BOLETIN OFICIAL Nº 107 – 12/09/2025
MODIFICACION PARCIAL DEL CONTRATO SOCIAL de CORRALON GARECA S.R.L.- En la ciudad de Libertador General San Martín, a los 17 días del mes de Julio del año 2025, los socios: Doña DELINA LIA TRUJILLO, DNI N° 12.007.120, CUIT N° 27-12007120-9, nacida el día 28 de Mayo del año 1956, casada, de profesión comerciante, argentina, con domicilio real en Avenida Antártida Argentina N° 599, del Barrio Herminio Arrieta , de la ciudad de Libertador General San Martín , Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy; Don JUSTINO GARECA CASTILLO, DNI N° 16.503.887, CUIT N° 20-16503887-9, nacido el día 6 de Agosto de 1.963, casado, de profesión comerciante, argentino, con domicilio real en Avenida Antártida Argentina N° 599, del Barrio Herminio Arrieta , de la ciudad de Libertador General San Martín , Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, y el Sr. Don JOSUE MOISES GARECA, DNI N° 39.201.969, CUIL N° 20- 39.201.969-4, nacido el día 19 de mayo del año 1.996 argentino, mayor de edad, de profesión comerciante, estado civil soltero, con domicilio real en Avenida Antártida Argentina N° 599, del Barrio Herminio Arrieta , de la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, todos ellos capaces, convienen en celebrar la MODIFICACION PARCIAL DE LA CLAUSULA QUINTA DEL CONTRATO SOCIAL de la SOCIEDAD CORRALON GARECA S.R.L., CUIT N° 30-71651807-4, con domicilio social en Avenida Antártida Argentina N° 599, del Barrio Herminio Arrieta , de la ciudad de Libertador General San Martín , Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy , el que se regirá por las siguientes cláusulas: 1.- Que la sociedad “CORRALON GARECA S.R.L.” fue debidamente inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, en fecha 2 de Abril de 2019, según consta en el Tomo 14, Folio 14, del Libro VII de SRL, y cuenta actualmente con un capital social de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000) representado por Dos Mil Quinientas (2.500) cuotas sociales de PESOS MIL ($1.000) cada una, que han sido suscriptas e integradas en su totalidad.- 2.- Que atento al Contrato de Cesión onerosa de las cuotas sociales con reserva de usufructo vitalicia de la Sociedad CORRALON GARECA S.R.L. celebrado entre los socios y la Reunión de Socios de fecha 17 de Julio de 2025 que resolvió aprobar la cesión de cuotas sociales de la sociedad CORRALON GARECA SRL , y su registración en los Libros sociales y la modificación parcial en lo pertinente del contrato Social en cuanto a la composición del contrato social y la participación de los socios, los socios acuerdan modificar la “Cláusula Quinta” del contrato social de la sociedad Corralón Gareca S.R.L, la cual, quedara redactada en los siguientes términos: “ARTICULO QUINTO: Capital Social- Suscripción – Integración: El capital social de la sociedad asciende a la suma de Pesos Dos Millones Quinientos Mil ($2.500.000), representado en Dos Mil Quinientas (2500) cuotas sociales de Pesos Un mil ($1.000) cada una , totalmente integrado y suscripto en la siguiente manera: a) Doña DELINA LIA TRUJILLO, DNI N° 12.007.120, CUIT N° 27-12007120-9,la suma de Pesos Ciento Veinticinco Mil ($125.000), lo que representa el cinco (5%) por ciento del capital social de la sociedad, equivalente a Ciento Veinticinco (125) cuotas ordinarias, de un valor nominal de Pesos Un mil ($1.000) y con derecho a un voto por cada cuota social; b) Don JUSTINO GARECA CASTILLO, DNI N° 16.503.887, CUIT N° 20-16503887-9, la suma de Pesos Ciento Veinticinco Mil ($125.000), lo que representa el cinco (5%) por ciento del capital social de la sociedad, equivalente a Ciento Veinticinco (125) cuotas ordinarias, de un valor nominal de Pesos Un mil ($1.000) y con derecho a un voto por cada cuota social; y c) Don JOSUE MOISES GARECA, DNI N° 39.201.969, CUIL N° 20-39.201.969-4, la suma de Pesos Dos Millones Doscientos cincuenta Mil ($2.250.000), lo que representa el noventa (90%) por ciento del capital social de la sociedad, equivalente a (2.250) cuotas ordinarias, de un valor nominal de Pesos Un mil ($1.000) y con derecho a un voto por cada cuota social. El Capital Social podrá aumentarse al quíntuplo de su valor por decisión de la Asamblea Ordinaria (Artículos 188 y 235, de la Ley 19.550 y sus modificatorias). La Asamblea podrá delegar en la Gerencia, la época de la emisión y las condiciones y forma de pago de la integración de las cuotas.” 3.- Las demás Cláusulas del Contrato Social permanecen inalteradas.- En prueba de conformidad, y para constancia de las partes intervinientes, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, en la ciudad de Libertador General San Martín, a los 17 días del mes de Julio del año dos mil veinticinco.- ACT. NOT. Nº B 00908873- ESC. MARINA DEL ROSARIO GON- ADS. REG. Nº 49- LIBERTADOR GRAL. SAN MARTIN- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 650-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-367-2025.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 2 de septiembre agosto de 2025.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
12 SEPT. LIQ. Nº 41202 $2.400,00.-