BOLETIN OFICIAL Nº 107 – 12/09/2025

Dr. Sebastian Damiano, Juez a cargo de la Sala II Vocalía 3 del Tribunal Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-278.675/25, caratulado: “ESTADO PROVINCIAL – FISCALÍA DE ESTADO c./ BOTTARO, DEMIAN ALFREDO s/Cobro de sumas de dinero/pesos”, hace saber al Sr. DEMIAN ALFREDO BOTTARO, D.N.I. N° 32.091.743 la providencia que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 28 de julio de 2024. Por presentado el abogado Pablo Rafael Sodero en nombre y representación del Estado Provincial conforme poder general para juicios que se agrega al SIGJ, por constituido domicilio legal y por parte. Avócase el suscripto al conocimiento de la presente causa. Conforme lo dispuesto por el art. 4 de la Ley 5.607 y Acordada Nº 13/13, registrada al L.A. 16 Nº 13, pasen los autos a conocimiento de los señores jueces Ruth Alicia Fernández en segundo término y David Jorge Casas para el caso de disidencia, y subrogación sucesiva en caso de ausencia, a fin de que expresen si tienen causal de excusación. La presente demanda tramitará de conformidad con el procedimiento del juicio abreviado (Arts. 329 inc. 20 y 449 del CPCyC). Se confiere traslado de la misma al Sr. Demian Alfredo Bottaro por el plazo de diez (10) días, en el domicilio denunciado, bajo apercibimiento de tenerse por ciertos los hechos afirmados por el actor y de que se dictará sentencia conforme a derecho. Se intima al demandado a constituir domicilio legal y denunciar correo electrónico, bajo apercibimiento de considerarse notificadas en forma automática por ministerio de la Ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza. (Arts. 65 y 170 del CPCyC). Notifíquese a la actora al domicilio electrónico (Art. 169 CPCyC) y al demandado mediante cédula (Art. 171 inc. 1 del CPCyC). Firmado: Sebastián Damiano – Juez. Nicolás Zubieta- Secretario”.- Publíquese por un día en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrarle al Defensor Oficial como su representante con quien se seguirá el juicio.- San Salvador de Jujuy, 09 de Septiembre del 2025.-

 

12 SEPT. S/C.-