BOLETIN OFICIAL Nº 106 – 10/09/2025
La Dra. A. Mariana Juárez Almaraz, Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Familia – Perico, en el expediente C-261488/2024, caratulado: “CUIDADO PERSONAL DE HIJOS: CUSSI, EMANUEL CRISTIAN c/ VARGAS, MELISA VERONICA”, notifica a VARGAS MELISA VERONICA DNI Nº 39.807.818, la providencia que a continuación se transcribe:”Ciudad Perico, 02 de diciembre de 2024. I.- … II.- Téngase por presentado al Sr. EMANUEL CRISTIAN CUSSI, D.N.I. 39739101, con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Gastón Mealla, a mérito de la firma inserta en el documento que adjunta mediante escrito digital Nº 1491665, por parte y por constituido domicilio legal. III.- Dese a la presente acción tramite abreviado de CUIDADO PERSONAL DE HIJOS, de conformidad a las prescripciones del art. 34, ss. del C.P.F. (Ley Nº 6362/23); Art. 329, 449 ss. del C.P.C.C. (Código Procesal Civil y Comercial – Ley Nº 6358/23). IV.- Declárese el acceso limitado de las presentes actuaciones a las partes, sus representantes y letrados y a los auxiliares designados en el proceso.(Art. 706 y 708 CCyCN y Art. 10 del CPF). V.- Agréguese la documentación que se acompaña, téngase presente para su oportunidad. VI.- De la demanda interpuesta, se corre traslado a la Sra. MELISA VERONICA VARGAS, D.N.I. 39807818, en el domicilio denunciado, para que conteste dentro del término de DIEZ (10) DIAS hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de tener por cierto los hechos afirmados por el actor y dictar sentencia conforme a derecho (Art. 450 del C.P.C.C). VII.-…. VIII.-… IX.-… X.- Dese intervención a la Defensora de Menores de Edad e Incapaces Nº 1 Perico. XI.-…. XII.-…. XIII.- Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. Alejandra Daniela Torres, Juez Civil y Comercial y Familia, Ante Mi: Dr. Gonzalo R. Yáñez, Firma Habilitada.” “Ciudad Perico, 20 de agosto de 2025. I.- Avóquese la suscripta al conocimiento de la presente causa conforme Acordada Nº 57 de la S.C.J. de fecha 01 de julio de 2025 y Decreto del Poder Ejecutivo Nº 3367-G-25. II.-… III.- Proveyendo al Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio presentado por la Dra. Analía Correa, Defensora Civil Nº 1 – Perico, ha lugar y en consecuencia, rectifíquese el punto I del proveído de fecha 19 de junio de 2025, debiendo el mismo quedar redactado de la siguiente manera: “I.- Proveyendo a lo solicitado por la Dra. Analía Correa, Defensora Civil Nº 1 Perico, mediante escrito Nº 1765636, ha lugar. En consecuencia, déjese sin efecto la intervención ordenada mediante providencia de fecha 30 de mayo de 2025, por prematura y en su lugar conforme lo establece el art. 179 del C.P.C.C. publíquese la providencia de fecha 02 de diciembre de 2024 y la presente, por un día en el Boletín Oficial y un Diario Local”. A la apelación en Subsidio declárese inadmisible. IV.-… V.- Notifíquese por cédula. …. Fdo. Dra. A. Mariana Juárez Almaraz- Juez del Juzgado de Primera Instancia de Familia- Ante Mi: Dr. Gonzalo R. Yáñez, Firma Habilitada.”.-
10 SEPT. LIQ. Nº 40965 $1.600,00.-