BOLETIN OFICIAL Nº 107 – 12/09/2025

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 6472

 

“INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 10 BIS A LA LEY PROVINCIAL N° 6243”

 

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como Artículo 10 bis a la Ley N° 6243 el siguiente texto:

Artículo 10 bis.- El Juez competente, a requerimiento del Ministerio Público de la Acusación, podrá disponer, como medidas accesorias y complementarias a la persecución penal, acciones tendientes a recuperar los inmuebles utilizados para la venta, acopio o distribución de estupefacientes, tales como:

  1. El desalojo inmediato del inmueble.
  2. El aseguramiento preventivo del bien.
  3. El derribo de construcciones precarias, clandestinas o edificaciones utilizadas de modo exclusivo o principal para actividades de narcomenudeo.
  4. La restitución a sus legítimos propietarios, siempre que no se haya acreditado participación o complicidad en la actividad ilícita.

 

Toda orden judicial que disponga el derribo o cualquier otra medida sobre el inmueble deberá estar debidamente fundada en elementos objetivos que acrediten la utilización del bien con fines ilícitos, asegurando el derecho de defensa de los propietarios o terceros que invoquen legítimo interés, y contemplando especialmente la situación de personas en estado de vulnerabilidad que pudieran habitar el lugar.

Los inmuebles, construcciones o terrenos que resulten recuperados serán destinados prioritariamente a:

  • Programas de prevención y asistencia de adicciones.
  • Espacios de inclusión comunitaria y capacitación laboral.
  • Fortalecimiento de la seguridad pública o actividades de utilidad social para la comunidad local.

 

La asignación y utilización de los bienes será coordinada por el Poder Ejecutivo Provincial.”

 

ARTÍCULO 2º.- Comuniquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Agosto de 2025.-

 

Martín Luque

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Adolfo Fabián Tejerina

Vicepresidente 1°

a/c Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-209/2025.-

CORRESP. A LEY Nº 6472.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 SEP. 2025.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA. Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Salud y Ministerio de Seguridad para su conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR