–Que, establecen como correo electrónico a los fines de cumplimentar la exigencia establecida por el Registro Público de Jujuy, el siguiente: elpollojujuy@hotmail.com.ar.- DECIMO PRIMERA: Se confiere AUTORIZACION ESPECIAL a favor del Dr. CARLOS ALBERTO RUIZ, M.P. 3844, para que realicen todas las gestiones necesarias para obtener la oportuna inscripción registral. DECIMO SEGUNDA: Para todos los efectos judiciales emergentes del presente instrumento, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero, inclusive al federal si correspondiese, constituyendo a tales efectos domicilios especiales en los ut supra consignados. En prueba de conformidad se firman 2 ejemplares de igual tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 06 días del mes de Junio del año Dos mil veinticinco.- ACT. NOT. Nº B 00940280- ESC. ANDREA RAQUEL ROMERO ZAMPINI- TIT. REG. Nº 45- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-
RESOLUCION Nº 663-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-272/2025.-
San Salvador de Jujuy, 04 de septiembre del 2025.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual el Dr. CARLOS ALBERTO RUIZ en carácter de persona autorizada solicita, INSCRIPCION DE CESION DE CUOTAS DE LA SOCIEDAD DE “MAX POPLLO S.R.L.” y
CONSIDERANDO:
Que, para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran cumplimentados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de “INSTRUMENTO PRIVADO DE CESION DE CUOTAS SOCIALES DE MAX POLLO S.R.L.” de fecha 06 de junio del 2025 a fs. 02/06; “CESION DE CUOTA SOCIETARIA” de fecha 06 de junio 2025 obrante a fs. 07/09, ambos instrumentos con firma certificada de los Sres. MAURICIO GUSTAVO RAFAEL CASTAÑARES SOSA, DNI Nº 37.511.075; JUAN RAMON ARREGO, DNI Nº26.749.977; VIRGINIA SOSA, DNI Nº 23.910.675, ante Esc. Publica autorizante, Titular del Registro Notarial Nº 45.-
ARTICULO 2°: DILIGENCIAS a cargo del Dr. CARLOS ALBERTO RUIZ o persona debidamente autorizada.-
ARTICULO 3°: AGREGAR copias en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
15 SEPT. LIQ. Nº 41215 $3.700,00.-