BOLETIN OFICIAL Nº 108 – 15/09/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO.-

ORDENANZA Nº 1.922/2.025.-

REF.: ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES DISPUESTOS EL ART. 1° DE LA ORDENANZA N° 1.624/2.023 REF. MODIFICATORIA DEL ART. 5° “ESTACIONAMIENTO MUNICIPAL TARIFADO” DE LA ORDENANZA N° 1.557/2.022 “REGULACIÓN Y REGLAMENTACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL POLO COMERCIAL Y CULTURAL PERICO Y ORDENANZA N° 1783/24. EXPTE. 12.281/25. INICIADO POR CJALES. ENRIQUE ROJAS Y CRISTIAN VALDIVIEZO

VISTO:

La necesidad de actualizar los valores existentes en el Art. 1° de la Ordenanza N°1.624/2.023 Ref. Modificatoria del Art. 5° “Funcionamiento Municipal Tarifado” de la Ordenanza N° 1.557/2.022 “Regulación y Reglamentación del Funcionamiento del Polo Comercial y Cultural de Perico y Ordenanza N° 1.783/24”; y

CONSIDERANDO:

Que, se hace necesario actualizar los valores del cobro de Estacionamiento Municipal Tarifado en el Predio Polo Comercial y Cultural de Perico, ya que es el Municipio quien tiene a cargo el funcionamiento y mantenimiento del mismo, asumiendo los gastos ineludibles para el cuidado y conservación del predio y así brindar confort y seguridad a los vehículos y personas que llegan de distintos lugares a realizar compras en los alrededores del Predio Ferial de nuestra Ciudad; y

Que, dichos gastos son solventados por el Municipio, por lo que se hace necesaria la actualización de los valores dispuestos en el Art. 1° de la Ordenanza mencionada en visto.

Por todo ello;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTÍCULO N° 1: Actualizar los valores dispuestos en el Art.1° de la Ordenanza N° 1.624/2.023. Ref. Modificatoria del Art. 5° “Estacionamiento Municipal Tarifado” de la Ordenanza N° 1.557/2.022 “Regulación y Reglamentación del Funcionamiento del Polo Comercial y Cultural de Perico y Ordenanza N° 1.783/24”, dando vigencia a partir del lunes 1° de septiembre del presente año, fijándose los siguientes valores:

  1. Pesos dos ($ 2000,00), por hora para: Camionetas, Utilitarios medianos (Furgonetas y Camiones tipo SUV) y Automóviles.
  2. Pesos mil ($ 1000,00), por hora para Motocicletas.

ARTÍCULO N° 2: COMUNÍQUESE, al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos. Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido. ARCHÍVESE

SALA DE SESIONES, 21 DE AGOSTO DE 2.025

 

CPN Cristian A. Valdiviezo

Presidente