BOLETIN OFICIAL Nº 107 – 12/09/2025
Ref. Expte. Nº C-197414/2022 caratulado: “TUTELA: ARCE, GABRIEL ALEJANDRO y ARCE, DANIELSERRANO, VERONICA ANALIA“.- El Tribunal de Familia- Sala II- Vocalía 6, en el expediente CARATULADO: TUTELA ARCE, GABRIEL ALEJANDRO y otro Solic. por SERRANO, VERONICA ANALIA notifica a la SRA. MARIA BELEN RCE DNI 38.655.492, el siguiente decreto: “San Salvador de Jujuy, 18 de Abril del 2023.- I.- Atento el informe actuarial que antecede, téngase por presentada a la Dra. Mónica Graciela Vilte- Defensora Nº 9 quien asume representación complementaria de la adolescente Daniel Arce- D.N.I Nº 57.002.793 y Gabriel Alejandro Arce- D.N.I Nº 57.002.792.- II.- De las constancias de autos y lo solicitado por la Sra. Defensora, abrase la presente causa a prueba por el plazo de 20 días, plazo en el cual deberán acreditar su diligenciamiento bajo apercibimiento de tenerse por desistida de la misma.- III.- Atento lo solicitado por la Sra. Defensora, líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal de Familia a fin de que designen Perito Psicóloga y Asistente Social que por turno corresponda, a efectos de que realice un amplio informe social en el domicilio de las partes y Evaluación Psicológica al actor y la adolescente a fines de que se establezca el vínculo de los menores con la actora, y todo otro dato de interés a la causa y líbrese oficio a la La Dirección General de Inmuebles y Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, para que informen si a nombre de la Sra. Verónica Analía Serrano D.N.I Nº 30.765.802-, se registran inhabilidades y/o inhibiciones previstas en la ley 3.327/76 y Art. 88 de la Ley 26.413, respectivamente.- IV.- A la prueba ofrecida por el Actor en la presentación de fecha 21/03/2022: a).- Documental: téngase presente.- b).- Informativa: al informe social estése a lo decretado ut-supra.- V.- Actuando el principio de colaboración dispuesto por el Art. 72, primer párrafo del C.P.C, comisiónese al letrado la carga de confeccionar los correspondientes oficios, los que deberán ser enviados para su control y firma.-VI.- Proveyendo lo solicitado por la Sra. Defensora en fecha 18 del mes en curso, otórguese la guarda provisoria de los menores Daniel Arce – D.N.I Nº 57.002.793 y Gabriel Alejandro Arce – D.N.I Nº 57.0092- a su tía paterna la Sra. Verónica Analía Serrano – D.N.I Nº 30.765.802 hasta tanto se dicte sentencia, debiendo recibirse del cargo ante la actuaria, cumplido con lo ordenado líbrese Testimonio como se pide.- VII.- Póngase a conocimiento de la presente acción a la progenitora de los menores la Sra. MARIA BELEN RCE DNI 38.655.492, a fin que ejerza el derecho que estime corresponder.- VIII.- Así mismo líbrese oficio a la Dirección de Niñez, a fin que tome intervención ante la situación de vulnerabilidad de la familia, y coordine con el CAPS del lugar la asistencia interdisciplinaria que requiere, oportunamente se sirva remitir informe respectivo.- IX.- Notifíquese por cédula…”. Publíquese en el Boletín Oficial por 3 días en un Diario Local por un día. San Salvador de Jujuy, 28 de Agosto de 2025.- Firmado por Arias, María Luisa- Juez del Tribunal de Familia- Firmado por Macedo, Virginia- Secretario de Primera Instancia.-
12/15/17 SEPT. LIQ. Nº 41196 $4.800,00.-