BOLETIN OFICIAL Nº 108 – 15/09/2025
CESION DE CUOTA SOCIETARIA. Entre el señor MAURICIO GUSTAVO RAFAEL CASTAÑARES SOSA, argentino, Documento Nacional de Identidad número 37.511.075, CUIL/CUIT 20-37511075-0, nacido el 09/05/1993, soltero, con domicilio real y legal en calle Salta N°586, Barrio Centro de la Ciudad de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy –de tránsito aquí-, mayor de edad, quién interviene en su carácter de socio de “MAX POLLO S.R.L.“, por una parte y en adelante denominado CEDENTE; y el señor JUAN RAMÓN ORREGO, argentino, Documento Nacional de Identidad número Veintiséis millones setecientos cuarenta y nueve mil novecientos setenta y siete, 20-26749977-3, nacido el 12/07/1978, casado en primeras nupcias con Virginia Sosa, con domicilio real en Av. Uruguay N°206 esquina Salta, de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy –de tránsito aquí-, quien interviene por sus propios derechos, en adelante denominado CESIONARIO, convienen celebrar la presente Cesión de Cuotas Societarias de “MAX POLLO S.R.L.“, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: El señor MAURICIO GUSTAVO RAFAEL CASTAÑARES SOSA, dando cumplimiento a un compromiso contraído con anterioridad, CEDE y TRANSFIERE a título oneroso a favor del señor JUAN RAMÓN ORREGO, Cinco (05) cuotas sociales de Pesos Cien (100) de valor nominal –cada una- de la razón social “MAX POLLO S.R.L.”. SEGUNDA: Las partes declaran que el Precio de esta cesión se estipuló en la suma de Pesos Quinientos mil ($500.000), el que declara el cedente fue abonado antes de éste acto, por lo que, en consecuencia, otorga al cesionario formal carta de pago y recibo, sirviendo a tales efectos, el presente instrumento. Asimismo las partes declaran que conocen y por tanto aceptan la normativa emergente de la ley 25.345, renunciando a cualquier acción futura que pudiera corresponderles, derivada de la misma.- TERCERA: La presente cesión comprende el activo y el pasivo que al cedente le corresponde por su condición de titular de las cuotas cedidas, en virtud de lo cual el cesionario asume en forma proporcional a las cuotas que adquiere las obligaciones fiscales y/o cargas impositivas y/o previsionales de las que la sociedad fuere deudora desde su constitución hasta la fecha. CUARTA: En consecuencia EL CEDENTE transfiere a EL CESIONARIO todos los derechos y acciones emergentes que le corresponden y/o le pudieran corresponder sobre las cuotas cedidas, por lo tanto EL CESIONARIO subroga en todos sus derechos y acciones a EL CEDENTE y ocupa su mismo lugar, grado y prelación en relación a las cuotas cedidas.- Por su parte EL CESIONARIO, acepta la presente cesión efectuada a su favor en los términos referidos. QUINTA: EL CEDENTE declara que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes y que las cuotas sociales no registran embargos, ni gravámenes de ninguna naturaleza. SEXTA: En consecuencia de la presente cesión, las cuotas sociales quedan integradas de la siguiente forma: la socia VIRGINIA SOSA es titular de 485 cuotas, la socia ALEXIS VIRGINIA CASTAÑARES –hoy su sucesión- es titular de 05 cuotas, el socio MAURICIO GUSTAVO RAFAEL CASTAÑARES SOSA es titular de 05 cuotas; y el socio JUAN RAMÓN ORREGO es titular de 05 cuotas. SEPTIMA: Presente en éste acto la señora VIRGINIA SOSA, Documento Nacional de Identidad número Veintitrés millones novecientos diez mil seiscientos setenta y cinco, nacida el 27/02/1974, casada en segundas nupcias con Juan Ramón Orrego, con domicilio legal en Av. Uruguay N°206 esquina Salta, de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy –de tránsito aquí-, en su calidad de socia de MAX POLLO S.R.L. Y en su carácter de única heredera declara de ALEXIS VIRGINIA CASTAÑARES, D.N.I.N°42.210.606, quién en vida fuera socia de MAX POLLO S.R.L., según Declaratoria de Herederos de fecha 30/07/2024, emitida por el Juzgado Civil y Comercial N°6, Secretaría N°11 de los Tribunales de Jujuy, en el Expediente N°C-205392/23, caratulado: SUCESORIO AB INTESTATO CASTAÑARES, ALEXIS VIRGINIA, declara que no hará uso de su derecho de preferencia –artículo Noveno del estatuto- OCTAVA: Las partes acuerdan modificar el Artículo DECIMO TERCERO del estatuto, el que quedara redactado de la siguiente forma: “ARTICULO DECIMO TERCERO: La administración y representación de la sociedad será ejercida por los socios VIRGINIA SOSA, D.N.I.N°23.910.675, MAURICIO GUSTAVO RAFAEL CASTAÑARES SOSA, D.N.I.N°37.511.075 y JUAN RAMÓN ORREGO, D.N.I.N°26.749.977, indistintamente, quienes revestirán el carácter de gerentes titulares.- Duraran en su función hasta tanto se decida cambiarlos por asamblea de socios.- Los gerentes tienen los mismos derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades, que los previstos legalmente para los directores de una sociedad anónima.- A los gerentes les es prohibido realizar donaciones de los bienes de la sociedad, como así también comprometer a la firma en operaciones ajenas al giro de la sociedad y de su objeto.- Podrán los Gerentes, extender a su vez poder de administración a otra u otras personas –sean o no socios- para el ejercicio de las facultades inherentes a la administración y representación de la sociedad.- Los gerentes, en la forma indicada precedentemente, representarán a la sociedad, pudiendo realizar en su nombre todos los actos, contratos y operaciones comprendidas dentro de los fines sociales y en especial: a) adquirir el dominio, condominio, usufructo o la nuda propiedad de toda clase de bienes muebles, inmuebles, semovientes, mercaderías, títulos, maquinarias, créditos, acciones u otros valores por compra, dación en pago, permuta o cualquier otro título oneroso o gratuito; b) Celebrar contrato de locación, como locadora o locataria, con facultades para renovarlos, modificarlos, prorrogarlos o rescindirlos; c) Hacer o aceptar consignaciones de pago, novaciones, quitas o remisiones de deudas; d) Celebrar contratos; e) Constituir depósitos en dinero y valores en los establecimientos bancarios y comerciales y extraer total o parcialmente los depósitos constituidos a nombre y orden de la sociedad, antes, durante o posteriormente a la vigencia de este contrato; f) Solicitar y tomar dinero a intereses en los establecimientos bancarios o comerciales o de particulares, especialmente: en Banco Macro S.A., Banco Masventas S.A., Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario Nacional, Banco Santander Río S.A., Banco Credicoop Cooperativo Limitado, Banco Francés S.A., ICBC S.A., Banco Santiago del Estero, Standard Bank, Banco Patagonia, y cualquier otra entidad financiera que opere en el medio, sus sucursales, agencias o delegaciones, con sujeción a las leyes y reglamentos vigentes y prestar dinero, estableciendo en uno u otro caso la forma de pago y el tipo de interés, hacer manifestaciones de bienes, presentar balances, aceptar, descontar, endosar, cobrar, enajenar, ceder y negociar de cualquier modo letras de cambio, pagarés, vales, giros, cheques y otras obligaciones, documentos de crédito público o privado, con o sin garantías hipotecarias, prendarias o personales, abrir, cerrar cuentas corrientes y/o cajas de ahorro, firmar y/o endosar cheques, constituir plazos fijos, adquirir o vender moneda extranjera, abrir cajas de seguridad; g) Constituir o aceptar derechos reales y dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos, total o parcialmente; h) Comparecer en juicio ante los tribunales de cualquier fuero o jurisdicción, por sí o por medio de apoderados, con facultad para promover o contestar demandas, declinar o prorrogar jurisdicciones, poner o absolver posiciones y producir todo otro género de pruebas o informes, comprometer en árbitros o arbitradores, transigir, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas; i) Percibir y otorgar recibos o cartas de pago; j) Formular protestos y protestas; k) Otorgar y firmar los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios para ejecutar los actos relacionados con la administración social; l) Contratar el personal necesario para la marcha de la administración, con facultad para ajustar los sueldos, conceder habilitaciones y removerlos; ll) Realizar todo tipo de trámites y habilitaciones ante las autoridades y/o personal del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, de la Dirección Nacional de Turismo, de Agencias y cualquier otra entidad, organismo y/u oficina de Turismo Internacional, Nacional, Provincial y/o Municipal; y m) Presentarse ante las autoridades y/o personal de la ARCA, Dirección Provincial de Rentas, Municipalidades, y realizar todo tipo de actos, incluso para los que se necesite clave fiscal. En caso de compra de inmuebles y/o rodados y/o maquinarias de cualquier porte a nombre de la sociedad bastará la firma de un solo socio gerente, en cambio para la venta de inmuebles y/o rodados y/o cualquier otro bien registrable a nombre de la sociedad, bastara la sola firma de la señora Virginia Sosa –socia mayoritaria-, en caso de que ésta no firme por cualquier razón bastara la firma conjunta de los dos gerentes MAURICIO GUSTAVO RAFAEL CASTAÑARES SOSA y JUAN RAMÓN ORREGO.- En este acto los señores VIRGINIA SOSA, MAURICIO GUSTAVO RAFAEL CASTAÑARES SOSA y JUAN RAMÓN ORREGO, aceptan los cargos de socios gerentes.- NOVENA: El sellado del presente contrato será soportado por EL CESIONARIO.- DECIMA: Los socios, declaran bajo juramento: -Que, conocen el contenido de la Resolución de la UIF N°11/11 y que no están incluidos y/o alcanzados por la nómina de funciones de personas políticamente expuestas; -Que, la sociedad continua poseyendo su domicilio fiscal, legal y como sede social en Av. Uruguay N°206 esquina Salta, de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy; -Que, constituyen domicilios especiales a los efectos de la Ley 19.550 en los establecidos ut- supra; -Que, NO se encuentran comprometidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades previstas por el art. 206 y 264 de la Ley General de Sociedades 19.550 t.o.1984; -Que, no hay persona humana que posea el carácter de beneficiario final, en los términos del artículo 510 inciso 6 de la Resolución General N°07/2015 de la Inspección General de Justicia y –Que, establecen como correo electrónico a los fines de cumplimentar la exigencia establecida por el Registro Público de Jujuy, el siguiente: elpollojujuy@hotmail.com.ar.- DECIMO PRIMERA: Se confiere AUTORIZACION ESPECIAL a favor del Dr. CARLOS ALBERTO RUIZ, M.P. 3844, para que realicen todas las gestiones necesarias para obtener la oportuna inscripción registral.- DECIMO SEGUNDA: Para todos los efectos judiciales emergentes del presente instrumento, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero, inclusive al federal si correspondiese, constituyendo a tales efectos domicilios especiales en los ut supra consignados. En prueba de conformidad se firman 2 ejemplares de igual tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 06 días del mes de Junio del año Dos mil veinticinco.- ACT. NOT. Nº B 00940728- ESC. ANDREA RAQUEL ROMERO ZAMPINI- TIT. REG. Nº 45- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 663-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-272/2025 – ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 04 de septiembre del 2025.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
15 SEPT. LIQ. Nº 41214 $3.700,00.-