BOLETIN OFICIAL Nº 108 – 15/09/2025
La Dra. Vega, Mirta; Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaria Nº 17 del Centro Judicial de San Pedro de Jujuy- Pcia. de Jujuy, se ha dictado la siguiente resolución y providencia: “San Pedro de Jujuy, 10 de Julio de 2025.- Autos y Vistos: Los de este Expte. Nº 30717/2019, caratulado: “Pedido de CONCURSO PREVENTIVO DE GIRON SERAFIN”; Considerando:…Resuelvo: 1.- Declarar la Quiebra del Sr. SERAFIN GIRON D.N.I. N° 7.289.387, argentino, casado, con último domicilio legal en calle Nicaragua Nº 372 del Barrio Santa Rosa de Lima , San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy ( art. 46 LCQ) 2.- Disponer que en la quiebra continúe actuando el mismo Síndico que intervino en el concurso preventivo CPN MARIA ALEJANDRA GARGIULO , DNI 18.562707, con domicilio legal en calle López y Planes Nº 183, Barrio 23 de Agosto de la ciudad de San Pedro de Jujuy (Art. 46 y 253 inc.7º LCQ). 3.- Fijar como fecha de vencimiento del plazo para que los acreedores posteriores a la presentación en concurso, formulen sus pedidos de verificación ante el Síndico el día 15 del mes de octubre del año 2025. (Art. 88 y 202 LCQ). 4.- Fijar el día 10 del mes de noviembre de 2025 y 12 de febrero de 2026 a fin de que el Síndico presente los informes individuales y General respectivamente. 5.- Mantener la Inhibición General sobre los Bienes del fallido y disponer la Inhabilitación del mismo por el término de un año; a tales efecto, deberán librarse oficios para la anotación de la Quiebra y de la Inhibición dispuesta a los Registros correspondientes (Nacional de la Propiedad Automotor, General de Inmuebles, Público de Comercio, Créditos Prendarios, Marcas y señales), Dirección General Impositiva, Municipalidad de la Capital, Registro Civil, Dirección General de Rentas, y Entidades Bancarias. ).- 6.- Ordenar al fallido y a terceros que entreguen y pongan a disposición del Síndico todos los bienes de aquél. 7.- Prohibir que se hagan pagos al fallido, los que en caso de realizarse, carecerán de eficacia. 8.- Ordenar la interceptación de la correspondencia dirigida al quebrado, las que deberán ser entregas al Síndico. 9.- Intimar al Síndico para que realice de inmediato el inventario al que se refiere el inc. 10 del Art. 88 de la Ley 24.522. 10.- Ordenar al Sr. SERAFIN GIRON DNI N° D.N.I. N° 7.289.387, que se abstenga de abandonar el país sin previa autorización de este Juzgado, en los términos dispuestos por el Art. 103 de la Ley 24.522. Al efecto, ofíciese a la Dirección de Migraciones, Aduana, Gendarmería Nacional, Policía Provincial, Policía Federal y Prefectura Naval. 11.- Ordenar al Síndico proceda a publicar edictos durante CINCO DIAS, sin necesidad de previo pago, sin perjuicio de asignar los fondos correspondientes cuando los hubiere, en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación local en los términos dispuestos en el Art. 89 de la Ley de Concursos y Quiebras. 12.- Regístrese, agréguese copia en protocolo y notifíquese por cédula al síndico y al fallido.” Firmado por Vega, Mirta Del Milagro – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial- Dávila, Cristian Roberto – Secretario de Primera Instancia. NOTA: “LOS REQUISITOS DEL PEDIDO DE VERIFICACION QUE DEBERA OBSERVAR LO SIGUIENTE: Formularse en nota original, con 2 (dos) copias, la cual deberá contener: a)- Nombre completo del peticionante, Documento de identidad y CUIT, en su caso, razón social que representa, debiendo acreditar la personería que se invoque (con Estatutos, Actas de Asamblea y de Directorio, Contrato Social, según el tipo de Sociedad Comercial o Asociación de que se trate, y del Poder, si actúa como mandatario.) b) Domicilio Real del insinuante. c) Domicilio que se constituye a efectos del proceso, el que deberá fijarse en la ciudad del trámite de la Quiebra, en este caso San Pedro de Jujuy, indicando teléfono y dirección de correo electrónico. d) Indicación de la causa u origen de la deuda, detalle de la documentación que se acompaña, Monto por el que se solicita la verificación, Privilegio que se invoca, indicando claramente la clase del mismo con la Firma del peticionante en toda y cada una de las fojas que compone la insinuación. e) En caso de solicitar intereses deberá practicar la liquidación correspondiente indicando la tasa aplicada y las fechas comprendidas. Estos se reconocerán hasta la fecha de Quiebra: 10/07/2025 salvo las excepciones del art.129 de la Ley 24.522. 2) Con la nota se deberá acompañar los originales de la documentación en base a la cual se formula la insinuación, con 2 (dos) Duplicados en Fotocopias, todos debidamente firmados por el presentante. 3) Corresponde consignar que el art. 200 de la Ley 24.522 establece. “…Por cada solicitud de verificación de crédito que se presente, el acreedor, sea tempestivo, incidental o tardío, pagará al síndico un arancel equivalente al 10% del salario mínimo vital y móvil que se sumará a dicho crédito…..Exclúyese del arancel a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos vitales y móviles, sin necesidad de declaración judicial”.-
08/10/12/15/17 SEPT. S/C.-