BOLETIN OFICIAL Nº 107 – 12/09/2025
La Dra. Alejandra M. L. Caballero, Vocal de la Sala tercera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy y Presidente de trámite en el Expte. Nº C-195.527/22- caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: ZUMBAY, CRUZ ALEJANDRA c/ BURGOS, ADOLFO OCTAVIO y OTROS”, notifica a quienes se consideren con derecho, que se ha dictado la siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy, 19 de diciembre de 2023. 1. Atento lo solicitado por el Dr. NELSON GUILLERMO LOZA, el estado de la causa y a fin de la debida traba de la litis (art. 530 de la Ley nº 5486), confiérese traslado de la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva del inmueble individualizado como Padrón B-20180, Circunscripción 1, Sección 5, Parcela 931, Matrícula B-18576, ubicado en Finca El Tipal, El Carmen, Departamento del mismo nombre, Provincia de Jujuy, a los Sres. AGUSTINA BEATRIZ BURGOS, D.N.I. nº 34.634.559; JUAN MARTIN BURGOS; ALVARO BURGOS; ADOLFO E. BURGOS; RAMIRO BURGOS (herederos de ADOLFO OCTAVIO BURGOS); KARINA BEATRIZ ANNINO, D.N.I. nº 22.274.912 y JAVIER ADOLFO MARÍA ANNINO BURGOS, D.N.I. nº 16.354.095 (herederos de BEATRIZ AMALIA BURGOS y de ALFIO ANNINO); JOSEFINA BENITEZ, D.N.I. nº 26.179.707 y HILDA MÓNICA SUSANA BURGOS, D.N.I. nº 16.883.351; y a quienes se consideren con derecho, en la forma de estilo, por el plazo de QUINCE (15) DÍAS y bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hicieren (art. 298 del C.P.C., Art. 531º del C.P.C. – Conf. modificación Ley 5486). A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. Ordénase la exhibición de los edictos en el Juzgado de Paz de El Carmen, Provincia de Jujuy y en la Comisión Municipal de la misma localidad y la trasmisión mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, lo que deberá acreditar la prescribiente con las certificaciones respectivas (conf. Art. 535º del C.P.C.– modif. Ley 5486). 2. Intímaseles para que en igual término, constituyan domicilio dentro de los tres kms. del asiento de esta Sala, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de ley todas las resoluciones posteriores (art. 52 del C. P. C.). 3. Conforme lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley nº 26.994), ordénase la anotación de litis en el Registro de la Propiedad Inmueble sobre el inmueble objeto de la presente causa. 4. Notifíquese (art. 155/6 del C.P.C.). Fdo. Dra. Alejandra M. L. Caballero – Presidente de trámite. Ante mí: Dra. Liliana E. Chorolque -Secretaria”. Publíquense EDICTOS en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos (art. 162 del C.P.C.). San Salvador de Jujuy, 11 de julio de 2024.-
08/10/12 SEPT. LIQ. Nº 41144 $4.800,00.-