BOLETIN OFICIAL Nº 106 – 10/09/2025
El Dr. Puca, Diego Armando juez en Juzgado de Primera Instancia Nº 2- Secretaría 4, en el expediente C-197430/2022, caratulado: “Ejecución de Honorarios: CALISAYA, RUBEN FRANCISCO c/ MORALES, LIDIA MABEL y BEGA, HUGO FERNANDO”, procede a notificar por este medio a los Sres. Lidia Mabel Morales (DNI 27.526.375) y el Sr. Hugo Fernando Bega (DNI 30.052.381) las siguientes providencias que a continuación se transcriben: REF. EXPTE. C-197430/2022 San Salvador de Jujuy, 28 de Julio de 2025.- 1- Proveyendo el Escrito N° 1824777 del Dr. Rubén Francisco Calisaya, publíquese edictos en un diario local de amplia circulación y en el Boletín Oficial por un día, a fin de notificar a la Sra. Lidia Mabel Morales (DNI 27.526.375) y el Sr. Hugo Fernando Bega (DNI 30.052.381) la providencia de fecha25/03/2022. Se hace saber al accionado, que la resolución se tendrá por notificada a los cinco (5) días contados desde la última publicación (art. 179 CPC) 2.-….- 3.- Notifíquese Art.169 C.P.C. QRS. Firmado: Dr. Diego Armando Puca -Juez-, ante mi, Proc. Enzo Gerardo Ruiz -Secretario Habilitado- San Salvador de Jujuy, 25 de Marzo de 2022.- 1.- Téngase por presentado al Dr. Calisaya Rubén Francisco, por su propio derecho y constituido domicilio legal en calle Independencia Nº 520.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra el demandado MORALES LIDIA MABEL Y BEGA HUGO FERNANDO, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($51.840) por capital reclamado, con mas la suma de PESOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE ($25.920), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cítesele de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia Esq. Lamadrid bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3.- Al efecto comisiónese al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario.- Asimismo, intímese al demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros de asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten ( Art. 52 del C.P.C.).- 4.- Asimismo y siendo criterio del suscripto, el letrado deberá confeccionar el mandamiento y presentarlo para control y firma atento a lo establecido en el art. 50 y 72 del CPC.- 5.- Notifíquese ( Art. 154 del C.P.C.).-“. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local de amplia circulación por un día. Se hace saber al accionado, que la resolución se tendrá por notificada a los cinco (5) días contados desde la última publicación (art. 179 CPC). San Salvador de Jujuy, 27 de Agosto de 2025.-
10 SEPT. LIQ. Nº 41156 $1.600,00.-