BOLETIN OFICIAL Nº 107 – 12/09/2025

CESION DE CUOTAS SOCIALES DEL BOSQUE SRL. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 27 días del mes de Agosto del año Dos mil veinticuatro, entre los señores MARIO ARIEL ORTEGA, argentino, Documento Nacional de Identidad número cuarenta millones seiscientos ochenta y nueve mil ochocientos ochenta, de 36 años de edad, comerciante, estado civil divorciado, con domicilio real en Av. San Martín N° 24 Barrio Centro, de la ciudad del Carmen, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy- Mail: arieloertega220387@gmail.com; y NATALIA ANAHI COLQUE, argentina, Documento Nacional de Identidad número treinta y seis millones ochocientos tres mil cuatrocientos ochenta y tres, de 31 años de edad, Profesora de Educación Especial, estado civil soltera, con domicilio real en calle Los Quebrachales N° 454 Barrio Chijra de la ciudad de san salvador de Jujuy Departamento Dr. Manuel Belgrano – Provincia de Jujuy- Mail: nataliacolque1@gmail.com, por una parte y por la otra parte el Señor HECTOR DANIEL CABRERA, argentino, Documento Nacional de Identidad número veintiséis millones setecientos noventa y tres mil sesenta y nueve, de 45 años de edad, Martillero, Corredor Publico y Tasador, estado civil soltero con domicilio real en calle Sánchez de Bustamante N.º 19, Barrio San Pedrito de la ciudad de San salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano – Provincia de Jujuy – Mail: daniel9cabrera@gmail.com, convienen celebrar la presente Cesión de acuerdo con las siguientes cláusulas y condicione: MANIFESTACIONES PRELIMIARES: Los señores MARIO ARIEL ORTEGA y NATALIA ANAHI COLQUE, manifiestan que por Acta de Asamblea Ordinaria N.º 1 quedo formalizada la Cesión de cuotas sociales que en este acto viene a instrumentar el que se regirá de acuerdo a la siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERO: 1) El Sr. MARIO ARIEL ORTEGA, dice que es Titular de cuatrocientas (400) cuota partes, y que por este acto, CEDE Y TRANSFIERE CIEN (100) CUOTA PARTES A TITULO GRATUITO al Sr. HECTOR DANIEL CABRERA y este acepta la cesión de las cien (100) cuota partes que tiene y le corresponde; 2) La Sra. NATALIA ANAHI COLQUE, Titular de cuatrocientas (400) cuota partes, CEDE Y TRANSFIERE CIEN (100) CUOTA PARTES A TITULO GRATUITO, al Sr. HECTOR DANIEL CABRERA y este  acepta la cesión de las cien (100) cuota partes que tiene y le corresponde. Dichas cuotas partes le correspondían al Sr. MARIO ARIEL ORTEGA y a la Sra. NATALIA ANAHI COLQUE como Socios de la razón social denominada “DEL BOSQUE SRL” con sede social en calle Argañaraz N° 27 esq. Pte. Perón del Barrio Centro de la Ciudad del Carmen de la Provincia de Jujuy, mediante Contrato Constitutivo de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “DEL BOSQUE SRL y Adenda al contrato constitutivo debidamente inscripta en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales del Registro Público de la Provincia de Jujuy al Folio 130; Acta N.º 374 del Libro II del Legajo 374 del Registro de Escrituras Mercantiles SRL en fecha 10 de Mayo del 2024. Las Cesiones precedentes no modifica el Capital Social el cual continúa siendo de PÈSOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($1.200.000) dividido en un mil doscientas (1.200) cuotas partes de peso un mil ($1.000) cada una, valor nominal, las que han sido suscriptas e integradas en su totalidad. SEGUNDO: Los cedentes trasfieren a favor de la cesionaria todos los derechos y acciones emergentes que les corresponden y/o pudieran corresponder sobre las cuotas cedidas en este acto, en consecuencia, la cesionaria subroga en todo los derechos y acciones a los cedentes y ocupa su mismo lugar, grado y prelación en cuento a las cuotas cedidas en este acto.  TERCERO: Los cedentes declaran que no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes y que las cuotas sociales no registran embargo, ni gravámenes de ninguna naturaleza. – CUARTO: Los cedentes renuncian a efectuar cualquier reclamo derivado del derecho de acrecer utilidades o resultados no asignados, ni respecto a los saldos de las cuentas particulares. – QUINTO: La presente cesión comprende el activo y el pasivo que a los cedentes les corresponden por su condición de titulares de las cuotas cedidas, en virtud de la cual, la cesionaria asume todas las obligaciones fiscales y cargas impositivas y/o previsionales de las que la sociedad fuera deudora desde su constitución hasta la fecha. SEXTO: Por su parte el Sr. HECTOR DANIEL CABRERA, acepta la presente cesión efectuada a su favor en los términos referidos. – SEPTIMO: Las partes dejan constancias que en virtud del Articulo Octavo del estatuto se admiten las cesiones. OCTAVO: La presente cesión deberá ser presentada en el Registro Público de la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales para su inscripción, publicación y toma de razón, anunciando la trasferencia de las cuotas sociales. Se faculta a GUSTAVO ARIEL ZULIANI, M.P 4271, abogado del foro local, para que realice todas las gestiones necesarias para obtener la oportuna inscripción registral de la presente cesión, con facultades para contestar observaciones, interponer y sostener recursos y en general realizar cuantos mas actos, gestiones y diligencias fueren conducentes par el mejor desempeño del presente. – En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tener y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00888741- ESC. ANDREA R. ROMERO ZAMPONI- TIT. REG. Nº 45- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 492-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-349-2024.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 10 de Julio del 2025.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

12 SEPT. LIQ. Nº 41170 $3.700,00.-