BOLETIN OFICIAL Nº 107 – 12/09/2025
CONTRATO SOCIAL “BAEZ E HIJOS S.R.L.”. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), se reúnen los señores BAEZ JOSÉFABIÁN, D.N.I. Nº 29.707.946, C.U.I.T. 20-29707946-9, argentino, nacido el 18/11/1982, casado, empresario, domiciliado en Las Camelias Nº 146, Bº Chijra, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y TOLABA COSTELLO LÍA AGUSTIINA, D.N.I. Nº 32.492.958, C.U.I.T. 23-32492958-4, argentina, nacida el 13/09/1986, casada, empresaria, domiciliada en Las Camelias Nº 146, Bº Chijra, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. Los presentes declaran que no tienen ninguna restricción en su capacidad que les impida el otorgamiento del presente acto y manifiestan que concurren e intervienen por sus propios derechos a fin de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, la que se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y las siguientes cláusulas: PRIMERO. DENOMINACIÓN Y DOMICILIO: La sociedad se denomina “BAEZ E HIJOS S.R.L.” y tiene su domicilio legal en la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. SEGUNDO. PLAZO DE DURACIÓN: Su duración es de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. TERCERO. OBJETO: La sociedad tiene por objeto social dedicarse por cuenta propia o de terceros o en participación con terceros a: La compra venta al por mayor y menor, elaboración, fraccionamiento, consignación, importación, exportación y distribución de alimentos y bebidas de todo tipo, con o sin alcohol, así como toda clase de conservas y productos comestibles, cárnicos y sus derivados, embutidos, chacinados y achuras, fiambrería, panadería, frutería y verdulería, artículos de limpieza y perfumería, bazar y menaje, librería, regalaría, y electrodomésticos, y todo otro rubro relacionado con la comercialización de un minimercado y/o mini market. Asimismo, quedan incluidas todas las actividades relacionadas a la logística, almacenamiento y afines, necesarias para el desarrollo de la actividad. Para el cumplimiento de sus fines sociales, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todos los actos y/o contratos que se relacionen directamente con su objeto y que no sean expresamente prohibidos por las leyes y/ o este estatuto. Podrá comprar, vender, fabricar, elaborar, exportar, importar, permutar, explotar, construir, locar, administrar, ejercer mandatos y representaciones; dar en embargo, hipotecar o constituir cualquier otro derecho real sobre bienes muebles o inmuebles; podrá actuar ante las entidades financieras privadas, oficiales o mixtas, con las que podrá realizar todo tipo de operaciones financieras; podrá conceder con fondos propios, préstamos o financiaciones de cualquier modalidad o denominación, con o sin garantía, de las maneras previstas en la legislación vigente; podrá realizar aportes de capital a empresas, celebrar contratos de colaboración empresaria, de unión transitoria, contratos de leasing, constituir fideicomisos, negociar títulos, acciones y otros valores mobiliarios, exceptuándose expresamente las establecidas en la Ley de Entidades Financieras; no siendo la precedente enumeración taxativa sino simplemente enunciativa. CUARTO. CAPITAL SOCIAL: El capital social es de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000), representado por doscientas (200) cuotas, de pesos diez mil ($10.000) valor nominal cada una, con derecho a un (1) voto por cuota. En este acto, los socios suscriben la totalidad del capital del siguiente modo: El Sr. José Fabián Baez suscribe cien (100) cuotas, de pesos diez mil ($10.000) valor nominal cada una y con derecho a un (1) voto por cuota, o sea, la suma de pesos un millón ($1.000.000), integrando el veinticinco por ciento (25%), es decir, pesos doscientos cincuenta mil ($250.000); y la Sra. Lía Agustina Tolaba Costello suscribe cien (100) cuotas, de pesos diez mil ($10.000) valor nominal cada una y con derecho a un (1) voto por cuota, o sea, la suma de pesos un millón ($1.000.000), integrando el veinticinco por ciento (25%), es decir, pesos doscientos cincuenta mil ($250.000). Los socios se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad. QUINTO. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración y representación legal de la sociedad corresponderá a la Gerencia, que estará compuesta por uno o más miembros, según lo determinen los socios, quienes podrán ser elegidos por tiempo determinado o indeterminado. Si es plural, la administración funcionará de forma colegiada. A tal efecto, necesitará el quórum de la mayoría absoluta de sus miembros para sesionar. Las decisiones deberán ser aprobadas por mayoría de votos presentes. La representación legal de la sociedad estará a cargo de cualquiera de los gerentes de forma indistinta. Los gerentes tendrán todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de la sociedad, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales; pueden celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con entidades financieras, bancos habilitados y demás instituciones de crédito oficiales, privadas o mixtas, dentro y/o fuera del país; establecer agencias, sucursales, u otra especie de representación dentro y/o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes de toda índole, generales y/o especiales, judiciales y/o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzguen conveniente, y revocarlos total o parcialmente. La Gerencia funcionará dentro o fuera de la jurisdicción de la sede social con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, presentes en forma física o comunicados mediante videoconferencia, siempre que todos los participantes puedan ser identificados, seguir la deliberación e intervenir en tiempo real. Los gerentes que asistan por cualquiera de los medios antes indicados serán considerados presentes a todos los efectos, incluyendo sin carácter limitativo, para determinar si existe o no quórum para sesionar. En caso de que asistan gerentes mediante videoconferencia, deberá constar expresamente en el acta el nombre de los gerentes que asistan y el sentido de los votos emitidos. SEXTO. REUNIONES DE SOCIOS: La Gerencia convocará a las reuniones de socios a través de notificaciones por escrito, remitidas a los socios al último domicilio informado y/o por edictos publicados en el Boletín Oficial y/o en algún diario de circulación general, según lo resuelva la Gerencia. Se procurará siempre la participación de los socios, a cuyo efecto la Gerencia deberá utilizar los medios de comunicación que considere pertinentes, incluyendo, pero sin limitarse, el correo electrónico con acuse de entrega. Las reuniones de socios se considerarán válidamente constituidas, aún cuando no hubieran sido convocadas formalmente, si se encontraran presentes los socios que representan la totalidad del capital social y las decisiones se adoptarán por unanimidad. Las reuniones de socios serán presididas por el Presidente de la Gerencia -en caso de haberlo- o por cualquiera de los gerentes, o en caso de ausencia de los mismos, por la persona que los socios designen. Los socios podrán participar de las reuniones en forma remota por cualquier medio tecnológico que permita a los mismos comunicarse en forma simultánea u otro que permita la normativa vigente, debiendo en este caso el acta ser suscripta por quien presida la reunión -y si lo hubiera un miembro de la Gerencia-, e indicarse la modalidad adoptada para reunirse. Las resoluciones sociales que tengan por objeto la reforma del contrato social deberán ser aprobadas por el voto afirmativo de los socios que representen más del cincuenta por ciento (50%) del capital. Si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará, además, el voto de otro socio, aunque no votaré favorablemente o se abstuviere, considerándose esto último como una manifestación de voluntad a los fines aquí previstos. Las resoluciones sociales que tengan por objeto la designación o remoción de gerentes, en su caso, así como toda otra resolución social que no concierna a la reforma del contrato social, deberán ser aprobadas por el voto afirmativo de los socios que representen más del cincuenta por ciento (50%) del capital presente en la reunión de socios. Las reuniones de socios deberán quedar registradas en el Libro de Actas y ser firmadas por el Presidente y por todos los socios presentes. SÉPTIMO. TRANSMISIBILIDAD DE CUOTAS SOCIALES: Las cuotas son libremente transferibles, previo cumplimiento del procedimiento acordado a continuación. Las partes, ante una eventual cesión de cuotas, acuerdan que seguirán el procedimiento a fin de que la misma sea oponible a la sociedad y a los terceros. 7.1. Los socios tendrán recíprocamente derecho de compra preferente para adquirir la totalidad o parte de las cuotas que otro socio («Socio Vendedor») se proponga enajenar, en las mismas condiciones solicitadas por, u ofrecidas al «Socio Vendedor», por cualquier interesado. A tal efecto, el «Socio Vendedor» que se proponga enajenar la totalidad o parte de sus cuotas, deberá notificar simultáneamente por escrito su intención a los demás socios («Socios No Vendedores»), comunicándoles fehacientemente la “Oferta”, es decir: a) los términos y condiciones de la enajenación propuesta, b) el precio ofrecido y c) la identidad del interesado en adquirirlas. Los «Socios No Vendedores» gozarán de un plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la fecha en que hubiesen recibido la notificación (“Plazo de Preferencia”), para adquirir del «Socio Vendedor» la totalidad o parte de sus cuotas en venta en, como mínimo, los mismos términos y condiciones de la “Oferta” comunicada por el «Socio Vendedor». La notificación de su ejercicio deberá efectuarse fehacientemente (“Aceptación de la Oferta”), no debiendo modificarse los términos de la “Oferta” para que la “Aceptación de la Oferta” fuera procedente. 7.2. En caso de que el derecho de opción preferente sea ejercido por más de un «Socio No Vendedor» («Socios Aceptantes»), éstos deberán adquirir la totalidad o parte de las cuotas en venta del «Socio Vendedor» en forma proporcional a sus respectivas tenencias y considerando a éstas como el cien por ciento (100%) del capital. 7.3. El «Socio Vendedor» y los «Socios Aceptantes» deberán perfeccionar la cesión de las cuotas en un plazo de treinta (30) días corridos desde la “Aceptación de la Oferta”. 7.4. Si vencido el “Plazo de la Preferencia” los «Socios No Vendedores» no hubieren comunicado fehacientemente el ejercicio del derecho de compra preferente, el «Socio Vendedor» quedará facultado para transferir sus cuotas en los mismos términos y condiciones de la “Oferta”. Si la cesión, cuyas condiciones fueron comunicadas, no se perfeccionare dentro del plazo de ciento veinte (120) días corridos inmediatos siguientes a la fecha en que el «Socio Vendedor» quedó facultado para realizarla, las cuotas en cuestión no podrán ser transferidas a menos que se inicie nuevamente el procedimiento previsto. 7.5. El «Socio Vendedor» seguirá el procedimiento establecido en el artículo 152 de la Ley N° 19.550 a fin de que la cesión sea oponible a la sociedad y a los terceros. A tal efecto, el «Socio Vendedor» comunicará a la Gerencia el perfeccionamiento de la cesión de cuotas, debiendo efectuar la inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales a su costo. OCTAVO. SINDICATURA: La sociedad prescindirá de la sindicatura. NOVENO. CIERRE DE EJERCICIO: El ejercicio social cierra el treinta (30) de junio de cada año. A esa fecha, se confeccionarán los estados contables conforme a las normas técnicas de la materia y disposiciones vigentes, y serán puestos a disposición de los socios para su consideración con quince (15) días de anticipación. La reunión de socios puede modificar la fecha de cierre del ejercicio. DÉCIMO. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: Se destinará a reserva legal el cinco por ciento (5%) de las utilidades líquidas y realizadas, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto. El saldo se distribuirá según lo determinen los socios. En caso de silencio, se destinará a: a) Remuneración de los gerentes; b) El saldo, en todo o en parte, a distribución entre los socios en proporción a su participación en la sociedad, o a fondos de reserva facultativa o de previsión, según lo sugiera la Gerencia. Las utilidades deberán ser pagadas en proporción a las respectivas participaciones de los socios, dentro del año de su sanción. Si hubiere pérdidas, se soportarán en la misma proporción. DÉCIMO PRIMERO. LIQUIDACIÓN: La liquidación puede ser efectuada por los gerentes o por el liquidador designado por los socios por mayoría. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los socios, en proporción al capital integrado. EN ESTE ESTADO LOS SOCIOS ACUERDAN: I. Sede Social: Establecer la sede social en Avenida Vespucio N° 2490, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. II. Designación de Gerentes: Designar como socios gerentes al señor José Fabián Báez D.N.I. 29.707.946 y a la Sra. Lía Agustina Tolaba Costello D.N.I. 32.492.958, los cuales ejercerán su cargo por tiempo indeterminado, hasta tanto los socios decidan su revocación o sustitución conforme a las disposiciones legales y contractuales vigentes. En este acto, el Sr. José Fabián Baez D.N.I. 29.707.946 y a la Sra. Lía Agustina Tolaba Costello, aceptan el cargo que le ha sido conferido, constituyen domicilio especial en la sede social, y manifiestan bajo forma de declaración jurada que No son Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera y que no se encuentran inhibidos, inhabilitados, fallidos o concursados ni comprendidos en el régimen de prohibiciones e incompatibilidades previstas en los artículos 157 y 264 de la Ley General de Sociedades. Además asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca al respecto, dentro de los 30 días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. III. Domicilio Electrónico: Constituir domicilio electrónico en: tolabacostello@gmail.com. IV. Poder Especial: Otorgar poder especial a favor de la contadora Cecilia Eugenia Miranda D.N.I N° 26.701.484, .M.P. 891 y del Cr. Emiliano Miranda Canova, D.N.I. Nº 35.480.600, M.P. N° 1.988 y/o quienes estos designen para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante la Dirección Provincial de Sociedades. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.), Dirección Provincial de Rentas de Jujuy, y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales. En la fecha indicada al comienzo, firman todos los comparecientes de conformidad.- ACT. NOT. Nº B 00946591- ESC. ERICA B. PEREYRA FERNANDEZ- TIT. REG. Nº 41- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-
RESOLUCION Nº 597-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-365/2025.-
San Salvador de Jujuy, 14 de agosto del 2025.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual el C.P.N. Emiliano Miranda Canova, en carácter de persona autorizada solicita INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “BAEZ E HIJOS S.R.L.” y
CONSIDERANDO:
Que, para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoria Legal de esta Dirección de Sociedades Comerciales, se encuentran cumplimentados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del CONTRATO CONSTITUTIVO E INSTRUMENTO PRIVADO DE “BAEZ E HIJOS S.R.L.” de fecha 24 de julio del 2025, con firmadas certificadas de la Sra. LIA AGUSTINA TOLABA COSTELLO, DNI Nº 32.492.958 y el Sr. JOSE FABIAN BAEZ, DNI Nº 29.707.946.-
ARTICULO 2°: Requerir, que junto con el ejemplar del Boletín oficial, la sociedad deberá acreditar fehacientemente la integración del 25% del capital social a LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA Nº 320009420484676, CLAVE BANCARIA UNIFORME (CBU) Nº 2850200930094204846761, ALIAS: BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., denominación FISCALIA DE ESTADO- REGISTRO PUBLICO, TITULARIDAD A NOMBRE DE: FISCALIA DE ESTADO, CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO 3°: SE HACE SABER que, para su devolución deberá denunciar los datos de la cuenta en la cual se deberá realizar la devolución, adjuntando copia de constancia bancaria emitida por el banco, constancia de ARCA del titular de la cuenta ya socio o empresa.-
ARTICULO 4°: PRESENTE los libros societarios correspondientes al Tipo Social, respuesta tasa retributiva por la rubrica de los mismos (Ley Impositiva Nº 6442).-
ARTICULO 5°: DILIGENCIAS a cargo del C.P.N. Emiliano Miranda Canova.-
ARTICULO 6°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
12 SEPT. LIQ. Nº 41193 $3.700,00.-