BOLETIN OFICIAL Nº 107 – 12/09/2025

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 6469

ARTÍCULO 1º.- Otórguese a la razón social INDUSTRIAS ZAPLA S.A., CUIT N° 30-71888380-2, la exención del cien por ciento (100%) del Impuesto de Sellos, por los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso, incluyendo las escrituras, transferencias de dominio o inscripción de bienes afectados a la explotación, constitución de hipotecas, contratos de leasing y toda otra operación relacionada, en forma directa, con la actividad industrial de la firma.-

ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en la presente Ley tendrá vigencia por el plazo de diez (10) años contados desde el 01 de Marzo de 2025 hasta el 28 de Febrero de 2035, inclusive.-

ARTÍCULO 3º.- Facúltese a la Dirección Provincial de Rentas a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.-

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Agosto de 2025.-

 

Martín Luque

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Adolfo Fabián Tejerina

Vicepresidente 1°

a/c Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-206/2025.-

CORRESP. A LEY Nº 6469.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 SEP. 2025.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda para su conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR