BOLETIN OFICIAL Nº 106 – 10/09/2025
Dra. Silvia Raquel Cejas- Jueza del Juzgado de Familia 5, en el Expte. Nº C-274728/25: “Ejecución de Honorarios RODRÍGUEZ, PABLO ADRIÁN c/ DÍAZ PEREYRA, JORGE”, se hace saber al demandado Sr. DIAZ PEREYRA JORGE GUSTAVO el siguiente Proveído “San Salvador de Jujuy, 04 de Julio del 2.025.- Autos y Vistos: Los de este Expte. Nº C-274.728/25 caratulado: “EJECUCIÓN DE HONORARIOS: RODRIGUEZ, PABLO ADRIAN c/ DIAZ PEREYRA, JORGE GUSTAVO” y: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: Que, citado de remate la parte demandada éste no se presentó en tiempo hábil oponiendo excepciones legitimas que obsten al progreso de la acción instaurada, por lo que corresponde mandar llevar adelante la ejecución seguida por el actor toda vez que el título es hábil para proceder por la vía empleada. Que oportunamente se ha corrido traslado al accionado del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer valer las defensas pertinentes, no habiendo comparecido a estar a derecho.- Que el monto reclamado devengará desde la mora del deudor, hasta la fecha de cancelación de la obligación un interés según tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme nueva doctrina del S.T.J (L. de A.Nº 54 Fo 673/678 Nº 235), con más IVA. si correspondiere.- Que, por todo ello el Juzgado de Familia Nº 5: RESUELVE: 1.- Mandar a llevar adelante la ejecución seguida por el Dr. PABLO ADRIAN RODRIGUEZ en contra del Sr. JORGE GUSTAVO DIAZ PEREYRA D.N.I. No 20.218.569 hasta hacerse el acreedor del integro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS: DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO C/11/Ctvos. ($ 274.834,11.-), dicho monto devengará desde la mora del deudor, hasta la fecha de cancelación de la obligación, el interés según tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme nueva doctrina del S.T.J (L. de A. Nº 54 Fº 673/678 Nº 235), con más IVA. si correspondiere. 2.- Diferir la Poder Judicial de la Provincia de Jujuy Tribunal de Familia – Sala II – Vocalía 5 Coronel Puch Nº 625 – San Salvador de Jujuy regulación de los honorarios profesionales hasta que se practique Planilla de Liquidación.- 3.- Costas a la vencida en autos (Art. 533 del C.P.C.yC.).- 4.- Agregar copia en autos, protocolizar, notificar la presente por cedula. Fdo. Dra. Silvia Raquel Cejas- Juez. Ante mí. Dr. Hugo Antonio Cornejo- Secretario.- Publíquese Edicto por un día en el Boletín Oficial y un Diario Local.-
10 SEPT. LIQ. Nº 41086 $1.600,00.-