BOLETIN OFICIAL Nº 108 – 15/09/2025

DECRETO Nº 3668-E/2025.-

EXPTE. Nº 1050-1393/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 AGO. 2025.-

VISTO:

El Convenio de Cooperación y Colaboración, Apéndice I Términos y Condiciones y Anexo I Detalle de los Bienes Donados, celebrado entre el Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy y Telecom Argentina S.A., el día 13 de diciembre de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que, obra en autos el citado Convenio que tiene como objetivo general, entre sus finalidades, la reestructuración y transformación del Sistema Educativo Provincial, como así también la actualización permanente del mismo; contribuyendo y fortaleciendo de esa manera la igualdad de oportunidades y posibilidades en todos los ciclos y niveles educativos, puesto que la conectividad a Internet es un factor fundamental para garantizarlo.-

Que, en idéntico sentido, Telecom Argentina S.A., entiende que para lograr la inclusión digital, las personas deben contar con las capacidades y habilidades necesarias para hacer uso seguro, positivo y responsable de las herramientas digitales, por tal motivo, desarrolla programas con alcance federal para promover el acceso a la comunidad a las competencias y habilidades digitales para el crecimiento individual y colectivo, siendo “Nuestro Lugar Digital” uno de sus programas, orientado a los fines indicados a través de distintas propuestas sobre Alfabetización Digital para Niñas, Niños, Familias y Docentes.-

Que, las partes han manifestado su intención de coordinar acciones de Cooperación y Colaboración, a fin de desarrollar un espacio Tecnológico denominado “‘Nuestro Lugar Digital”, en el ámbito de la provincia, el que tendrá por finalidad brindar a la comunidad educativa el acceso a la tecnología y el desarrollo de la capacitación y formación de docentes y/o alumnos de herramientas digitales.-

Que, a tal fin el Ministerio de Educación ha asumido el compromiso de proporcionar un espacio físico para llevar adelante el Aula Digital, ubicado en el aula “‘Exploratorio” de “Infinito por Descubrir”, 1° Piso, ubicado en Calle Curupaiti al 4600 con aforo para veintiuno (21) personas, en tanto que Telecom Argentina S.A. ha donado a su exclusivo costo, cargo y responsabilidad el equipamiento necesario para tal finalidad.-

Que, el Convenio tendrá vigencia desde su celebración y hasta cumplir el plazo de un (01) año contado a partir de la fecha de su inauguración de “Nuestro Lugar Digital”, la que se llevó a cabo en fecha 13 de diciembre de 2024.-

Que, el Artículo 159° inc. 7° de la Constitución de la Provincia de Jujuy, dispone que es competencia del Gobernador… “Celebrar tratados y convenios con la Nación, las provincias, los municipios, los entes públicos y privados extranjeros y los organismos internacionales, con aprobación de la Legislatura, dando cuenta de ello al Congreso de la Nación según el caso”.-

Que, análogamente, el Ministerio de Educación puede celebrar convenios en el ámbito de su competencia, lo cual se encuentra sustentando en el Artículo 12° inciso 11 de la Ley N° 5875 “Orgánica del Poder Ejecutivo”…”Intervenir en la celebración de convenios o contratos en las materias de su competencia y su sujeción a las disposiciones constitucionales y legales”.-

Que, obra dictamen de Fiscalía de Estado, el cual es compartido por el Director Provincial de Asuntos Legales, de cuyos términos se desprende que, no existiendo objeciones legales, corresponde emitir el Acto Administrativo que disponga aprobar del Convenio de Cooperación y Colaboración, Apéndice I Términos y Condiciones y Anexo I Detalle de los Bienes Donados, celebrado entre el Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy y Telecom Argentina S.A.-

Por ello, y a los fines de la regularización administrativa;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Téngase por aprobado el Convenio de Cooperación y Colaboración, Apéndice I Términos y Condiciones y Anexo I Detalle de los Bienes Donados, celebrado entre el Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy y Telecom Argentina S.A., en fecha 13 de diciembre de 2024, que en copia certificada acompaña al presente Decreto, conforme a lo expresado en el exordio.-

ARTÍCULO 2°.- Por Escribanía de Gobierno procédase a la correspondiente protocolización del Convenio que se aprueba por el presente Decreto.-

ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR