BOLETIN OFICIAL Nº 107 – 12/09/2025
CONTRATO DE CESIÓN ONEROSA DE CUOTAS SOCIALES con RESERVA DE USUFRUCTO VITALICO de CORRALON GARECA S.R.L.- Entre Doña DELINA LIA TRUJILLO, DNI N° 12.007.120, CUIT N° 27-12007120-9, nacida el día 28 de Mayo del año 1956, casada en 1 nupcias con Don JUSTINO GARECA CASTILLO, de profesión comerciante, argentina, con domicilio real en Avenida Antártida Argentina N° 599, del Barrio Herminio Arrieta, de la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, e.mail: cerámico_lia@hotmail.com y Don JUSTINO GARECA CASTILLO, DNI N°16.503.887, CUIT N° 20-16503887-9, nacido el día 6 de Agosto de 1.963, casado en 2 nupcias con Doña DELINA LIA TRUJILLO, de profesión comerciante, argentino, con domicilio real en Avenida Antártida Argentina N° 599, del Barrio Herminio Arrieta, de la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, e-mail: corralón_garcea@outlook.com, ambos capaces, en adelante LOS CEDENTES por un lado, y por el otro el Sr. Don JOSUE MOISES GARECA, DNI N° 39.201.969, CUIL N° 20-39.201.969-4, nacido el día 19 de mayo del año 1.996 argentino, mayor de edad, de profesión comerciante, estado civil soltero, con domicilio real en Avenida Antártida Argentina N° 599, del Barrio Herminio Arrieta, de la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, e-mail: josue_gareca@hotmail.com, en adelante EL CESIONARIO; convienen en celebrar el presente CONTRATO DE CESION ONEROSA DE CUOTAS SOCIALES CON RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO de CORRALON GARECA SRL, CUIT N° 30-71651807-4 (en adelante LA SOCIEDAD), con domicilio social en Avenida Antártida Argentina N° 599, del Barrio Herminio Arrieta, de la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, e-mail: corralon_gareca@hotmail.com, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: Cláusula Preliminar: Que CORRALON GARECA S.R.L. inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, en fecha 2 de Abril de 2019, según consta en el Tomo 14, Folio 14, del Libro VII de SRL, cuenta actualmente con un capital social de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000) representado por Dos Mil Quinientas (2.500) cuotas sociales de PESOS MIL ($1.000) cada una, que han sido suscriptas integralmente, y que se integran de la siguiente manera: a) La socia Doña DELINA LIA TRUJILLO, la suma de PESOS UN MILLON ($1.000.000) lo que representa un mil (1.000) cuotas sociales de un valor nominal de Pesos Un mil ($ 1.000) cada una y con derecho a un voto cada cuota social; b) El socio Don JUSTINO GARECA CASTILLO, la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) lo que representa un mil (1.000) cuotas sociales de un valor nominal de Pesos Un mil ($ 1.000) cada una y con derecho a un voto cada cuota social, integradas en su totalidad; c) El socio Don JOSUE MOISES GARECA, por la suma de Pesos Quinientos mil ($ 500.000), lo que representa Quinientas (500) cuotas de un valor nominal de Pesos un mil ($ 1.000) cada una y con derecho a un voto por cada cuota social, habiéndose integrado por su parte en el acto constitutivo la totalidad de las mismas.- Que es intención de LOS CEDENTES transferir al CESIONARIO parte de las cuotas sociales que le pertenecen en propiedad de la sociedad “CORRALON GARECA SRL”, por ello las partes acuerdan: Cláusula Primera: Doña DELINA LIA TRUJILLO CEDE, la NUDA PROPIEDAD a título oneroso a favor de Don JOSUE MOISES GARECA, Ochocientas Setenta y Cinco (875) cuotas sociales con un valor nominal de Pesos Un mil ($ 1.000) cada una y con derecho a un voto por cada cuota social, representativas de su participación en la sociedad CORRALON GARECA SRL equivalentes al treinta y cinco por ciento (35 %) del capital social y de las que el CEDENTE es titular, sobre las cuotas sociales que por este acto cede, reservándose para sí, el USUFRUCTO DE POR VIDA sobre las cuotas sociales cedidas.- Cláusula Segunda: Don JUSTINO GARECA CASTILLO CEDE, la NUDA PROPIEDAD a título oneroso a favor de Don JOSUE MOISES GARECA, Ochocientas Setenta y Cinco (875) cuotas sociales con un valor nominal de Pesos Un mil ($ 1.000) cada una y con derecho a un voto por cada cuota social, representativas de su participación en la sociedad CORRALON GARECA S.R.L equivalentes al treinta y cinco por ciento (35 %) del capital social y de las que el CEDENTE es titular, sobre las cuotas sociales que por este acto cede, reservándose para sí, el USUFRUCTO DE POR VIDA sobre las cuotas sociales cedidas.- Cláusula Tercera: Los CEDENTES y CESIONARIO, declaran que, a través de los estados contables, comprobantes y documentación, incluyendo el respectivo contrato social, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de LA SOCIEDAD que aceptan y ratifican en su totalidad.- Cláusula Cuarta: Los CEDENTES garantizan al CESIONARIO, que los derechos, facultades, obligaciones y demás accesorios correspondientes a las cuotas sociales que por este acto se ceden, se encuentran plenamente vigentes, como así también que no mantiene con terceros o entidad alguna (en adelante los “ terceros”), obligación a la fecha, por cualquier causa que fuere y que pudiera dar lugar al ejercicio de una eventual compensación o ejecución por parte de aquellos respecto de los derechos que en este acto se transmiten. En igual sentido los CEDENTES aseguran y garantizan al CESIONARIO que los derechos objeto de cesión, no han sido previamente cedidos, o comprometidos total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita o enajenados en manera alguna. Los CEDENTES declaran que no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes, y que las cuotas sociales cedidas por este acto no reconocen embargos, prendas o inhibiciones de ninguna clase, haciéndose personalmente responsables de las obligaciones personales que mantengan con terceros. Asimismo Don JOSUE MOISES GARECA manifiesta que acepta expresamente la presente Cesión de cuotas sociales de CORRALON GARECA S.R.L, por ajustarse a lo convenido entre las partes.- Cláusula Quinta: El precio Total de la Cesión de las cuotas sociales se fija en la suma total de DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 2.625.000), comprensivo de la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 1.312.500), cada uno, importe abonado en este acto, sirviendo la presente de formal recibo y carta de pago.- Cláusula Sexta: Los CEDENTES se reservan expresamente para sí, respectivamente, el derecho real de USUSFRUCTO sobre las cuotas cedidas, el cual se regirá por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (Artículos 2129 y ss) y por las siguientes condiciones particulares: a) Los USUFRUCTUARIOS tendrán derecho a percibir las utilidades y ganancias que correspondan a las cuotas objeto de la Cesión usufructuadas; b) Los USUFRUCTUARIOS tendrán derecho a voto en las decisiones sociales que correspondan a las cuotas objeto de la Cesión usufructuadas, salvo pacto en contrario; c) El Usufructo se establece en forma vitalicia; d) El CESIONARIO se obliga a no enajenar ni gravar las cuotas sociales, salvo que mediara consentimiento expreso y fehaciente de los USUFRUCTUARIOS , mientras dure el usufructo.- Cláusula Séptima: La cesión se efectúa en los términos de la Cláusula Sexta del contrato social de la sociedad CORRALON GARECA S.R.L.- Así también la presente Cesión se encuentra sujeta a la aprobación de la mayoría prevista en el Artículo 152, de la Ley 19.550, debiendo notificarse por escrito en forma fehaciente a la “SOCIEDAD” a través de su órgano de administración, acompañándose copia del título de la cesión o transferencia con autenticación de firma si obra en instrumento privado.- Cláusula Octava: La Sra. Doña DELINA LIA TRUJILLO, DNI N° 12.007.120, cónyuge del CEDENTE Don JUSTINO GARECA CASTILLO, DNI N° 16.503.887, manifiesta que otorga su correspondiente asentimiento conyugal para con la presente Cesión de cuotas societarias, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 470 del Código Civil, no teniendo nada que objetar o reclamar al respecto.-Por su parte, Don JUSTINO GARECA CASTILLO, DNI N° 16.503.887, cónyuge de la CEDENTE Doña DELINA LIA TRUJILLO, DNI N° 12.007.120, presta expreso asentimiento conyugal a la cesión de cuotas efectuadas, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 470, del Código Civil y Comercial de la Nación, firmando ambos de conformidad.- Cláusula Novena: Los CEDENTES y CESIONARIO otorgan por este acto autorización especial a la Dra. Natalia Cristina Gerace, DNI 24. 919.540, Matrícula Profesional N° 1713, para realizar todos los trámites legales de inscripción de la presente Cesión ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales y/o Registro Público de Comercio, de la Provincia de Jujuy, y para realizar cuantos más actos y diligencias resulten conducentes a su inscripción.- Cláusula Décima: Los contratantes con carácter de declaración jurada, hacen constar:1) Que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de verdad; 2) Que la sociedad CORRALON GARECA S.R.L. , tiene su sede y administración social en Avenida Antártida Argentina N° 599, del Barrio Herminio Arrieta , de la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy; 3) Que el correo electrónico de CORRALON GARECA S.R.L. es corralon_gareca@hotmail.com y 4) Que Doña DELINA LIA TRUJILLO, DNI N° 12.007.120, Don JUSTINO GARECA CASTILLO, DNI N° 16.503.887,y Don JOSUE MOISES GARECA, DNI N° 39.201.969, NINGUNO de ellos se encuentra alcanzado y/o comprendido dentro de la “Nomina de Personas Expuestas Políticamente “, aprobada por la U.I.F. , no revistiendo en consecuencia el carácter de expuestos políticamente. Además, asumen la obligación de informar cualquier modificación que se produzca al respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrido, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- Cláusula Décima Primera: Ambas partes convienen que cualquier controversia que pueda suscitarse entre las mismas en relación a la interpretación y/o cumplimiento el presente acuerdo, estas se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando expresamente al Fuero Federal.- Cláusula Décima Segunda: Doña DELINA LIA TRUJILLO, DNI N° 12.007.120, Don JUSTINO GARECA CASTILLO, DNI N° 16.503.887 y Don JOSUE MOISES GARECA, DNI N° 39.201.969, hacen constar que como consecuencia de la presente Cesión de cuotas Sociales, el capital de la sociedad CORRALON GARECA S.R.L. se divide entre ellos, en las siguientes proporciones: para Doña DELINA LIA TRUJILLO, el cinco (5%) por ciento , para Don JUSTINO GARECA CASTILLO, el cinco (5%) por ciento y para Don JOSUE MOISES GARECA, el noventa (90 %) por ciento del capital societario.- En prueba de conformidad, y para constancia de las partes intervinientes, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, en la ciudad de Libertador General San Martín, a los 17 días del mes de Julio del año dos mil veinticinco.- ACT. NOT. Nº B 00908872- ESC. MARINA DEL ROSARIO GON- ADS. REG. Nº 49- LIBERTADOR GRAL. SAN MARTIN- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 650-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-367-2025.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 2 de septiembre agosto de 2025.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
12 SEPT. LIQ. Nº 41161 $3.700,00.-