BOLETIN OFICIAL Nº 107 – 12/09/2025
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 6468
“REESTRUCTURACIÓN JURÍDICA FACULTATIVA DE LAS SOCIEDADES DEL ESTADO DE LA PROVINCIA DE JUJUY”
ARTÍCULO 1º.- OBJETO. Autoricese al Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy a disponer, mediante decreto fundado y con informe previo de la Fiscalía de Estado, la transformación juridica de las Sociedades del Estado constituidas conforme a la Ley Nacional N° 20.705, en vigencia al momento de su constitución, en Sociedades Anónimas, conforme lo dispuesto por la Ley Nacional de Sociedades Comerciales N° 19.550 y demás normas complementarias y reglamentarias, o en otras formas de organización administrativa.-
ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ley será de aplicación para todas aquellas Sociedades del Estado constituidas o registradas en la Provincia de Jujuy, que operen en jurisdicción provincial, cualquiera sea su objeto social y cuenten con resolución favorable del Poder Ejecutivo.-
ARTÍCULO 3º.- MANTENIMIENTO DE IDENTIDAD COMERCIAL. La transformación jurídica no implicará la necesidad de modificar la razón social, objetivo societario, los registros impositivos, bancarios, regulatorios ni los contratos en curso. Se garantizará la continuidad operativa, financiera y administrativa de la sociedad transformada.-
ARTÍCULO 4º.- PARTICIPACIÓN DE CAPITAL PRIVADO. Las sociedades transformadas conforme al régimen de la presente Ley podrán permitir la incorporación de capital privado hasta un máximo del cuarenta y nueve por ciento (49%) del capital accionario, debiendo el Estado Provincial conservar en todo momento la participación mayoritaria (mínimo 51%) y el control de la dirección y gestión estratégica de la empresa.
La integración del capital privado deberá realizarse mediante mecanismos legales y transparentes, incluyendo, entre otros, la suscripción de acciones ordinarias o preferidas, ofertas públicas o licitaciones específicas, conforme las modalidades que establezca la reglamentación. El ingreso de inversores privados no podrá alterar la naturaleza pública, ni la misión estratégica de la sociedad, debiendo mantenerse los principios de control estatal, interés general y rendición de cuentas.
Lo dispuesto en el presente Artículo no será de aplicación a la Empresa Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado (JEMSE), la cual deberá conservar en todo momento la titularidad estatal del ciento por ciento (100%) de su capital social.-
ARTÍCULO 5º.- CONDICIONES PARA LA INCORPORACIÓN DE INVERSORES. EI ingreso de capital privado deberá realizarse en condiciones de transparencia, competencia, legalidad, concurrencia, gobierno abierto, eficiencia, eficacia, publicidad y difusión, respetando el procedimiento de contratación pertinente conforme reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo, y deberá observar los siguientes criterios:
a) Solvencia Técnica y Financiera del Inversor.
b) Cumplimiento de requisitos legales y fiscales.
c) Compatibilidad con los fines estratégicos provinciales.
d) Reserva del derecho preferente de recompra del Estado Provincial.
e) Restricciones a la cesión de acciones a terceros sin autorización previa del Estado.
ARTÍCULO 6º.- PRIVATIZACIÓN TOTAL. El Poder Ejecutivo Provincial, podrá disponer la venta total del paquete accionario de una sociedad con participación estatal mayoritaria, mediante decreto fundado y conforme procedimiento de contratación pertinente únicamente cuando existan circunstancias económicas, financieras o estratégicas debidamente acreditadas que justifiquen su desinversión total, y conforme los siguientes requisitos:
a) Dictamen previo y favorable de la Fiscalía de Estado.
b) Dictamen técnico-económico de un órgano independiente u organismo especializado.
c) Comunicación fehaciente a la Legislatura Provincial dentro de los cinco (5) días hábiles de la emisión del decreto, con informe completo sobre sus aspectos económicos, patrimoniales, financieros y operativos, con las sugerencias y observaciones que correspondan.
d) La Legislatura podrá, dentro de un plazo de treinta (30) días corridos, expresar su rechazo por mayoría absoluta de los miembros presentes.
Lo dispuesto en el presente Artículo no será de aplicación a la Empresa Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado (JEMSE).
ARTÍCULO 7º.- RECURSOS FINANCIEROS. Las sociedades podrán financiar sus operaciones con los siguientes recursos:
a) Aportes del Estado Provincial.
b) Recursos propios de sus actividades.
c) Aportes de capital privado hasta el límite legal.
d) Financiamiento proveniente del mercado de capitales.
e) Donaciones, legados y otros recursos compatibles con su objeto.
ARTÍCULO 8º.- REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo, deberá reglamentar la presente Ley incluyendo los procedimientos para:
– Evaluación de la viabilidad de transformación.
– Mecanismos de emisión y suscripción de acciones.
– Protección del interés público y control estatal.
– Participación de organismos de control y fiscalización.
ARTÍCULO 9º.- CLÁUSULA TRANSITORIA. Las sociedades que hubieren sido transformadas por leyes particulares previas, en cumplirniento del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 o por motivos operativos, se consideran alcanzadas por el régimen general de la presente Ley, salvo disposición específica en contrario.-
ARTÍCULO 10º.- Comuniquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Agosto de 2025.-
Martín Luque
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dip. Adolfo Fabián Tejerina
Vicepresidente 1°
a/c Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-205/2025.-
CORRESP. A LEY Nº 6468.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 SEP. 2025.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad y Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización para su conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR