BOLETIN OFICIAL Nº 108 – 15/09/2025

CONSTITUCION DE “SOPORTE MINERO REJ S.R.L.”. En la ciudad de Palpalá, Jujuy a los 23 días del mes de Junio de 2025, se reúnen el señor RAUL VALENTIN CALPANCHAY 37.106.385 CUIT 20-37106385-5, argentino nacido el 25 de Enero de 1994 en la Provincia de Jujuy, de estado civil soltero, de ocupación empleado, domiciliado en San Antonio de Padua s/n Localidad Pastos Chicos, Departamento de Susques, Jujuy; el señor MAXIMO JESUS VASQUEZ DNI 26.003.971 CUIT 20-26003971-8, argentino nacido el 01 de Octubre de 1977 en la Provincia de Jujuy, de estado civil divorciado, de ocupación empleado, domiciliado en Mza. AP 19 Lote 24 s/n del Barrio las Tipas, departamento Palpalá, Jujuy y el señor EFRAIN AVELINO VASQUEZ DNI 32.401.203 CUIT 20-32401203-7 argentino nacido el 18 de Junio de 1986 en la Provincia de Jujuy, estado civil soltero, de ocupación empleado, domiciliado en Mza. 321 Lote 16 s/n Sector B 5 del Barrio Alto Comedero, San Salvador de Jujuy, Jujuy. Quienes han convenido constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L), la que se regirá conforme las siguientes cláusulas: PRIMERA: Denominación: La sociedad girara bajo la denominación de “SOPORTE MINERO REJ S.R.L.” SEGUNDA: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer Sucursales y Agencias en cualquier lugar del País. Asimismo, declaran bajo juramento que la sede y administración de la firma será en calle San Antonio de Padua s/n Localidad Pastos Chicos, Departamento de Susques, Jujuy. El domicilio de la sede social podrá cambiarse por los Socios, el que se deberá inscribir en el Registro Público de Comercio y publicar en el Boletín Oficial. También, se establece como correo electrónico a los fines de cualquier notificación el siguiente: vasquezjesusmaximo@gmail.com.- TERCERA: Duración: El termino de duración de la sociedad será de sesenta y seis años (3) contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, fecha que será tenida en cuenta como inicio de las operaciones sociales. CUARTA: Objeto: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero conforme a las normas vigentes, las siguientes actividades: servicios mineros generales para la operación y construcción de todo tipo de obras, industriales y metalúrgicas, incluso en campamentos o en minas (instalaciones, mantenimientos, remodelaciones, refacciones, señalizaciones, montajes de campamentos); la provisión de materiales y/o productos; la provisión de servicios generales para la explotación minera ; Alquiler y venta de módulos habitacionales, oficinas, baños químicos, depósitos, máquinas viales, grúas, elevadores, tijeras, manipuladores telescópicos, generadores, compresores, y demás maquinarias utilizadas en la industria minera, comprendiendo la asistencia técnica, instalación, adaptación, mantenimiento, equipamiento y re acondicionamiento de los mismos. Transporte: de personas, de cargas en general con o sin chofer, de todo tipo de mercaderías, materiales, maquinarias y equipamientos por vía Terrestre, cumpliendo con las respectivas reglamentaciones, sean provinciales, nacionales e internacionales. Factibilización de proyectos mineros. Ejecución de labors de preparación y Desarrollo para proyectos mineros. Construcción de distintos tipos de sostenimientos. Planeamiento, diseño y ejecución de explotación minera. Instalación y control de sistemas de bombeo o de ventilación. Instalación de sistemas eléctricos o de comunicación. Estudios de implementación y control de seguridad minera. Perforaciones. Diseño, calculo estructural y dimensional y construcción de plantas o de obras de infraestructura. Metalúrgica y montaje: fabricación y montaje de estructuras metálicas, galpones, tanques, cintas transportadoras, cañerías y demás equipos utilizados por la industria minera; Prestación de servicios generales: suministro de alimentación a personas, limpieza y/o lavandería, Y toda otra actividad de servicio industrial y comercial permitida por las leyes nacionales y provinciales y ordenanzas. Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar, inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble, podrá participar en licitaciones, cotizaciones, concurso o compulsas de precios, de entes mixtos, privados o públicos, nacionales o extranjeros, celebrar contrato con las Autoridades Estatales o con personas físicas o jurídicas, gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio, permiso o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar, desarrollar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento, celebrar contratos de franquicia, representación, comisión, consignación, agencia, constituir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales, incluso hipotecar, efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras del país o del extranjero, efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización y desenvolvimiento del objeto social. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. QUINTA: Medios para cumplir con el Objeto Social: A los fines del cumplimiento de su objeto social la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos permitidos, con la única limitación que surja de este contrato y de la Ley. Así podrá para sus fines por ejemplo transigir, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones y formalizar cualquier convenio o contrato con objeto licito, realizar toda clase de operaciones, giros, endosos de letras, vales o pagare, girar cheques contra deposito o en descubierto, abrir cuentas corrientes en Bancos Oficiales o Particulares, Nacionales o Extranjeros, contraer empréstitos, aceptando las condiciones de las leyes y reglamentos orgánicos que la rijan, conferir poderes especiales o generales, incluso los necesarios para ser parte en juicios, hacer denuncias criminales o asumir el carácter de parte querellante o revocarlos cuantas veces lo creyera necesario, etc.- SEXTA: Capital Social: El capital se fija en la suma de Pesos QUINCE MILLONES con 00/100 ctvs. ($15.000.000,00) dividido en SEISCIENTAS (600) cuotas sociales de valor nominal pesos VEINTICINCO MIL con 00/100 ctvs. ($25.000,00) cada una, suscripto en su totalidad por los socios en las siguientes cantidades: el sr. RAUL VALENTIN CALPANCHAY suscribe doscientas (200) cuotas sociales de pesos VEINTICINCO MIL con 00/100 ctvs. ($25.000,00) cada una, con derecho a un (1) voto por cuota; el sr. MAXIMO JESUS VASQUEZ suscribe doscientas (200) cuotas sociales de pesos VEINTICINCO MIL con 00/100 ctvs. ($25.000,00) cada una, con derecho a un (1) voto por cuota y el sr. EFRAIN AVELINO VAZQUEZ suscribe doscientas (200) cuotas sociales de pesos VEINTICINCO MIL con 00/100 ctvs. ($25.000,00) cada una, con derecho a un (1) voto por cuota. – Las cuotas se integran en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo, es decir la cantidad de pesos TRES MILLONES SETESCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ctvs. ($3.750.000,00) obligándose los socios a integrar el saldo dentro del plazo de veinticuatro meses contados desde la inscripción de la SRL. SEPTIMA: Administración: la dirección, administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de un gerente, siendo designado en este acto el sr. RAUL VALENTIN CALPANCHAY 37.106.385 CUIT 20-37106385-5. El mismo tiene todas las facultades legales para administrar y disponer de los bienes sociales, con las limitaciones previstas en la cláusula siguiente. Podrá en consecuencia, celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos comprendidos en el objeto social. Durará en su cargo hasta que la Asamblea de socios decida lo contrario, dejando expresamente establecido que pueden en dicha asamblea designar otra persona o a alguno de los socios. OCTAVA: Casos en los que se requiere la conformidad de la Asamblea de Socios: Solamente se requerirá la conformidad de la asamblea de socios para la realización de todos aquellos actos que importen disposición de bienes muebles registrables o de bienes inmuebles, por ejemplo, venta, permuta, constitución de prendas, hipotecas, etc..- NOVENA: Convocatoria a Asamblea: La reunión de socios puede ser convocada por cualquiera de ellos, cuando razonablemente se lo estime necesario para interiorizarse de la marcha de la Sociedad. La convocatoria se hará a través de la Gerencia, que deberá arbitrar los medios necesarios para la asistencia de todos los socios. – DECIMA: Libro de Actas: Las reuniones de socios se documentarán en un Libro de Actas llevado al efecto, rubricado por el Señor Juez de Comercio. – DÉCIMO PRIMERA: Distribución de Utilidades: Las utilidades o ganancias liquidas y realizadas que resulten de cada ejercicio económico se destinaran a) Reserva Legal el cinco por ciento (5%) de sus utilidades líquidas, hasta completar el veinte por ciento (20%) del capital social. b) El saldo estará a disposición de la Asamblea de Socios, quien resolverá el destino a darse del remanente. La asamblea de socios podrá disponer reservas especiales. – DÉCIMO SEGUNDA: Cierre del ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 de enero de cada año, y dentro de los siguientes cuatro meses deberá practicarse el balance anual y confeccionarse la documentación contable exigida por la ley de sociedades comerciales, a fin de ser sometido a la aprobación de la Asamblea de Socios. DÉCIMO TERCERA: Cesión de Cuotas Sociales: En caso de que alguno de los socios quisiera ceder su participación en la sociedad, se establecen las siguientes condiciones: a) La cesión entre socios es libre, b) La cesión a favor de un tercero requiere el previo ofrecimiento al o los socios que permanecen en la sociedad, de las cuotas que se pretenda enajenar, c) Debe concederse opción preferente a esos socios para la adquisición de las cuotas que se pretende enajenar. d) En caso de discrepancia sobre los valores de las cuotas, las partes se someten al arbitraje de un árbitro que deberá laudar sobre las discrepancias que pudieran producirse, en el carácter de amigable componedor. – DÉCIMO CUARTA En caso de fallecimiento de alguno de los socios, el sobreviviente podrá a su completa y facultativa opción, aceptar la incorporación de los herederos del socio fallecido, unificando la personería, en uno solo de ellos, aplicándose, en lo pertinente, las disposiciones del Art. 155 de la Ley 19.550, o adquirir sus cuotas de acuerdo con las condiciones establecidas en el Artículo Sexto de este contrato DÉCIMO QUINTA La Sociedad, prescinde de la Sindicatura, en los términos del art. 158 de la LSC. DÉCIMO SEXTA: Disolución y Liquidación: En caso de disolución de la sociedad, se desempeñará como liquidador el gerente de la misma, salvo acuerdo en contrario. – DECIMO SEPTIMA: I. Aceptación Del Cargo De Socio Gerente y Declaración Sobre Condición De Persona Expuesta Políticamente: RAUL VALENTIN CALPANCHAY 37.106.385 CUIT 20-37106385-5 DECLARA BAJO JURAMENTO que los datos expresados previamente son veraces y que – como socio – ha aceptado el cargo de gerente de la sociedad “Soporte Minero REJ S.R.L.” y que, para el ejercicio del mismo, se compromete a respetar los términos del artículo 157 de la Ley General de Sociedades. De la misma manera, y bajo el mismo juramento, declara que no se encuentra comprendido en ninguna de las prohibiciones, incompatibilidades o inhabilitaciones que prevé el artículo 264 de la misma Ley General de Sociedades y que NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la «Nómina de Personas Expuestas Políticamente» aprobada por la Unidad de Información Financiera conforme la RES.UIF 134/2018 y sus modificatorias. Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los 30 (treinta) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. II.- MAXIMO JESUS VASQUEZ DNI 26.003.971 CUIT 20-26003971-8, declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la «Nómina de Personas Expuestas Políticamente» aprobada por la Unidad de Información Financiera. Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los 30 (treinta) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. III.- EFRAIN AVELINO VASQUEZ DNI 32.401.203 CUIT 20-32401203-7 declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la «Nómina de Personas Expuestas Políticamente» aprobada por la Unidad de Información Financiera. Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los 30 (treinta) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. DÉCIMO OCTAVA: Gestión ante el Registro Público de Comercio: Se autoriza a cualquiera de los socios y/o a la Dra. Fernanda Daniela Quispe, abogada MP 2719 y al Sr. Mariano David Quispe DNI 27.165.826 para gestionar la inscripción de este contrato en el Registro Público de Comercio y a efectuar todas las diligencias necesarias para dejar constituida la sociedad, confiriéndole a tales efectos el mandato en forma legal.- En el lugar y fecha arriba indicados, se firman 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00934427- ESC. ROSA MARCOLINA VARGAS- TIT. REG. Nº 60- PALPALA- JUJUY.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-

RESOLUCION Nº 656-DPSC-2025.- 

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-320/2025.-

San Salvador de Jujuy, 3 de Septiembre de 2025.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual la DRA. FERNANDA DANIELA QUISPE, en carácter de APODERADA de la firma “SOPORTE MINERO REJ S.R.L.”, Solicita INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y

CONSIDERANDO:

Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por la Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran cumplimentados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo de fecha 23 de Junio de 2025 de “SOPORTE MINERO REJ S.R.L.”

ARTICULO 2°: Requerir, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA Nº 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200-Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO, CUIT 30-67151334-3.-

ARTICULO 3°: Requerir que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución del capital integrado.-

ARTICULO 4°: Diligencias a cargo de la DRA. FERNANDA DANIELA QUISPE.

ARTICULO 5°: Agregar copias en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

15 SEPT. LIQ. Nº 41207 $3.700,00.-