BOLETIN OFICIAL Nº 107 – 12/09/2025
Dr. Calderón, Juan Pablo, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 Secretaría 1 de la provincia de Jujuy, en el expediente C-273669/2025, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: LUNA, GUIDO ALFREDO c/ ARMELLA DE RODRIGUEZ, CARMEN” se ha dictado el siguiente proveído: “ San Salvador de Jujuy, 08 de Agosto de 2025.- 1.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- 2.- Téngase por presentado al Dr. Diego Germán Roldan Ruiz Díaz quien lo hace en nombre y representación del Sr. Guido Alfredo Luna, DNI 14.085.255, conforme el Poder General para Juicios y Trámites Administrativos, que acompaña en formato PDF, por parte y por constituido domicilio a los efectos del presente.- 3.- Hágase saber que deberá hacerse efectiva la acreditación de la tasa de justicia (Art. 33 del Código Fiscal Reformado).- 4.- Previo a correr TRASLADO de la presente demanda a los accionados, de conformidad a los dispuesto por el Art. 440 del C.P.C.C. dese cumplimiento con lo que se dispone a continuación. 5.- Cítase a la MUNICIPALIDAD DE MAIMARA, al ESTADO PROVINCIAL, los Sres. Rodríguez, Marcelo Silvano DNI: 10.340.232 con domicilio en Finca Totorayok S/N sobre Ruta Nacional N° 9 – Localidad de Maimara – Dpto. Tilcara, Provincia de Jujuy, Ramón Alejandro Heredia DNI: 26.233.937 con domicilio en Totorayok S/N sobre Ruta Nacional N° 9- Localidad de Maimara – Dpto. Tilcara, Provincia de Jujuy, en los términos del Art. 534 inc. 1 y 2 de la Ley 5486, para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados, dentro del término de QUINCE DIAS hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. 6.- Cítase y emplázase a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como CIRCUNSCRIP. 2, SECCIÓN 2, PARCELA S/N PADRON I-1038, ubicado en el paraje Totorayok, de la localidad de Maimará, Departamento Tilcara, Provincia de Jujuy, cuya titularidad registral pertenece a la Sra. Armella de Rodríguez a fin de que tome conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados, dentro del término de QUINCE DIAS hábiles de notificados, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. – 7.- Notifíquese mediante EDICTOS en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días.- 8.- Asimismo ordénase la exhibición de los EDICTOS en la Municipalidad de la MAIMARA y transmítanse los mismos mediante radiodifusión local durante 30 (Treinta) días, debiéndose acreditar con la certificación respectiva conforme lo previsto en el Art. 535 de la Ley 5486 modificatoria del C.P.C. 9.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 441 del C.P.C.C., intímese a la parte actora a colocar el CARTEL INDICATIVO con las referencias y dimensiones dispuestas en el Art. 536 de la Ley 5486 debiendo acompañar fotografías certificadas del mismo en el plazo de QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de ley.10.- Confección de Diligencias a cargo del letrado conforme Art.85 del C.P.C. Y C. y acordada 86/20.-11.- Intimase al Dr. Diego Germán Roldan Ruiz Díaz a acreditar los aportes correspondientes a C.A.P.S.A.P. (art. 22 inc “d” de la ley 4764) y estampilla profesional, en el término de cinco días bajo apercibimiento de poner el hecho en conocimiento de los organismos pertinentes. 12.- Notifíquese por cédula Art. 441 del C.P.C.C.-Firmado por Calderón, Juan Pablo – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Firmado por Cuellar, Álvaro José – Firma habilitada Publíquese EDICTOS en el Boletín oficial y un Diario local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos (art. 162 del C.P.C).-
10/12/15 SEPT. LIQ. Nº 41178 $4.800,00.-